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El regreso de los derechos de las audiencias

La SCJN ratificó una sentencia de amparo que tendrá el efecto de revivir la posibilidad de que el IFT defienda los derechos de las audiencias. | Elena Estavillo

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Escrito en OPINIÓN el

En esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó una sentencia de amparo que tendrá el efecto de revivir la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) defienda los derechos de las audiencias protegidos en la Constitución, que llevaban años durmiendo el sueño de los justos.

La historia es larga y llena de vericuetos. De manera muy compacta, comienza con la reforma constitucional en telecomunicaciones y competencia de 2013, donde quedan plasmados los derechos de las audiencias y se prevé que la ley establezca los mecanismos para protegerlos.

Al emitir la ley de la materia, se incluyó un capítulo sobre los derechos de las audiencias, que ordenaba al IFT emitir lineamientos, lo que hizo en diciembre de 2016. 

Los lineamientos incluían, entre otros aspectos, requisitos mínimos de independencia para el nombramiento de los defensores de las audiencias de los canales de televisión y estaciones de radio, así como la revisión de los códigos de ética de las concesionarias de radiodifusión, por parte del IFT.

Estas normas fueron muy mal recibidas por buena parte de la industria. El asunto se politizó sobremanera y tanto la Presidencia de la República como el Senado interpusieron controversias constitucionales en contra del IFT.

Mientras se resolvían las controversias, el IFT con votos divididos y en dos ocasiones, decidió postergar la entrada en vigor de los lineamientos.  Antes de que llegara la tercera fecha de entrada en vigor y adelantándose a la SCJN, el Congreso reformó la ley, desapareciendo toda facultad del IFT para regular o supervisar en lo relativo a la defensoría de las audiencias.

Quedaron así sin materia las controversias constitucionales en contra del IFT. 

No obstante, las reformas a la ley invadían abiertamente las facultades del regulador, de forma que, siendo comisionadas Adriana Labardini y yo, presentamos al pleno del IFT la propuesta de interponer una controversia constitucional. El Consejo Consultivo del Instituto recomendó también presentar la controversia. Lamentablemente, la vía se rechazó por cuatro votos a tres.

De manera paralela, una minoría del Senado decidió acudir a la acción de inconstitucionalidad. Apenas se había presentado a la SCJN, cuando algunos de los senadores cambiaron de parecer e intentaron desistirse, pero afortunadamente la corte no lo aceptó. Abriéndose esta vía, Adriana Labardini y yo presentamos un amicus curiae para apoyar la acción que, hasta el día de hoy, se mantuvo sin resolver.

Pero mientras todo esto pasaba, la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) decidió ampararse, alegando que la contrarreforma a la ley, en esencia, dejaba en manos de las mismas empresas reguladas la discreción para decidir cómo cumplir sus obligaciones, además de despojar a las y los defensores de las audiencias de las herramientas para cumplir su cometido.

Hace un año, la AMDA ganó el amparo en definitiva y ahora es la Suprema Corte quien ratifica la sentencia. En consecuencia, el Congreso deberá reformar el art. 256 de la ley, mientras que el IFT estará obligado a determinar que los lineamientos que había publicado comiencen su vigencia o bien emitir otros nuevos. 

Esta es una gran noticia por donde se vea. Primero, porque las ciudadanas en nuestra calidad de audiencias vemos restituidos los derechos a recibir información veraz, plural y diversa, con mecanismos efectivos para defenderlos.

En segundo lugar, porque se hace patente el valor de las acciones ciudadanas para contribuir a la construcción de una sociedad de derechos. 

Finalmente, porque así recordamos que las herramientas legales que nos hemos dado para asegurar esa construcción son sólidas y poderosas, quizá a veces largas, pero vale la pena utilizarlas, tanto por las instituciones, como por la sociedad organizada y por las personas en lo individual.

Por otro lado, el debate sobre los derechos de las audiencias en este momento, sin duda, se enriquecerá con la reflexión que han generado las redes sociales en cuanto al derecho a la información, la libertad de expresión, la manipulación de la opinión pública, las noticias falsas, el discurso de odio y el papel de los medios en la democracia. Ambas discusiones están estrechamente relacionadas, pues se trata ni más ni menos de la evolución y convergencia de los medios de comunicación en la vía de la digitalización del mundo en que vivimos. Pero esta discusión merece su propio espacio.

Va mi reconocimiento a la AMDA y a sus admirables integrantes.