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Dan dos amparos contra la Ley de Seguridad Interior

Por ser inconstitucional en sus principales artículos; la resolución final ahora está en manos de la Suprema Corte

Escrito en NACIÓN el

Dos jueces federales, uno en la Ciudad de México y otro en Guanajuato, coincidieron en otorgar amparo contra la Ley de Seguridad Interior que norma la actividad de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado por considerar que sus artículos centrales violan preceptos de la Constitución al dotar a mandos castrenses de autonomía frente a la autoridad civil.

Estas resoluciones ponen en entredicho la vigencia de esta ley, aprobada el Congreso de la Unión el 16 de diciembre y promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto el 21 de diciembre del año pasado. La sentencia solamente beneficia a los respectivos quejosos, que no son identificados en el cuerpo de las determinaciones judiciales. Diversas acciones de inconstitucionalidad han sido sometidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y aún no existe fecha prevista para que los ministros de la Corte presenten sus respectivas posturas. 

En una de las resoluciones citadas, emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con fecha del pasado 10 de mayo, se establece que entre los vicios constitucionales que refiere esta nueva legislación figuran disposiciones para la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Interior en tiempos de paz.

En ese contexto declara inconstitucionales artículos fundamentales de la nueva ley, en particular diversas fracciones de los artículos 4, 9, 11, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 26, 30 y 31, por violar los artículos 14, 16, 29, 89 y 123 de la Carta Magna.

La sentencia concluye que el citado juzgador “ha constatado que resulta inconstitucional el sistema normativo previsto en la Ley de Seguridad Interior reclamada –en cuanto incorpora a las fuerzas armas en las funciones relacionadas con la Seguridad Interior en tiempos de paz (…) por transgredir las condiciones de validez previstas de jurisprudencia de la SCJN que establece los parámetros de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz derivadas de interpretación de la Constitución federal y que garantizan la seguridad jurídica en el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual debe concederse el amparo federal solicitado por la parte quejosa-“. 

Lee aquí la sentencia completa emitida contra la Ley de Seguridad Interior.

AJ / ams