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Ayotzinapa: Las fallas de la PGR que desnudó el Poder Judicial

Por inconsistencias en el expediente, dilación en la investigación y posibles casos de tortura a detenidos, un tribunal ordenó crear una Comisión de la Verdad

Escrito en NACIÓN el

Por inconsistencias en el expediente, dilación en la investigación y posibles casos de tortura a detenidos, un tribunal federal ordenó crear una Comisión de la Verdad para el Caso Ayotzinapa, con este fallo el Poder Judicial de la Federación asestó un golpe a la “verdad histórica” de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el destino final de los 43 normalistas.

 El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, concluyó que la investigación de la PGR “no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial”, por los elementos y evidencias que obran en la carpeta de investigación.

El fallo desnuda la actuación de la PGR y exhibe la fragilidad de versión oficial sobre lo sucedido en Iguala el 26 y 27 de septiembre de 2014. Aquí las seis principales fallas detectadas por el tribunal.

Diligencia irregular

El Poder Judicial confirmó lo señalado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre la diligencia no documentada por la Agencia de Investigación Criminal (AIC) en el río San Juan (Cocula), “tal situación es por sí sola irregular, pero su gravedad se agudiza por el hecho de que al día siguiente, 29de octubre de 2014, se practicó una diligencia de suma relevancia para sustentar la teoría del caso de la Fiscalía, pues en el sitio se supone que se habría localizado una bolsa que contendría restos óseos carbonizados y cremados”.

“La presencia del personal ministerial el día previo, la circunstancia de que hayan recogido evidencias, y que todo ello haya ocurrido sin requerimiento ni presencia del Fiscal, y sin documentar esa actuación en autos, genera serias dudas sobre los hallazgos del día siguiente, en especial, sobre si la evidencia encontrada fue manipulada irregularmente; y en suma, pondría en entredicho la cadena de custodia de todo el material probatorio recolectado formalmente”, señaló.

Detenidos en Paseo de la Reforma

En la investigación de la PGR, hay dos presuntos integrantes de Guerreros Unidos que fueron detenidos en Paseo de la Reforma, frente a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), mientras caminaban.

De acuerdo con la puesta a disposición de Miguel Ángel Landa Bahena “El Duvalín”, quien contaba con dos órdenes de aprehensión, fue detenido el 11 de abril de 2015 frente a la SEIDO a las 23:05 horas, pero hay registros de una declaración ministerial y una evaluación psicológica hecha el 10 de abril de 2015, en el expediente no se indica que haya sido liberado y posteriormente detenido otra vez.

“El día 11 de abril del año en curso, continuando con las labores de investigación y localización se logró saber que la persona antes señalada, se encontraba realizando trámites en la SEIDO, ubicada en Avenida Reforma No. 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300,

Distrito Federal…por lo que siendo las 23:05 horas aproximadamente, se observó salir de las oficinas antes citadas a una persona del sexo masculino de aproximadamente 33 años de edad, mismo que reúne las características y rasgos fisonómicos de Miguel Ángel Landa Bahena ‘El Duvalín’, motivo por el cual al acercarnos y corroborando que se trataba de la misma persona, los suscritos nos identificamos plenamente como Policías Federales”, señaló uno de los elementos.

Sin embargo, la autoridad informó a medios de comunicación que “El Duvalín” fue asegurado sin resistencia por elementos de la Policía Federal en la Delegación Gustavo A. Madero de la Ciudad de México, pero existen informes médicos que registraron lesiones.

Para el Poder Judicial las declaraciones de “El Duvalín” los días 9 y 11 de abril de 2015 “deja claro que la autoridad ministerial practicó diligencias (…) sin embargo, si el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, ya había librado una orden de aprehensión en su contra, desde el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, el inculpado debió haber sido puesto inmediatamente a disposición de la referida autoridad judicial”.

El artículo 16 constitucional, en su tercer párrafo, señala que “la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal”.


“Debe darse vista al Titular o Encargado de la Procuraduría General de la República, a fin de que se investigue a todos los funcionarios responsables de la omisión de poner a Miguel Ángel Landa Bahena ‘El Duvalín’ inmediatamente a disposición del Juez de Distrito”, señala el Poder Judicial.

Un caso similar es el de Gildardo López Astudillo "El Gil", ya que en el expediente se consignó que la detención se realizó en la avenida Paseo de la Reforma en la Ciudad de México, lo que contrasta con lo informado por el comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, de que la aprehensión se ejecutó en un departamento en el municipio de Taxco, Guerrero.

La puesta a disposición de “El Gil” del 16 de septiembre de 2015 es inexistente, por lo que no hay registro de cómo fue detenido ni dónde, de ese día únicamente una solicitud de internamiento sin hora.

Del día 17 de septiembre de 2015 está la constancia de llama telefónica a las 3:00 horas, declaración ministerial a las 6:30 horas en la SEIDO y una ampliación de declaración a las 21:30 horas.

Sólo existen dos cumplimentaciones de órdenes de aprehensión, ambas del 18 de septiembre de 2015, en la cual se dice que la detención que se realizó sobre la avenida Paseo de la Reforma, a la altura del número 75, en colonia Guerrero de la Delegación Cuauhtémoc, frente al edificio SEIDO.

Dilación de la autoridad

La investigación de la PGR no fue “inmediata”, ya que tardó meses en recabar información básica, como la evidencia videográfica o allegarse testimonios.

“Existieron claras omisiones en la recaudación de pruebas, que por su naturaleza, exigía un despliegue prácticamente inmediato; por ejemplo, no se procuró recabar las videograbaciones del C-4”, indica el Poder Judicial.

Además de tres grabaciones de video de la estación de autobuses pudieron rescatarse tras las gestiones del GIEI en mayo de 2015, “ya habían transcurrido ocho meses, y en todo ese tiempo, ninguno de los Fiscales de la PGR, ni siquiera los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la SEIDO, consideraron la posibilidad de requerir esas filmaciones”.

Y consideró que “se estima que de haber actuado con la debida celeridad, no sólo se habrían recuperado esas videograbaciones, sino muy probablemente la totalidad de los registros fílmicos, tanto del C-4, como de cualquier otra dependencia, o bien, de los propios particulares. Es muy probable, que de no haber sido por la intervención de los expertos internacionales designados por la CIDH, ni siquiera esos tres videos se habrían podido recuperar”.

También sucedió con los videos del Palacio de Justicia en Iguala el cual fue destruido, “tal situación desde luego que resulta alarmante, tomando en cuenta que se trata de un caso de graves violaciones de derechos humanos, como lo es la desaparición forzada de personas, por lo que la evidencia fílmica existente, con independencia de su calidad o contenido, tenía que haberse resguardado y entregado oportunamente a la autoridad ministerial”.

“Deberá investigarse y sancionarse a todos y cada uno de los responsables de la destrucción de uno o más videos capturados por las cámaras del Palacio de Justicia”, ordena.

“Todo lo cual da cuenta de que, tanto en su inicio, como ahora, la investigación no se ha conducido con la debida celeridad”, concluyó el Poder Judicial.

Casos de tortura

Las fuerzas federales informaron que las detenciones se realizaron de manera pacífica, sin embargo, con el paso de los días los dictámenes médicos registraron lesiones.

“Presencia de lesiones en la mayoría de los detenidos y presentados, a pesar de no haberse suscitado situaciones violentas en su localización y aseguramiento. En algunos casos, aparición o incremento de lesiones que en un primer momento no presentaban los detenidos, situaciones que se dieron a partir de que fueron puestos a disposición del Ministerio Público, en SEIDO”, encontró el Poder Judicial.

Uno de los detenidos no presentó lesiones en el primer dictamen médico, sin embargo, en el tercero ya tenía algunas “presenta lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince día… se sugiere sea valorado, de continuar con molestias de mareo, por médico de servicio hospitalario y especialista en otorrinolaringología y se descarte patología…”.

La jurispericia señala que “existe la presunción de considerar responsable al Estado por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales”.

“A la exploración otoscópica armada (exploración visual del tímpano): Se observa conducto auditivo derecho permeable con perforación timpánica derecha con huellas de sangrado y conducto auditivo izquierdo permeable con eritema en su pared, membrana timpánica íntegra”, señala el dictamen de “El Gil”.

El 17 de septiembre de 2015 a las 6:30 horas, por sus condiciones físicas, “El Gil” postergó su declaración ministerial, “así mismo en este acto manifiesto que derivado de las condiciones de salud que presento deseo continuar la presente declaración con posterioridad, de igual forma me reservo las acciones legales procedentes en contra de mis elementos aprehensores, ya que mi detención no fue apegada a la narrativa de la puesta a disposición”.

Por la noche, a las 21:30 horas, “El Gil” denunció la tortura de la que fue objeto en el momento de la detención, “Quinta. Que diga el declarante si presenta lesiones con motivo de su detención. Respuesta. Sí, me las ocasionó un señor vestido de civil que iba con los policías que me detuvieron. A la Sexta. Que diga si desea presentar queja o denuncia ante derechos humanos en contra de sus aprehensores. Respuesta. Sí”.

“Debe investigarse la posible tortura sufrida por los diversos declarantes”, señala el Poder Judicial.

Aclaraciones sobre los normalistas

El Poder Judicial indicó en la existen afirmaciones que carecen de soporte probatorio, relativas a que los normalistas desaparecidos.

“1) Iban a boicotear o afectar un acto político de María de los Ángeles Pineda Villa 2) Que entre ellos había infiltrados del grupo criminal Los Rojos, y 3) Que varios de ellos llevaban armas de fuego”, explica.

Además “deben apreciarse el contenido y conclusiones de los dictámenes periciales independientes de reconocimiento internacional (Doctor José L. Torero y Equipo Argentino de Antropología Forense).

El fallo de tribunal exhibe la ausencia de una investigación inmediata, imparcial, independiente y minuciosa por parte de la PGR en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.