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Venezuela, de la inmadurez al estado de excepción

El estado de excepción está siendo utilizado para garantizar la permanencia del actual presidente.

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Escrito en OPINIÓN el

Millones de ciudadanos en todo el mundo somos testigos de la enajenación y extravío de nuestros gobernantes. La lucidez es en la actualidad un lujo de la que escasos países pueden jactarse hoy en día. Al respecto, Tomás de Aquino ilustraba esta anomia señalando que un hombre se vuelve insensato cuando deja de preocuparse por el bien común persiguiendo entonces sus propios intereses.

 

En Venezuela el presidente Nicolás Maduro, está supeditando el bienestar de sus gobernados a un beneficio e interés propio. El pasado 13 de mayo firmó una extensión del decreto de estado de excepción, señalando que ésta es más “completa e integral” que la anterior. Dicho decreto fue rechazado por la Asamblea Nacional de Venezuela, de mayoría opositora; sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia bajo el argumento de que existen “amenazas internas y externas” en ese país, declaró constitucional el decreto de estado de excepción y de emergencia económica.

 

Recapitulemos sucesos de suma trascendencia que arrojan luz sobre este caso, Venezuela es uno de los pocos países que contempla en su Constitución, la revocación del mandato en todos los cargos de elección popular, incluido el de presidente. Al respecto Hugo Chávez se sometió en el 2004 a un proceso de esta naturaleza, siendo ratificado en el poder, con más del 59% de los votos. Nuevos intentos de destituir –democráticamente– al presidente de ese país se han activado para revocar ahora el mandato de Nicolás Maduro, argumentando su baja popularidad, además de la severa crisis económica, política, social y de derechos humanos que atraviesa el país bolivariano. Empero, el presidente está haciendo todo lo posible para obstaculizar el referéndum revocatorio mediante acciones represivas y violatorias de derechos fundamentales, utilizando inadmisiblemente la figura del estado de excepción.

 

Veamos por qué es tan determinante lo hasta aquí dicho, los estados de emergencia o de excepción a pesar de poseer objetivos y lineamientos claros de defensa y preservación de las instituciones democráticas frente a riesgos producidos por crisis graves en los que se ven inmersos los países, han sido utilizados y desvirtuados a lo largo de la historia, principalmente por gobiernos de facto, en su mayoría militarizados, para quebrantar las instituciones constitucionales, y con ello afianzarse o perpetuarse en el poder, utilizando ampliamente la fuerza discrecional e ilegítima contra sus opositores.

 

Esta perversión en la aplicación del estado de excepción tiene severas consecuencias en el ámbito de los derechos fundamentales de la población, entre las garantías que se suspenden con mayor frecuencia se encuentran el derecho a la libertad y seguridad personal, a la residencia y circulación en todo el territorio, a la de reunión y manifestación de las ideas, además de la libertad de expresión. Siendo las detenciones arbitrarias, la denegación de justicia y las violaciones al debido proceso las que constituyen los derechos que con mayor intensidad se violentan en perjuicio de la ciudadanía.

 

El avance y aplicación progresivo del derecho internacional ha permitido establecer un conjunto de principios para regular jurídicamente los estados de excepción, evitando así concepciones erróneas y en suma perniciosas que desembocan inequívocamente en el ejercicio del poder sin límites y contrapesos.

 

Leandro Despouy enuncia sin cortapisas, los requisitos o principios que los gobiernos deben observar para una adecuada regulación del estado de excepción y la salvaguarda del estado de derecho. Estos principios son legalidad, proclamación, notificación, temporalidad, amenaza excepcional, proporcionalidad, no discriminación y la compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas del derecho internacional con los preceptos jurídicos internos.

 

Por legalidad se entiende que el estado de excepción sólo puede declararse de conformidad con la Constitución y en el marco de las obligaciones que impone el derecho internacional. Proclamación, implica una declaración oficial, misma que debe ser ratificada por el poder legislativo con el objeto de que los ciudadanos tengan conocimiento de su aplicación e impacto sobre el ejercicio de los derechos humanos. La formalidad obliga a notificar inmediatamente a la comunidad internacional los derechos que hayan sido suspendidos, la amplitud y necesidad de dicha medida, además de la prórroga o levantamiento del estado de excepción. El principio de temporalidad pretende evitar que un estado de excepción se prolongue injustificadamente, por ello se debe especificar el periodo de vigencia estrictamente necesario.

 

La amenaza excepcional hace alusión a las circunstancias que presentan una situación real o eminente de peligro para toda la población. Proporcionalidad, este requisito apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y el contexto de la emergencia. El principio de no discriminación exige que las limitaciones o restricciones impuestas no entrañen cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, preferencia política, origen social o cualquier otra que denote discriminación. El último principio tiende a considerar la armonización del conjunto de normas establecidas, entre los estándares internacionales y las disposiciones internas de los países para salvaguardar los derechos esenciales de las personas bajo un estado de excepción.

 

Tenemos entonces que el estado de excepción por tratarse de una figura jurídica debe estar sustentada sólidamente en dos aspectos fundamentales, la existencia de una amenaza grave que afecte a todos los ciudadanos por un lado, pero por el otro el cumplimiento cabal de cada uno de los requisitos arriba expuestos, mismos que van a fijar las reglas que servirán de base y de límite para poder paliar la crisis de que se trate.

 

Con todo lo anteriormente descrito no es difícil advertir que el estado de excepción está siendo utilizado no para preservar el carácter tuitivo que le es propio, esto es, de amparo, restitución y vigencia de los derechos fundamentales en situaciones de grave crisis, todo lo contrario, se está esgrimiendo de manera desviada, es decir represiva, teniendo como objetivos garantizar la permanencia del actual presidente, aún en contra de la voluntad democrática de los ciudadanos, la represión de la oposición y la restricción, cuando no violación de derechos humanos, factores todos que agravan aún más la tensión social en Venezuela.

 

@UlisesSandal

@OpinionLSR