Main logo

CNDH interpone acción de inconstitucionalidad vs ley de remuneraciones

La Suprema Corte admite a trámite el reclamo de la CNDH que argumenta vulnera derechos humanos

Créditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado día 22 de noviembre, una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), al estimar que la misma podría contener posibles vulneraciones a derechos humanos.

En el documento presentado ante el Tribunal Constitucional de nuestro país, se expresó que, a juicio de este Organismo Autónomo, la LFRSP se aparta de los mandatos la Constitución y de diversos instrumentos internacionales suscritos por México, por lo cual consideró conveniente someterla al conocimiento de la SCJN, para que sea quien determine su validez.

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH para impugnar la constitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, expedida mediante decreto publicado el 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

La CNDH solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la referida Ley, así como los diversos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, adicionados en el mismo decreto.

De manera adicional, la CNDH pidió a la SCJN que, de oficio, revise el procedimiento legislativo que dio origen a la normativa impugnada.

En el acuerdo de admisión se instruyó dar vista con la demanda a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Presidente de la República, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación.

También, a efecto de integrar debidamente el expediente, se requirió a las cámaras de Diputados y de Senadores para que al rendir el informe solicitado, envíen al Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto en cuestión.

El ministro Instructor acordó de igual manera, dar vista a la Procuraduría General de la República (PGR) para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.

El accionante no buscó la medida cautelar de la Ley reclamada.

La CNDH estima necesario que las remuneraciones de los servidores públicos sean reguladas de conformidad con el sistema constitucional mexicano en su integridad, y en ese sentido consideró que la LFRSP no desarrolló, de acuerdo con el texto constitucional, los parámetros o reglas indispensables para hacerla efectiva, entre otras problemáticas que, a juicio de esta institución protectora de los derechos humanos, podría implicar su aplicación.

La CNDH reconoció la importancia y trascendencia que conlleva la expedición de la LFRSP, que está encaminada a regular, entre otras cuestiones, el límite máximo de las percepciones de los trabajadores al servicio del Estado, tal como lo establece la Constitución desde el año 2009.

El organismo dio a conocer que realizó un estudio minucioso de la LFRSP a la luz del bloque de constitucionalidad, como lo hace con todas las expediciones y modificaciones de normas generales que se publican en la totalidad de los medios oficiales de difusión de las entidades federativas, así como del Diario Oficial de la Federación.

La demanda promovida por la CNDH recoge diversos planteamientos y opiniones que aportaron más de 1,190 personas que expresaron sus inquietudes respecto del mencionado precepto legal, denunciando su posible inconstitucionalidad y solicitando que se promoviera la acción correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce la destacada labor del Congreso de la Unión al aprobar dicha ley, la cual pretende reglamentar los artículos 75 y 127 de nuestro Máximo Ordenamiento, aproximadamente 10 años después de que se incorporó en la Constitución Federal la obligación de expedirla.

JGM