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Un ministro inconstitucionalista

Medina nace como un ministro inconstitucional, inconstitucionalista.

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Escrito en OPINIÓN el

La  designación de Medina Mora fue una decisión de poder pura y cruda. La integración de la terna estuvo diseñada para ello; el procedimiento en la Comisión de Justicia del Senado estuvo diseñada para cuidar su designación; el dictamen de la Comisión de Justicia justificó la inaplicación de la Constitución. El Senado no cumplió su función constitucional de examinar a profundidad la idoneidad del nuevo ministro, de cuidar la integración de la Corte como pieza de la ingeniería de frenos y contrapesos. Se trató de un proceso más de patrimonialización del poder, cuya continuación será la designación del operador político y ex senador Raúl Cervantes. La lógica es uno para ti, otro para mí, otro para nosotros.

En medio de una crisis de credibilidad y confianza institucional, la nueva designación incrementa la desconfianza. Se designa a un ministro especializado en surfear en las aguas del poder para mantenerse en la cresta, sean gobiernos panistas o priístas. Su discurso de derechos humanos, es eso, discurso. Su práctica de los mismos podría sintetizarse en una expresión dada por José Luis Soberanes entonces presidente de la CNDH cuando Medina fue removido como Procurador: “Ya se habían tardado”, “la presencia de un nuevo Procurador hace que renazcan las esperanzas de que todo funcionará más y mejor, a favor de la defensa de los derechos humanos en el país” (Reforma, 8 de septiembre de 2009).

Las declaraciones de Soberanes son pertinentes no solamente porque era el titular de el organismo constitucional competente en la materia, sino porque sus declaraciones provienen de alguien quien, como Medina, es pro vida y conservador. Discurso y realidad. Medina será un ministro del Poder, no de los derechos.

Que se caracterice de inconstitucionalista al nuevo ministro no es más que una derivación de las implicaciones del procedimiento de designación: El Senado, su Comisión de Justicia, desaplicó la Constitución en un peculiar ejercicio del “principio pro persona”. La Comisión de Justicia hace decir a la Constitución lo que no dice para favorecer a Medina, el principio pro persona como principio pro Medina.

Dice el Dictamen:

En este contexto, de una interpretacio´n sistema´tica y funcional de la Constitucio´n Poli´tica de los Estados Unidos Mexicanos, debe argumentarse que el Lic. Medina Mora se encuentra acreditado para el efecto de considerarse como residente en el territorio nacional en los u´ltimos dos an~os. Particularmente porque, en tanto ciudadano mexicano y como titular del derecho fundamental a “poder ser nombrado para cualquier empleo o comisio´n del servicio pu´blico” que preve´ la fraccio´n V, del arti´culo 35 de la Ley Fundamental, debe interpretarse tanto la Constitucio´n, como los tratados internacionales aplicables al caso, del modo ma´s favorable posible (arti´culo 1o CPEUM) para el ejercicio de dicho derecho.

La interpretación “sistemática y funcional” lleva a decir que “residencia”, a diferencia de lo que dice cualquier diccionario, no significa “vivir en un lugar”, sino que equivale, según el Senado, a tener “domicilio” en el país. A pesar de que la Ley del Servicio Exterior Mexicano distingue claramente entre “domicilio” y “residencia”, se dice que sirve para acreditar la residencia. Dice el Artículo 47: [Los miembros del servicio exterior] “Conservarán para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país […]”. Es decir, uno es el derecho a conservar el “domicilio”, pero la residencia es un “hecho”, el de vivir en un lugar, que en algún momento fue el del país pero en otro se verifica en el exterior.

Acudir al principio “pro persona” para apoyar el despropósito sólo contribuye a resaltarlo. Dicho más detalladamente: Involucrar el principio pro persona implica que la cuestión no es ya solamente una cuestión que concierne a una persona con un estatus peculiar “el del servicio exterior” y si para el caso concreto la normatividad nacional o internacional permitiría entender el domicilio como residencia. Plantear la cuestión como un tema de derechos humanos, el de “ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público”, implica trascender cualquier estatus particular, para ubicarla como una cuestión de universalidad.

Esto es, no se trataría ya de resolver si, dado el estatus de Medina Mora, puede ser elegible, sino de las condiciones para que cualquier ciudadano mexicano puede ejercer tal derecho humano. La universalidad es uno de los principios de los derechos humanos, así la regla debe ser aplicada a cualquier ciudadano mexicano esté o no en el servicio exterior; si sólo fuese aplicada para el caso de Medina Mora, por ser embajador, no se daría la universalidad sino la particularidad.

Así pues, el principio pro Medina envuelto en un argumento en “clave de derechos humanos”, tiene como resultado la desaplicación, para cualquier caso, pertenezca o no al servicio exterior, del requisito establecido por el Artículo 95 constitucional (residencia en el país por dos años previos al nombramiento). Bastará, en cualquier caso, que se tenga domicilio en el país aunque se viva fuera de él.  El requisito de residencia, dicho claramente, se ha borrado.

La posición de Medina y el cobijo senatorial, dicen mucho del talante en el que se gesta el nombramiento, se da una acta de nacimiento que dista de la aplicación exacta, irrestricta de la Constitución.  Medina nace como un ministro inconstitucional, inconstitucionalista. No es solamente haberse colocado en incumplimiento de la Constitución, sino impulsar y aceptar interpretaciones contrarias a ella.

@jrxopa