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Sistema penitenciario: debilidad de la justicia penal mexicana

“El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato que expensa a sus presos”: Fiódor Dostoievski.

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Escrito en OPINIÓN el

Una historia oficial

 

En 1942 Gregorio Goyo Cárdenas Hernández, mejor conocido como el “Estrangulador de Tacubaya” o “El monstruo”, fue detenido y acusado de homicidio de cuatro mujeres. Tres eran sexoservidoras y una más estudiante, de la que, se dice, estaba enamorado. Todo eso sucedió en dos semanas, sin móviles aparentes y con un comportamiento que no daría lugar a pensar en ese tipo de conductas para una persona con su perfil. Por esos actos fue llamado “el primer asesino serial de México” y fue sentenciado a cadena perpetua.

 

El famoso homicida estuvo internado en “La Castañeda”, famoso manicomio de la época y lugar de donde se fugó y fue reaprehendido para ser trasladado al no menos famoso “Palacio Negro de Lecumberri”. Ahí estuvo preso 34 años y durante ese tiempo cursó estudios jurídicos, se casó y tuvo hijos. Todos esos logros profesionales y familiares desde prisión explican por qué el presidente Luis Echeverría Álvarez le otorgó el indulto en 1976 y ocasionó que “Goyo” fuera ovacionado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Se trataba pues, de un ejemplo palpable de “las nuevas ideas generadoras de la readaptación social” de esa época, resultado de instituciones capaces de transformar las conductas antisociales.

 

La historia oficial sobre la readaptación de Goyo fue una verdad histórica que funcionaba como evidencia irrefutable de que se podía contar con instituciones y métodos eficaces en la readaptación de los presos en México. Sin embargo, tal y como ya ha sucedido en diversos capítulos de la historia, se omitieron algunos detalles que muestran algo de lo que pasó tras bambalinas. Por ejemplo, que hubo violaciones a los derechos humanos y aplicación de criterios subjetivos respecto a la readaptación de los presos. O bien, que no se expuso en el Pleno del recinto legislativo que Goyo fue objeto de tratamientos inhumanos y degradantes (tortura) como electrochoques en el cuerpo, sesiones permanentes de pentotal sódico, mejor conocido como el “suero de la verdad”, y que las fotos de su cuerpo desnudo eran filtradas por sus médicos a la prensa.

 

Reinserción social sin derechos humanos

 

Casi tres décadas después de lo ocurrido con “El estrangulador de Tacubaya”, en 2003 la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) elaboró el Diagnóstico de la situación de Derechos Humanos en México[1]. Detalló, entre otros datos, que bajo el esquema de la readaptación social se cometían diversas violaciones a los derechos humanos de los presos. Además, que para obtener una liberación temprana, el sentenciado era evaluado con base en criterios subjetivos y poco claros por parte del personal encargado de las prisiones.

 

En junio de 2008, en el marco de la reforma constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública[2], se modificó el objetivo del sistema carcelario para privilegiar los derechos humanos y hacer uso de la prisión como un mecanismo de reinserción social, pero, aunque todo parecía ser muy prometedor, en 2015 el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[3] mostró datos poco alentadores.

 

En la siguiente gráfica se puede observar que, si bien en 10 entidades federativas los Centros de Readaptación Social (CERESOS) obtuvieron una mejor calificación en 2015 con respecto a 2011, el promedio de mejora no superó 0.61 por ciento. Es decir, ha habido mejoras en las condiciones indispensables que permitan un verdadero esquema de reinserción social, pero son mínimas, casi nulas.

 

 

Lo anterior evidencia que, aunque haya una reinserción social sobrexplotada en la narrativa que expone la necesidad de mejorar el funcionamiento de los CERESOS, en la realidad no es así y continúan las condiciones que hacen factible las violaciones a los derechos fundamentales de los presos y sus familias.

 

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Abuso de prisión preventiva, sobrepoblación, etcétera

 

Para complementar el reporte de la CNDH, un estudio realizado por México Evalúa.[4] pone de manifiestoque en nuestro país se abusa de la prisión y rara vez se utilizan sanciones alternativas. En 2011, tres años después de la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia penal, 96.4% de las sentencias condenatorias en México establecieron la cárcel como pena y solamente en el 3.6% restante hubo sanciones alternativas. El 58.8% de los internos cumple sentencias de menos de tres años de prisión, es decir, la mayoría de los presos recibieron condena por delitos que no fueron ni violentos ni graves y a pesar de que la sustitución de la pena y la suspensión condicional del proceso ya existían desde el modelo de corte inquisitorio, parece que no se utilizan y se da el mismo tratamiento a todos los procedimientos.

 

Otro aspecto relevante es el abuso de la prisión preventiva como medida cautelar. Hasta enero de 2013, 41.3% de los internos no contaba con una sentencia condenatoria, lo que significa que la reclusión provisional es la constante para los juzgadores y no una alternativa de permanecer en libertad durante el procedimiento judicial. Como consecuencia, se generó sobrepoblación en los centros de reclusión con capacidad para 195 mil 278 reclusos, pero que atendían a 242 mil 754, es decir, una población de 124.3 por ciento.

 

Las condiciones de dicha sobrepoblación de reclusos se alejan de lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos[5], ocasionando por ejemplo riesgos sanitarios y contagio de numerosas enfermedades, además de que el mismo diseño de esos Centros de Readaptación se ve rebasado en sus capacidades operativas, lo que permite a grupos criminales crear un sistema de gobierno dentro de los mismos penales, de manera que la violencia y la intimidación se vuelven parte de la rutina.

 

Lo que ha mejorado y lo mejorable

 

Estar recluido es causa de un estigma social que dificulta que cualquier preso que sea liberado tenga acceso a fuente de trabajo y a una vida social plena. Al estar expuestos a las condiciones de reclusión que se han mencionado, más que pronosticar una reinserción social, parecería que lo que aumenta es la probabilidad de que el recluso se involucre en el ambiente delictivo, ya sea voluntaria o involuntariamente, al grado de que su situación penitenciaria se convierta en un cuento de nunca acabar.

 

A diferencia de lo que pasó con Goyo y sus derechos humanos hace 40 años, hoy es posible contar con información que da sustento a las siguientes recomendaciones:

 

  • Sistema penitenciario integral: Realizar una armonización transversal de la normatividad que regula su funcionamiento, tomando como referencia los estándares internacionales de mejores prácticas en materia de protección a los derechos humanos.

 

  • Servicio civil de carrera: Implementar un verdadero servicio civil de carrera para el operador del sistema penitenciario que le ofrezca las condiciones adecuadas de desarrollo profesional y personal.

 

  • Mejora de servicios: Las condiciones de infraestructura y servicios adecuados que dignifiquen la atención de los internos y sus visitas son indispensables para hacer valer el respeto a los derechos humanos.

 

  • Gobernabilidad de los centros de reclusión: Implementación de mecanismos de control a todas las actividades comerciales ilícitas dentro de los CERESOS.

 

  • Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC): Privilegiar y fortalecer el uso de MASC en delitos menores o de baja cuantía, a fin de desahogar la sobrepoblación carcelaria.

 

  • Alianzas: Entre iniciativa privada, sociedad civil, instituciones educativas y gobierno para generar fuentes de empleo y aprovechar recursos humanos a partir de programas de reinserción social integral.

 

  • Bonos de impacto social: Para atraer a filántropos o inversionistas e implementar soluciones diseñadas por expertos para evitar que el reo reincida en conductas antisociales.

 

  • Seguimiento al interno: Para así evitar su reincidencia una vez que salga del CERESO y atender las áreas de oportunidad para dar mejor tratamiento a esa población.

 

 

Ponerle piso al barril sin fondo

 

Sin duda, los esfuerzos para mejorar la justicia penal mexicana son palpables en aspectos como la oralidad, el juez de control, la presunción de inocencia, la oportunidad y otros aspectos que caracterizan al sistema de corte acusatorio, eso por lo menos en cuanto a los miles de millones de pesos que se han destinado para su adecuado funcionamiento[6]. Ahora bien, suponiendo sin conceder que todo eso funciona mejor, aún no se ha dado la debida atención a uno de los eslabones más débiles en la impartición de justicia penal mexicana, al funcionamiento de los CERESOS y a una verdadera reinserción social de las personas.

 

Si ese eslabón no está en la agenda del tomador de decisiones ni en las políticas públicas, no valdrá que todo lo demás funcione adecuadamente, ya que al final no se estará aportando a una verdadera recomposición social y sí a un barril sin fondo que sigue costando a los contribuyentes que perciben cada vez más un ambiente de inseguridad en donde la única manera en que el justiciable pueda ver con claridad el respeto a sus derechos humanos, su trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, sea solamente en el texto del segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[7].

 

@RichCorona

@IMCOMx

 

*Ricardo Corona es Abogado General del IMCO. 

 

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Para más información sobre este análisis del IMCO consulta aquí.

 

[1] Diagnóstico sobre la Situación de Derechos Humanos en México, 2003

[2] Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública

[3] Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015

[4] La cárcel en México: ¿Para qué?

[5] Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

[6] Justicia Penal IMCO

[7] Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

 

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