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Información pública como herramienta de certeza ciudadana

Desde el INAI reiteramos nuestra apertura al diálogo. | Blanca Lilia Ibarra Cadena

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Escrito en OPINIÓN el

La contingencia sanitaria a causa del virus SARS-CoV-2 ha develado la importancia e imperiosa necesidad en contar con información relevante, confiable, oportuna y actualizada, que permita a la sociedad la mejor toma de decisiones para hacer frente a esta problemática global.

Por ello, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) valoramos las circunstancias que prevalecen derivadas de la emergencia de salud y con base en ello, adoptamos diversas medidas, en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad.

En ese sentido, después de un proceso de reflexión institucional y previo ejercicio de diálogo e intercambio de experiencias con distintos sectores de la sociedad, el Consejo Consultivo, así como con integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, en sesión pública virtual del pleno del INAI, llevada a cabo el pasado 30 de abril, determinamos la modificación de diversos acuerdos, a fin de continuar cumpliendo con el mandato constitucional de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales atendiendo las medidas dictadas por la Secretaría de Salud que distingue entre actividades esenciales y no esenciales.

El acuerdo aprobado, por unanimidad del Pleno, determina reanudar los plazos de atención de solicitudes de información y de protección de datos personales tanto para el INAI, como para los sujetos obligados que desarrollan actividades esenciales. De conformidad con el análisis que realizamos, son 243 sujetos obligados, los cuales se precisan en un listado anexo al acuerdo y se ubican en el ámbito de la administración pública federal, pues, por su naturaleza y atribuciones, es ésta la que dirige las acciones tendientes a enfrentar directamente la pandemia. Estos sujetos obligados deberán dar trámite a las solicitudes independientemente de la materia de las mismas y el INAI dará cauce a los recursos de revisión relacionados con ellos, asegurando así la posibilidad de las personas de impugnar las respuestas que consideren contrarias a derecho.

Asimismo, resuelve ampliar la suspensión al 30 de mayo de términos y plazos para atender las solicitudes, los recursos de revisión, de inconformidad y de atracción, así como los procedimientos de verificación, denuncias y sanciones para los sujetos obligados cuyas actividades están consideradas como no esenciales. Pero, los exhortamos a que, atendiendo al interés público, transparenten de manera proactiva sus acciones durante de la emergencia sanitaria.

Lo anterior, resulta de gran relevancia pues atiende el interés legítimo de la sociedad por conocer las acciones emprendidas por la autoridad y los alcances de las mismas, pues en un contexto como el que vivimos la información oficial, verídica y oportuna puede salvar vidas.

Además, se deja sin efectos la suspensión de plazos y términos tratándose de los asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados comprendidos en el listado de aquellos que desarrollan actividades esenciales, así como de los particulares, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. En consecuencia, las denuncias, procedimientos de protección de derechos, de imposición de sanciones, de investigación y verificación, entre otros, del sector privado; y las denuncias, procedimientos de investigación y verificación, evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, esquemas de mejores prácticas, entre otros, del sector público; que se hayan recibido durante la suspensión de plazos, y que se relacionen estrechamente con el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19), deberán tenerse por presentados y tramitarse conforme a los plazos legales aplicables a partir de la fecha en que entre en vigor nuestro acuerdo.

Cabe mencionar que la decisión no implica que los servidores públicos del INAI ni de los sujetos obligados deban laborar de manera presencial, por lo que se debe atender las recomendaciones de la autoridad sanitaria priorizando el trabajo a distancia.

Esta determinación se suma a los ejercicios de transparencia proactiva en conjunto con las autoridades y a los mecanismos alternativos implementados por el Instituto para garantizar el derecho a saber y la protección de datos personales.

Desde el INAI reiteramos nuestra apertura al diálogo para continuar realizando los análisis y adecuaciones correspondientes para encontrar vías que pongan información de calidad al alcance de la ciudadanía durante la emergencia.