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Analizarán amparo contra fotomultas en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó analizar el amparo que un ciudadano solicitó contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

Escrito en METRÓPOLI el

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá determinar si reasume la competencia para analizar un amparo en revisión que presentó un ciudadano en contra de las fotomultas que se aplican en la capital mexicana.

En su sesión de este jueves, última antes del periodo vacacional, los ministros admitieron el trámite llamado de reasunción de competencia para que la Corte conozca el recurso legal y determine si reúne los requisitos de importancia y relevancia.

Un ciudadano solicitó amparo contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 2015, y el 14 de diciembre de 2016, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, Fernando Silva García, aceptó el recurso por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 de la normatividad violan el derecho de audiencia previa, previsto en el artículo 14 constitucional.

Este precepto otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

De acuerdo con el artículo constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, pues sólo se trata de un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor y determinar si se debe o no imponer la sanción.

En su resolución, el juez dispone que las autoridades de la Ciudad de México deberán dejen sin efectos las boletas de infracción de folio y ordena que al aplicar los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, respeten el derecho de audiencia previa.

Asimismo, el juez de Distrito aclaró que la concesión del amparo antes decretado no autoriza a la parte quejosa a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la Ciudad de México ejercer sus facultades de comprobación.

Sin embargo, si consideran procedente aplicar los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, deben observar y respetar los postulados de audiencia previa previstos por el artículo 14 constitucional.

fmma