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Claves para entender a la Fiscalía que extingue a PGR

Dotar de autonomía e independencia al órgano encargado de procurar justicia en el país es la principal causa para sustituir a la PGR por la Fiscalía General

Escrito en NACIÓN el

2018 será un año de cambios trascendentales en la vida democrática y política del país, así como para la forma en la que se procura justicia y se persiguen delitos no será la excepción.

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A partir del próximo año, la Procuraduría General de la República (PGR) se transformará en la Fiscalía General de la República (FGR), un cambio que va más allá del nombre o las siglas, pues fundamentalmente se trata de desaparecer la primera para transitar hacia un órgano autónomo, libre de influencias políticas.

La extinción de la PGR tiene su origen en la reforma político-electoral aprobada por el Congreso el 10 de febrero de 2014 y, a decir de los partidos políticos, legisladores y sociedad civil, es uno de los cambios más importantes del sexenio, pues significa poner fin a la era en la que la persecución del delito dependía de la Federación.

En medio de las definiciones sobre la operación, integración y atribuciones del órgano próximo a crearse, así como en relación al método de elección del primer Fiscal de la Nación, La Silla Rota te explica en que consiste la transición de la PGR a la FGR:

Autonomía e independencia

Dotar de autonomía e independencia al órgano encargado de procurar justicia en el país es la principal causa para sustituir a la PGR por la Fiscalía General de la República.

En esta reforma se determinó, en el artículo 102 constitucional, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República dotada de autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Al convertirse en un órgano con autonomía constitucional, la nueva Fiscalía estará fuera del control del presidente de la República y/o de gobernadores en el caso de las procuradurías de los estados, lo que a decir de partidos políticos y legisladores, garantiza que la procuración de justicia se mantendrá al margen de intereses o persecuciones político electorales.

Estructura y funciones de la FGR

La reforma, publicada hace casi tres años en el Diario Oficial de la Federación, establece que corresponde al Ministerio Público (MP) la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal. 

Como parte de su tarea la FGR buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de los imputados en delitos, procurará que los juicios federales en materia penal sea prontos y expeditos; y pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

En lo que respecta a su integración, la reforma al 102 constitucional establece que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República, no obstante se facultó al Senado para objetar y revertir con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes dichos nombramientos.

Asimismo se sugiere la creación de diversas vicefiscalías y unidades especializadas en investigación y persecución del delito, aunque estás estarán reguladas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que está pendiente en el Congreso.

Nombramiento del fiscal

Una de las modificaciones trascendentales para lograr un nuevo esquema en la procuración de justicia, tiene que ver con el nombramiento del titular de la Fiscalía General de la República.

A diferencia del proceso que actualmente se sigue, en el que el Procurador de la República es nombrado por el presidente con la ratificación del Senado; la elección del fiscal tendría su origen en una lista de al menos 10 candidatos sugeridos por la Cámara de Senadores.

Las 10 propuestas serán enviadas en un plazo de 20 días al presidente de la República para que este reduzca la lista a solo tres aspirantes que serán devueltos al Senado para definir, previa comparecencia, de entre estos al futuro Fiscal de la República. Sin embargo se advierte que si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien podrá formar parte de la terna que integre el órgano legislativo.

Para ser Fiscal General de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

Remoción por faltas graves

La reforma por la que se crea la Fiscalía General de la República incluye, además,  la facultad al Ejecutivo federal para remover de su cargo al titular del nuevo órgano de procuración de justicia.

El artículo 102 constitucional especifica que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. Dicha remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones.

Duración en el cargo

Actualmente, no existe especificación en la ley sobre el periodo en funciones de un Procurador General de la República, sin embargo con esta reforma se prevé que sea un cargo transexenal, con una duración de nueve años.

Cabe aclarar que este apartado de la reforma es uno de los temas que podrían estar sujetas a modificación ante la inconformidad de partidos de oposición y sociedad civil, que busca reducir la periodicidad en el cargo a seis años.

Rendición de cuentas

Las modificaciones constitucionales establecen que el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades.

Además se mandató que deberá comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

Profesionalización de los MP

Asimismo se mandata a especificar dentro de la ley reglamentaria de la Fiscalía General, el procedimiento para que los agentes del MP, los investigadores ministeriales y los peritos puedan formar parte del Servicio de Carrera. Ello garantizaría una mayor profesionalización de todos los funcionarios enlistados.

Pendiente Ley de la Fiscalía General de la República

Cabe señalar que lo anteriormente descrito forma parte de la reforma constitucional en materia político electoral, no obstante para garantizar la plena operación de este nuevo órgano es necesaria la creación de una ley secundaria sobre la Fiscalía General de la República.

No obstante y pese a tratarse de una ley necesaria para regular la estructura y atribuciones de la Fiscalía General de la República, este tema se mantiene pendiente en el Congreso desde abril del 2014.