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Nuevo modo de acoso sexual con “grabaciones mochileras”

Daniel fue testigo de cómo una joven era filmada debajo de su falda con la mochila de un hombre en Madero, en pleno corazón de la capital

Escrito en METRÓPOLI el

Ser víctima o testigo del acoso sexual en la Ciudad de México en algunas ocasiones puede ocasionar confusión para saber cómo actuar. Sin embargo, algunos capitalinos se arman de valor para encarar a los agresores y exhibir los métodos con los que actúan. En esta ocasión, Daniel un capitalino que caminaba por las calles de Madero en pleno corazón de la Ciudad de México, presenció una nueva forma del upskirting callejero, es decir, grabar debajo de la falda de una mujer.

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Upskirting callejero con mochila

En una publicación en sus redes sociales, Daniel cuenta cómo se percató de un nuevo caso de acoso sexual.

Una joven con vestido negro que caminaba por las calles de Madero, estaba por cruzar la calle cuando un hombre se le acercó demasiado, no la tocaba pero podía notarse una actitud extraña en este puesto que acercaba demasiado su mochila abierta a las piernas de la joven.

Al percatarse de que esta actitud prevalecía, se acercó a unos elementos de la policía que rondaban por Madero y les comentó el posible caso de upskirting o acoso sexual por debajo de la falda.

Los policías creyeron en él y se acercaron al sujeto que ya se había separado de la joven. Al ser increpado, intentó negar los hechos pero después admitió que había grabado por debajo de la falda de la joven.

Tanto Daniel como los policías le exigieron que borrara el video, sin embargo cuando lo borró aparecieron más videos de upskirting, no sólo de la joven de vestido negro sino de otras mujeres más y aproximadamente eran 20 o 30 videos de acoso sexual.

El acosador sexual fue multado y exhibido en redes sociales, sin embargo se desconoce en qué terminó el caso.

Upskirting o grabar sin permiso, motivo de cárcel en CDMX

El pleno de la Asamblea Legislativa (ALDF)  recientemente aprobó sancionar desde uno a tres años a prisión a todo aquel que tome fotografías o videos con intención sexual a mujeres sin su permiso.

La pena contemplada varía, y de acuerdo con lo previsto en las reformas a los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal local estas conductas harán que la sanción se incremente hasta tres años:

- Cuando existe relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase entre la víctima y el acosador.

- Cuando la agresión ocurra en la vía pública, instalaciones destinadas a prestar un servicio público y transporte público.

fmma