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Ordenan a Congreso de Guerrero restituir a edil de Chilpancingo

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial determinó que el Congreso de Guerrero debe restituir en su cargo al alcalde de Chilpancingo

Escrito en ESTADOS el

Ciudad de México (La Silla Rota).- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Congreso de Guerrero debe restituir en su cargo al alcalde de Chilpancingo, Marco Antonio Leyva Mena, quien había solicitado licencia y posteriormente manifestó su decisión de volver al cargo.

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Leyva Mena acudió a la autoridad federal luego de que el tribunal electoral local no le diera la razón cuando se inconformó porque la Cámara de Diputados de Guerrero no dio trámite a su solicitud de regresar a la alcaldía. Señaló que con la resolución de ese tribunal se configuraba una violación a sus derechos político-electorales por parte del Congreso, toda vez que le impide ejercer el cargo para el cual fue electo.

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De acuerdo con fuentes bien informadas, el alcalde, quien fue dirigente del PRI en la entidad, fue presionado por el gobernador Héctor Astudillo para pedir licencia por cuestiones que mezclan la política con los negocios del mandatario cuya familia maneja empresas dedicadas a la disposición de la basura.

El alcalde argumentó que la licencia por tiempo indefinido que presentó al Congreso en octubre del año pasado no puede ser entendida como una renuncia y, en ese sentido, destacó que en ningún momento ha expresado la intención de dejar el cargo de manera indefinida. Por ello, en enero de este año planteó su deseo de regresar a su responsabilidad en la alcaldía pero todo indicaba que a nivel estatal lo que se preparaba era su destitución.

Esa fue la razón por la que acudió al TEPJF, en cuya sala regional de la cuarta circunscripción se llegó a la conclusión que el derecho político electoral a ser votado, reconocido en el artículo 35, fracción II de la Constitución, no solo comprende el derecho de una ciudadana o ciudadano a ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos estatales de representación popular, sino también abarca el derecho de ocupar el cargo para el cual ha sido electo o electa; el derecho a permanecer en él y el de desempeñar las funciones que le corresponden, así como a ejercer los derechos inherentes a su cargo.

“De esta manera, el derecho a recibir el voto no se limita a contender en un proceso electoral y tampoco a la posterior declaración de candidatura electa, sino que también incluye la consecuencia jurídica de la elección, consistente en ocupar y desempeñar el cargo encomendado por la ciudadanía y el de mantenerse en él, durante todo el período de elección para el cual fue electa la persona que ganó además de poder ejercer los derechos inherentes al mismo”.

El tribunal señaló que la solicitud de reincorporación a un cargo público, como es el caso, debe ser atendida por el Congreso local con la mayor celeridad posible; pues, la afectación de la demora recae en derechos fundamentales de un ciudadano que legítimamente ha sido electo para ocupar un cargo público.

“En tal virtud, se ordena al Congreso local que resuelva la solicitud de reincorporación al cargo presentada por el actor, en la próxima sesión que se lleve a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Poder Legislativo, lo que deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra”.