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Transparencia y la justicia mediática

La autoridad que ejecuta la ley tiene la obligación aplicar sólo la sanción que establezca.

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Escrito en OPINIÓN el

Partamos de la siguiente premisa: La apertura y transparencia de las diferentes funciones del Estado es una garantía democrática. En la medida en que los poderes públicos y en general todos los órganos del estado sean abiertos se generan espacios de participación por parte de la sociedad y fomenta la rendición de cuentas. En la apertura de los poderes y de los órganos del estado, las novedades tecnológicas han jugado un papel fundamental como una herramienta potenciadora de la transparencia y la publicidad a favor de la sociedad.

 

Bajo el principio de máxima publicidad y la obligación de documentación, las autoridades públicas ven reducidos los espacios estructurales de discrecionalidad en su actuación. Esto podría resultar obvio pero es relevante traerlo a colación en el contexto del debate actual sobre el uso de herramientas tecnológicas por parte de la autoridad.

 

La transparencia y el uso de herramientas tecnológicas permiten un mayor escrutinio respecto de la forma en que la autoridad cumple con las obligaciones y su conducta se apega a las prescripciones establecidas en la ley. La autoridad que ejecuta la ley tiene la obligación aplicar la sanción que establezca y solamente la sanción que se establezca.

 

En el caso de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las herramientas tecnológicas permiten materializar el principio de máxima publicidad para que su actuación y su decisión sean transparentes. En ese sentido, y valga la reiteración, el uso de herramientas es acertado y debería ser considerado como necesario en la función pública para mejorar la actuación de las autoridades e incrementar los índices de confianza ciudadana.

 

Sin embargo, además de estas formas institucionales de transparencia y publicidad, las herramientas tecnológicas han abierto otros espacios o ámbitos en los que pueden funcionar para vigilar que la función pública se ajuste a lo que marca la ley. Mediante aplicaciones en teléfonos móviles u otro dispositivo electrónico con cámara, la ciudadanía puede y lo ha hecho, señalar a diferentes funcionarios públicos –policías en la mayoría de los casos– por actuar más allá o en contra de lo que la ley establece. De esta manera se pueden detectar y denunciar la corrupción, ineficacia o ineficiencia por parte de la autoridad y así equilibrar una relación de poder político entre las personas y los diferentes agentes del Estado. La lógica que nos permite comprender esto es que frente a un servidor público que encargado de hacer cumplir la ley no lo hace, la ciudadanía que se encontraría en ese caso en un estado de indefensión, pueda recurrir a un recurso que le permita documentar la actuación del funcionario público y de esa manera instar a las otras autoridades del estado a actuar en consecuencia o en su caso, buscar el apoyo popular como una forma de protección frente al funcionario acusado. La grabación de un funcionario público que no cumple con sus obligaciones no necesariamente busca la exhibición del funcionario sino probar una conducta por la que debe ser sancionado.

 

El asunto hasta aquí planteado nos lleva inevitablemente a preguntar sobre el uso de estas herramientas por parte de la autoridad para vigilar, sancionar y exhibir a la población que comete faltas administrativas. Cada uno de estos verbos nos refiere a objetivos distintos: vigilar, documentar y exhibir tiene una connotación distinta y es importante aclararlas los alcances de cada uno y entenderlas en el contexto social particular en el que habrán de aplicarse.

 

Ante la pregunta sobre si es válido que la autoridad utilice estas herramientas para vigilar, superados los prejuicios orwellianos, probablemente aceptaríamos dicha validez exclusivamente en el espacio público, no en el privado y solamente respecto del espacio y no de las personas. Es decir, se entiende que es racional y sobre todo necesario, en ciertos contextos sociales que se utilice una tecnología para vigilar el espacio público pero no a las personas en el espacio público. Es diferente la concepción y las consecuencias de estas formas de entender la vigilancia.

 

Sobre si es válido que se utilice la tecnología para sancionar a las personas que incumplan con una norma también la respuesta sería afirmativa. Es decir, las herramientas tecnológicas pueden servir para documentar pruebas que permitan iniciar procesos, probar conductas y sancionar a los responsables. En ese sentido resulta totalmente válido el uso de las tecnologías.

 

Por último, en lo relativo a si es válido que la autoridad utilice la tecnología para exhibir a la población que incumple con la ley la respuesta es rotunda y es negativa. En primer lugar, porque la exhibición es una pena. Una pena vergonzante, que no es necesaria, ni proporcional ni razonable.

 

La exhibición pública de un infractor por parte de la autoridad es una pena extra a la multa o en su caso la privación de libertad, determinada por la autoridad en la medida en que ésta cree que es justa para enviar un mensaje o ejemplo para hacer valer la ley. El infractor recibe además de la sanción establecida por el legislador, una sanción extra por parte del brazo ejecutor de la ley. ¿Cuál es el objetivo de la exhibición? No busca reparar el daño, no busca reinsertar, busca hacer escarnio de una persona para que aprenda que no se debe incumplir la ley.

 

Esta exhibición no son formas de transparencia, son juicios mediáticos, son juicios en plaza pública promovidos por parte una autoridad para legitimarse ante una sociedad que frente la insatisfacción de demandas de justicia, de instituciones y de una cultura jurídica acepta la exhibición como una satisfacción mínima de esas demandas. Sin embargo, hay que insistir que exhibición no es transparencia.

 

@BordeJuridico

@OpinionLSR

 

Iván García Gárate @IvanGGarate

Profesor en la FCPyS-UNAM, en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Consultor especializado en derechos humanos. Investigador en temas de Derecho constitucional y Sociología jurídica, en particular, el Poder Judicial y los jueces. Actualmente es investigador asociado de Borde Jurídico. ivan@bordejuridico.com