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Rusia y la corte

La Federación Rusa anunció su interés en dejar de ser Parte de los Estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte Penal Internacional.

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Escrito en OPINIÓN el

Los días 14 y 18 de noviembre, se llevó a cabo en la Universidad del Claustro de Sor Juana la décimo quinta edición de la competencia internacional “Víctor Carlos García Moreno. Procedimiento ante la Corte Penal Internacional", organizada por el Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional en coordinación con la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional.

 

Este foro, en el que participé como juez durante la etapa semifinal, es de gran importancia debido a que estudiantes de distintas universidades nacionales y extranjeras se preparan minuciosamente para presentar y desarrollar sus argumentos jurídicos en torno a un caso hipotético sometido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Bajo la supervisión y asesoría de profesores y expertos, los alumnos desarrollan las habilidades y competencias orales necesarias para fundamentar y motivar sus posturas durante una fase procesal específica del procedimiento aplicable ante dicho tribunal.

 

Este evento se ha convertido en un referente internacional para los alumnos de Derecho y los futuros operadores de los sistemas de impartición de justicia nacional, interamericana y por supuesto, del sistema penal mundializado. En suma, para todos aquellos que consideramos que el Derecho Penal es un Derecho Penal sin fronteras, dicho foro es además de imprescindible, trascendental para la reflexión y la praxis en esta materia.

 

Paradójicamente el 17 de noviembre presenciamos un gran retroceso en lo que se refiere a la justicia universal, la Federación Rusa anunció su interés en dejar de ser parte de los Estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte Penal Internacional, pues anunció que no ratificará el Estatuto de Roma de 1998, tras haberlo firmado en septiembre del año 2000.

 

En este contexto, Rusia abandona materialmente la posibilidad de que sus autoridades y civiles puedan, eventualmente, ser juzgados por genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión, pues no sólo no ratificó el Estatuto de Roma que prevé estos delitos internacionales que atentan contra el núcleo duro de los derechos humanos, sino que notificará a la ONU su desincorporación como Estado Parte de la Corte.

 

Esta decisión posee diversas aristas, pero principalmente puede ser interpretada como una alianza de facto con los Estados Unidos de América, quien siempre ha sido contrario a la jurisdicción penal extraterritorial del tribunal, postura que se acentúa con la llegada de Trump al poder, quien abiertamente se ha manifestado en contra del escrutinio internacional en su país. En este sentido, se dan pasos firmes para asegurar que los líderes, políticos y militares rusos, no puedan ser juzgados internacionalmente por crímenes de genocidio, agresión, guerra y lesa humanidad, cometidos en diferentes frentes, espacios y circunstancias. En primer lugar están las acciones emprendidas en contra del separatismo de Osetia del Sur y Abjasia en Georgia en el 2008; en segundo el conflicto en Crimea, el Informe Anual de la CPI documenta como la ocupación rusa ha cometido múltiples abusos contra la minoría tártara, conflicto armado que muestra las intenciones rusas por controlar parte del territorio de Ucrania; pero también tenemos los crímenes de guerra cometidos por Rusia y Siria relacionados con sus operaciones de bombardeo contra la ciudad de Alepo. En fin, Vladimir Putin está blindándose inescrupulosamente para evitar dar cuenta de todos los crímenes, pasados y presentes, que pudieran configurarse de acuerdo al Estatuto de Roma.

 

Cabe destacar, que de los 194 países reconocidos por la ONU, que cuentan con la capacidad autárquica de autogobierno, únicamente 124 Estados son parte de la Corte Penal Internacional, entre ellos México, que ratificó el 28 de octubre de 2005 este importante instrumento contra la impunidad de los crímenes más atroces.

 

Empero, la competencia de la Corte Penal Internacional se encontraba comprometida debido al monopolio de la acción penal contemplado en el artículo 21 constitucional, dejando inhabilitada a la fiscalía de la Corte para perseguir estos delitos en nuestro país. No fue sino hasta el año 2008 que se reformó el mismo artículo para establecer la concordancia entre el tratado y la Constitución, sin embargo, la reforma fue roma e inconclusa, pues se expresa en el ordenamiento mexicano que sólo el presidente de la República podrá someter a consideración del Senado cada caso en lo particular y, de ser procedente, éste sería enviado a la fiscalía internacional para su investigación y eventual intervención de la Corte Penal Internacional para juzgar alguno de los crímenes internaciones posiblemente perpetrados.

 

En este orden, parece poco probable que el jefe del Poder Ejecutivo Federal, en su función de titular de la dirección de la política exterior del país, someta a la aprobación del Senado su propia causa penal por la comisión de alguno de los supuestos ya mencionados o por lo menos de alguno de sus colaboradores cercanos, que incurran en alguna de estas atrocidades que atentan contra los intereses comunes de la humanidad. Por tanto, nos preguntamos ¿hasta cuándo tendremos que esperar para que se reforme este artículo constitucional y se reconozca de manera plena y sin obstáculos legales la competencia de la Corte Penal Internacional? Cumpliendo así, cabalmente con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, misma que implica que ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado.

 

Si bien es cierto, que el Estado mexicano no lo hace abierta y manifiestamente, la redacción proteccionista al escrutinio penal internacional de nuestra Constitución, nos muestra una posición que enmascara las verdaderas intenciones de la reforma de 2008, que limita materialmente la competencia de la Corte Penal Internacional a la voluntad del ejecutivo y a la aprobación del legislativo.

 

Resulta contradictorio que mientras más requerimos del fortalecimiento de una justicia transparente e imparcial, se soslaye e ignore la justicia internacional, que no sustituye sino complementa las necesidades actuales de certeza legal. Las acciones y pretextos normativos que obstaculizan la efectiva aplicación de las mejores prácticas internacionales de los derechos humanos, sólo nos muestran las peores y más siniestras fases de la impunidad en el país.

 

@UlisesSandal

@OpinionLSR