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Una menos en el Senado

La fórmula encabezada por una mujer se integró por un suplente hombre.

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Escrito en OPINIÓN el

Desde el desafortunado fallecimiento de la senadora Mónica Arriola Gordillo el pasado 14 de marzo, hubo diversos enfrentamientos en el Senado, en los medios de comunicación y en el Tribunal Electoral respecto a la persona que debía asumir el cargo.

 

Posturas de poco peso avaladas en un reglamento, otras legalistas y las más relevantes basadas en la violación de los derechos humanos fueron las que escuchamos durante las pasadas semanas. El miércoles por la noche, la Sala Superior zanjó el diferendo determinando que ya no era el momento de resolver sobre la integración de la fórmula número 1 de la lista nacional por el principio de representación proporcional del partido político Nueva Alianza y que por tanto el escaño pertenecía a Manuel Cárdenas, con cinco votos a favor y uno en contra.

 

Muchos son los puntos que podrían analizarse respecto a esta determinación, pero me gustaría centrarme en el principal: el incumplimiento de la sentencia 12624/2011 y de la jurisprudencia 6/2012 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que no tiene ninguna consecuencia para los que las violentaron. El incumplimiento en el que incurrió el partido Nueva Alianza y el entonces Instituto Federal Electoral debe ser obviado, para los que defienden esa postura, porque ya estamos en una etapa distinta, porque se trata de un órgano integrado o porque no se impugnó en el momento de la asignación de fórmulas.

 

Sin embargo, la violación es clara. El registro de un hombre en sustitución de una mujer se hizo en contravención con la sentencia, que en ese entonces (2012) garantizaba el cumplimiento de la cuota de género por dos vías: 1) sin importar el método de elección, los partidos debían postular en al menos el 40% de los cargos a mujeres como propietarias, y 2) las fórmulas del género femenino, en al menos el 40% establecido como cuota, debían ser integradas por mujeres y, se posibilitaba que las mujeres fueran suplentes de las fórmulas encabezadas por hombres por una sola razón y se señaló en esa sentencia, porque no se trataba solamente de cumplir con ese 40% de cuota en el registro si no que se materializara el acceso de un mayor número de mujeres a los espacios públicos.

 

Diversas interpretaciones han surgido respecto de las razones por las que el entonces IFE avaló en dos ocasiones el incumplimiento del partido político que sustituyó a una mujer por un hombre, primero el 9 de mayo y después el 6 de mayo de 2012, es decir, en dos ocasiones, sin embargo ninguno de los argumentos proviene de la autoridad que avaló este incumplimiento porque el IFE, hoy INE, no fue parte en este litigio. Lo que es claro es que ninguna argumentación existe en los acuerdos del Consejo General respecto a la sustitución de una mujer por un hombre, lo cual no estaba permitido y en esos documentos solamente se realiza una revisión porcentual del cumplimiento de la cuota sin ningún análisis respecto a la integración de las fórmulas.

 

La sentencia obligaba, además, a que en cada segmento de cinco fórmulas registradas en las listas de representación proporcional, habría dos candidaturas de un género distinto. La violación era evidente, en el primer lugar de la lista nacional de un partido político la fórmula encabezada por una mujer se integró por un suplente hombre. ¿En qué lugar de la sentencia se establece que la cuota debe ser cumplida en los últimos lugares de la lista?

 

La sentencia literalmente señala que el que la ley obligue a los partidos a procurar la paridad debe reflejarse en la ocupación de los cargos de elección popular obtenidos por cada partido y que con la integración de las las fórmulas por personas del mismo género, si llegaran a presentarse vacantes, serían sustituidos por personas del mismo género y por lo tanto, se conservaría el equilibrio de género. Es evidente entonces, que la cuota debía cumplirse en los primeros lugares de la lista, con la finalidad de garantizar un equilibrio de género en la integración del órgano, aún más cuando a este partido sólo le fue asignado un escaño.

 

La propietaria de la fórmula registrada en tercer lugar de la lista del partido alegó ante el Tribunal un mejor derecho a ocupar esa vacante. No, no había impugnado antes porque la asignación no le causaba agravio, ella no podía prever la vacancia, ni la renuncia del suplente a su partido político. El flamante senador que renunció en agosto a su partido, accede al cargo para pintarse rápidamente de otro color. Ese es el valor del voto de las y los ciudadanos que votaron por Nueva Alianza: no merecen contar con representación en el Senado.

 

Muchos argumentos se utilizaron para negar el acceso a este escaño a una mujer. La ruta está ahora clara para los partidos y autoridades que incumplan sentencias y jurisprudencias. ¡Qué grave precedente para nuestra democracia!

 

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR