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Las 8 claves para entender la eliminación del fuero

La figura del fuero se eliminaría para los servidores públicos; pero la ruta todavía no es definitiva

Escrito en NACIÓN el

La semana pasada, Cámara de Diputados aprobó un dictamen de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que elimina la figura del fuero de todos los servidores públicos, también establece que el Presidente de la República podrá ser sujeto de juicio político y que nadie será sancionado con cárcel por difamación, calumnia o injuria. Misma que se discute ahora en el Senado de la República.

El dictamen, que elaboró la Comisión de Puntos Constitucionales de la cámara baja, señala que el fuero se creó como una protección para garantizar la libertad de expresión de los funcionarios, inicialmente de los legisladores, de tal manera que les impidiera ser procesados penalmente por la manifestación de sus ideas.

Sin embargo, añadió, con el paso del tiempo su propósito se desvirtuó hasta convertirse en una inmunidad procesal frente a prácticas de corrupción o conductas delictivas.

Subrayó que, en la era actual, el fuero “ha perdido sentido”, por lo cual es imperioso desaparecerlo como figura institucional, así como su respectiva remoción denominada “declaratoria de procedencia” (desafuero).

ACTUALMENTE ASÍ ESTÁ LA COSA

1. La imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos de alta jerarquía sin antes agotar un procedimiento para privarlos de dicho fuero: Desafuero o Declaración de Procedencia. Antes de ser sometidos a un proceso penal como probables responsable en la comisión de algún delito del orden Federal, deben ser desaforados mediante Declaración de Procedencia (desafuero) hecha por la Cámara de Diputados.

2. La irresponsabilidad jurídica o inmunidad absoluta de los legisladores en cuanto a las consecuencias derivadas de la manifestación de sus opiniones en el desempeño de su cargo: El artículo 61 de la Constitución Federal en vigor dispone: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

3. Los supuestos específicos y la forma de enjuiciamiento en caso de que se acuse penalmente al Presidente de la República. Tratándose del Presidente de la República opera el Fuero Inmunidad, consistente en que éste goza de inmunidad respecto a cualquier delito oficial y sólo puede ser acusado por traición a la patria o delitos graves del orden común.

La figura del Presidente no es mencionado actualmente en el artículo 110 como uno de los sujetos a juicio político. Por ello, sólo puede ser sujeto de responsabilidad penal, pero nunca de responsabilidad política, de tal suerte que el único procedimiento sancionatorio que podría iniciarse contra el presidente de la república es el de declaración de procedencia de juicio penal.

LAS CLAVES PARA ENTENDERLE

1. Lo aprobado por la Cámara de Diputados es un primer paso. El dictamen para eliminar el fuero debe aprobarse en la Cámara de Senadores.

2. Por tratarse de una reforma constitucional, debe aprobarse por la mayoría de los congresos locales de las entidades federativas. Es decir, por lo menos 17 legislaturas deben aprobarlo.

3. El dictamen que aprobó la Cámara de Diputados modifica los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos.

4. En el dictamen se establece que ningún funcionario podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por “las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria” (artículo 17).

5. Como novedad, el Presidente de la República también podrá ser sujeto de juicio político en caso de violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales y por manejo indebido de fondos y recursos federales; y señala que la acusación que haga la Cámara de Diputados, en este caso, requerirá de mayoría calificada (Artículo 110).

6. Se elimina la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, en tanto no se dicte sentencia condenatoria (artículo 111)

7. El dictamen de reforma constitucional surgió de 32 iniciativas presentadas por diputados federales, congresos locales y ciudadanos, entre noviembre de 2015 y abril de 2018.

8. Figuraron iniciativas de los congresos de Jalisco (una), de Baja California (una) y Baja California Sur (dos); de los grupos parlamentarios del PRI (cinco), PAN (cinco), PRD (seis), Morena (una), PVEM (una), MC (cuatro) y PES (tres); una de un diputado sin partido, una iniciativa ciudadana y una propuesta conjunta de las bancadas del PRI, PVEM y NA.

¿Qué diferencia hay entre Declaración de Procedencia y Juicio Político? 


AJ