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Visibilizar o trivializar la violencia de género

La vulneración a los derechos humanos de las mujeres no siempre implica una violencia de género.

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un asunto de interés y relevancia dentro y fuera del ámbito electoral. Se trata del caso de la actual magistrada del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, quien acudió ante la Sala Superior para denunciar, entre otras cosas, que los otros dos magistrados integrantes del Pleno del Tribunal, así como el Secretario General de Acuerdos de ese órgano, le impedían el ejercicio de sus funciones y mantenían un clima de acoso, violencia e inequidad respecto de su persona, y de quienes laboran con ella.

 

Aun cuando no se trata del primer caso que conoce la Sala Superior sobre controversias al interior de otros tribunales electorales locales, sí se trata del primero que involucra prácticas de violencia y hostigamiento por parte de funcionarios de primer nivel, en contra de una magistrada electoral.

 

De acuerdo con el “Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres”, la violencia política comprende aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

 

En cambio, el “mobbing” o acoso laboral, según lo ha definido la Suprema Corte de Justicia, consiste en el acoso de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, y que implica perseguir, apremiar o importunar a alguien de manera continua (sin darle tregua ni reposo) en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo.

 

Tanto la violencia de género como el acoso laboral no solamente son prácticas éticamente reprochables, sino que son conductas sancionadas por diversos instrumentos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano, y por las propias normas nacionales.

 

Visibilizar la violencia…

 

Probablemente el problema más complicado en el caso de la violencia en contra de la mujer es identificar la violencia misma. La dificultad radica en la normalidad con la que aceptamos diversas situaciones cotidianas que afectan o restringen los derechos de las mujeres, como bien lo explica Daniel Moreno en un artículo reciente.[1]

 

La visibilización de la violencia de género es tan importante como las propias normas nacionales e internacionales que la reconocen. La razón es muy simple, si no sabemos qué es, cómo se da, y sobretodo cómo evitarla, poco sirve pregonar en el desierto sobre las normas que prohíben la violencia en contra de las mujeres.

 

A pesar de los múltiples instrumentos internacionales que reconocen la violencia de género, en México no existe una ley específica que establezca qué debe entenderse como violencia política por cuestiones de género, ni las políticas concretas que deben implementarse para combatirla. Precisamente por ello, diversas instituciones electorales estimaron necesario emitir el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”.

 

Trivializar las cuestiones de género…

 

Debido a la ausencia de un marco normativo integral y de políticas concretas respecto a la violencia política de género, resulta fundamental que los tribunales expliquen, conceptualicen y precisen estos términos. En otras ocasiones, ante la falta de una legislación concreta, el Tribunal Electoral ha definido los alcances del derecho de réplica en materia político-electoral, y la forma en que debía tramitarse el procedimiento especial sancionador. Todo ello ha contribuido a la salvaguarda de los derechos políticos del ciudadano ante la inacción del propio legislador.

 

En el presente asunto el Tribunal concluye que las pruebas aportadas demuestran claramente, la actuación concertada por parte de los integrantes del Tribunal Local y del Secretario General del mismo, con la finalidad de obstaculizar e impedir el desempeño de las funciones de la magistrada para que ésta adoptara una posición de mayor docilidad frente al resto de los integrantes del pleno.

 

Ahora bien, la vulneración a los derechos humanos de las mujeres no siempre implica una violencia de género, según lo ha reconocido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios precedentes. Por eso resulta todavía más importante establecer legislativa y jurisprudencialmente los elementos para identificarla.

 

De la lectura a la sentencia del Tribunal se presenta un caso que dados los antecedentes y las pruebas que ahí se refieren, bien podría tratarse de un acoso laboral tanto a un hombre como a una mujer. Sin embargo, el propio Tribunal incluye un análisis bastante amplio a las normas vinculadas con la violencia política en contra de las mujeres, sin concluir nada al respecto, y únicamente dedica un párrafo para enfatizar que el acoso laboral se cometió en contra de la única integrante mujer del órgano colegiado. [2]

 

En otras palabras, en la sentencia del Tribunal no se explica si la violencia laboral a la que fue sujeta la magistrada tiene que ver con su condición de mujer, y que por ello se deba realizar un análisis de las normas correspondientes.

 

El riesgo que implica este tipo de resoluciones es que el concepto “violencia política en contra de las mujeres” pierda todo su significado, y entonces cualquier tipo afectación de los derechos de las mujeres se lea en términos de violencia de género. Ello trivializaría el concepto y lo vaciaría de contenido, lo que llevaría al final a usarlo indistintamente en cualquier tipo de circunstancia y consecuentemente a que perdiera su significado y valor normativo.

 

Previsiblemente en el futuro se presentarán otros casos similares a éste, por lo que resulta necesario, ante la ausencia de una legislación concreta, que los tribunales electorales entren analizar estos conceptos, y clarifiquen en qué casos estamos ante violencia política por razones de género, y en qué casos se pueden afectar otros derechos. ¿Cómo identificar la violencia política por razones de género?, ¿Cuál debe ser el estándar probatorio para acreditarlo?, ¿Cuándo se genera un impacto diferenciado o desproporcionado hacia las mujeres?, y ¿qué medidas deben adoptarse para evitarla? De no hacerlo así, la violencia política por razones de género se volverá como la pomada de la campana, que sirve para todo y para nada.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR

 

[1] Animal Político - Este texto es sólo para hombres

[2] Ver página 45 de la resolución SUP-JDC-4370/2015 consultable en http://www.trife.gob.mx/