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Los temas de la Constitución de la CDMX que la SCJN podría desechar

Hay temas que podrían ser derogados de la primer constitución para los capitalinos

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de 66 artículos impugnados, de los 71 que incluye la primer Constitución de la Ciudad de México, la cuál deberá entrar en vigor el 17 de septiembre.

La carta magna de los capitalinos, aprobada en enero de 2017 por la Asamblea Constituyente, fue impugnada en más del 90% de los preceptos que contiene por la Procuraduría General de la República (PGR), Presidencia de la República, el Senado y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que hay “fallas”, “inconsistencias”, y por presuntamente invadir esferas de otros poderes.

Sin embargo, según el proyecto de sentencia del ministro ponente, Javier Laynez Potisek, la mayoría de las impugnaciones se podrían desechar al no coincidir en los argumentos de los órganos que impugnan la mayor parte del articulado.

El proyecto del ministro Laynez propone declarar constitucional la ampliación de derechos en la Ciudad de México, entre ellos, el uso medicinal de la marihuana, el reconocimiento de todas las familias e incluso el secreto profesional de los periodistas.

El derecho a una muerte digna, por el contrario, es uno de los que podrían echar abajo.

Adicionalmente hay temas de diversa índole que de acuerdo con el sentido del proyecto de sentencia, y los argumentos ahí expuestos por el ministro ponente, podrían ser derogados de la primer constitución para los capitalinos.

LO QUE ES INCONSTITUCIONAL, SEGÚN EL PROYECTO

En el proyecto de 389 hojas, el ministro Laynez coincide en algunas impugnaciones presentadas por la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante una aparente invasión de facultades, lo cuál de considerarse así por el resto de los integrantes del Pleno se quedará fuera de la carta magna.

1.- Que el Jefe de Gobierno pueda establecer los tabuladores de sueldos de los funcionarios de la Ciudad y Alcaldías, pues es una atribución que corresponde al Congreso capitalino.

En el artículo 32 apartado C, numeral 1, inciso m) se otorga al Jefe de Gobierno la facultad de emitir los tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos, incluyendo los de las alcaldías.

Los órganos que impugnan este precepto afirman que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso local conforme al artículo 122. Por ello, el ministro consideró que “no es posible que la Constitución capitalina otorgue al Jefe de Gobierno la facultad de emitir anualmente los referidos tabuladores, si constitucionalmente dicha atribución le pertenece al congreso local”.

2.- Que se faculte al Congreso de la Ciudad para legislar en relación con los procedimientos internos de los sindicatos.

La Procuraduría General de la República impugnó el artículo 10, apartado B, numeral 8 de la Constitución de la Ciudad de México, donde se establece que “Incluyendo el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos”.

Sobre este tema el ministro ponente consideró que no le corresponde al Constituyente capitalino determinar que existe un derecho en favor de los trabajadores sindicalizados o de los sindicatos mismos para elegir libremente a sus representantes sindicales.

3.- Que como parte del proceso de reformas al a Constitución, se permita que una mayoría simple del Congreso de la Ciudad no admita siquiera a discusión una iniciativa de modificaciones.

El artículo 69 de la Constitución de la Ciudad de México, numeral 1 establece que “Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente: 1. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso”

Como argumento de invalidez se señal que tal precepto es violatorio de la Constitución Federal dado que distorsiona y obstaculiza el procedimiento para la modificación de la Constitución capitalina. Basta con que la mitad de los diputados presentes decidan desechar las iniciativas sin siquiera haberlas revisado o discutido.

“Consideramos que este requisito impide se lleve a cabo el trámite legislativo conforme a lo previsto por la Constitución Federal, para su eventual aprobación de una manera que no es admisible”, se lee en el proyecto que está siendo discutido.

4.- Que la Constitución de la Ciudad prevea reglas sobre el procedimiento penal, la ejecución de sanciones penales y la justicia para adolescentes, cuando esos temas sólo los puede legislar el Congreso de la Unión.

El artículo 44, apartado B, numeral 1, inciso o) faculta a la Fiscalía General de la Ciudad de México para definir los criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal y condiciones que fije la ley que rija la materia.

Sin embargo para argumentar su invalidez se expone que esta disposición invade la esfera competencial del Congreso de la Unión. La norma impugnada faculta a la Fiscalía General de la Ciudad de México para “definir criterios de oportunidad”, cuestión que ya está contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales

5.- Sobre la reinserción social…

Adicionalmente se prevé considerar inconstitucional el artículo 11, apartado L, párrafo segundo, de la Constitución de la Ciudad de México donde se estableció que la reinserción social se logra cuando quienes hayan cumplido la sanción impuesta recobren un sentido de vida digna. Sin embargo, se reguló la reinserción social como un mecanismo en materia de ejecución de penas, cuándo la regulación de esa materia es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

OTROS TEMAS QUE SE PERFILAN PARA SER DESECHADOS

6.- Que se permita a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad acudir ante la Sala Constitucional del Poder Judicial local para reclamar el incumplimiento de una de sus recomendaciones, violando con ello el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

7.- Que el Consejo de la Judicatura local no se integre con una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial (la norma prevé que sólo 3 de un total de 7 podrán ser jueces o magistrados)

8.- Que la Ciudad pueda preservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, pues son materias reservadas al Gobierno Federal

JAVIER LAYNEZ, AUTOR DEL PROYECTO

Javier Laynez es el ministro propuesto por el presidente Enrique Peña Nieto, y ratificado por el Senado en diciembre de 2015, para sustituir a Juan Silva Meza en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Antes de su ratificación como ministro ocupó diversos puestos dentro del poder ejecutivo federal: en la Consejería Jurídica de la Presidencia, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, así como en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.  

A ello se debe su vinculación con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en especial con el presidente Enrique Peña Nieto.

De hecho, en el mismo mes de su ratificación como ministro, salieron a la luz documentos oficiales que apuntaban a un presunto encubrimiento de Laynez Potisek, como procurador fiscal, de un fraude por casi 9 mil millones de pesos cometido presuntamente por Juan Armando Hinojosa Cantú, el constructor de la “Casa Blanca” de Enrique Peña Neto.

Así lo publicó la revista Proceso, que citó documentos oficiales de la Procuraduría Fiscal, órgano que habría acreditado en 2006 que la empresa Energéticos del Centro, cuyo administrador era Hinojosa Cantú, omitió pagar al fisco 8 mil 762 millones de pesos en ISR e IVA, entre 2000 y 2001. n instituciones como el ITAM, el CIDE y el Colmex.


AJ