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Una política de parlamento abierto en el Congreso de la CDMX

El Congreso de la Ciudad de México se regirá por los principios propios del Parlamento Abierto.

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Escrito en OPINIÓN el

El desempeño de las tareas y labores de un cuerpo legislativo en el marco de una democracia representativa requiere de la adopción de principios que aseguren una rendición de cuentas de parte de las y los legisladores hacia la ciudadanía. Es así que  la comunicación entre representantes y representados debe ser continua y permitir un seguimiento puntual a las tareas legislativas y a las demandas sociales.

 

En el marco de una concepción de gobierno abierto los poderes estatales se comprometen a cumplir sus funciones de forma más transparente, incluyente y participativa, a través, incluso, del uso y aprovechamiento de herramientas tecnológicas que faciliten la interacción entre gobernantes y gobernados. En ese sentido, los principios de Parlamento Abierto son los parámetros que pueden ser tomados en cuenta por los órganos legislativos en el marco del gobierno abierto.

 

En México, en el 2014, el Congreso de la Unión en conjunto con el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) y otras 12  instituciones suscribieron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto, en la que se incorporaron 10 principios que dan contenido al parlamento abierto: i) derecho a la información; ii) participación ciudadana y rendición de cuentas; iii) información parlamentaria; iv) información presupuestal y administrativa; v) información sobre legisladores y servidores públicos; vi) información histórica; vii) datos abiertos y no propietarios; viii) accesibilidad y difusión; ix) conflictos de interés, y; x) legislar a favor del gobierno abierto.

 

En ese sentido, la Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 26, aparado A, inciso 4, que el Congreso de la Ciudad se regirá por los principios propios del Parlamento Abierto. Es así que en nuestra Ciudad estos lineamientos se incorporan a las exigencias que debe cumplir el Congreso local y su observancia no depende de la voluntad política. Corresponde a la ley reglamentaria del Congreso de la Ciudad determinar el contenido específico, así como las obligaciones que corresponden a cada uno de las y los legisladores.

 

Sería conveniente que en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México existiera un apartado específico en el que se prevea que las y los diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. Lo anterior, de acuerdo con los principios enunciados en la propia Constitución local.

 

Cada uno de los principios del Parlamento Abierto debe ser leído a la luz de los Derechos Humanos reconocidos en nuestro orden jurídico y de acuerdo a una interpretación pro persona. De igual modo, estos principios tienen una aplicación analógica a los demás poderes estatales, pues así como las labores del poder legislativo están sujetas al escrutinio y debate público, los órganos judiciales y jurisdiccionales tienen que cumplir con los principios propios de una Justicia Abierta.

 

Flor de loto: “Quienes tienen a su cargo funciones públicas deben vivir en una caja de cristal. Transparencia total”.

 

Twitter: @drarmandohdz

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