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Regulación de la propaganda gubernamental en elecciones

Lo que se busca es generar un panorama de equidad con miras a la contienda electoral.

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Escrito en OPINIÓN el

Luego de las elecciones extraordinarias a principios de año para renovar el ejecutivo local en el estado de Colima, y las que se registrarán este domingo 13 de marzo próximo en el municipio de Chiautla, Estado de México y en el Municipios Centro, Tabasco, tendremos otras 14 elecciones el 5 de junio próximo en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como la elección especial para conformar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, por ello, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió normas reglamentarias en torno al uso de la propaganda electoral que refiere la Constitución Política para los procesos electorales (Acuerdo INE/CG78/2016).

 

Dicho Acuerdo del INE establece varios puntos que son de la mayor relevancia y que apuntamos a continuación.

 

Los informes anuales o de gestión de los servidores públicos, así como los mensajes de difusión para darlos a conocer, no serán considerados como propaganda, siempre que se cumplan ciertas disposiciones tales como que dichos informes limiten su difusión una vez al año con cobertura en medios dentro del ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y que no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha del informe, sin que tenga, bajo ninguna circunstancia fines electorales.

 

En el transcurso de las campañas y hasta que concluyan las jornadas electorales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Para ello, cada legislación electoral define los periodos de campaña que en la mayoría de los casos inician el tres de abril y terminan el primero de junio.

 

En el cuadro siguiente podemos ver a detalle los periodos de campaña político electoral de cada entidad federativa y de la Ciudad de México que su jornada electoral se realizará el 5 de junio. Dicho sea de paso, un pendiente para el legislador será uniformar dichas campañas.

 

Click para ampliar imagen.

 

La suspensión incluye a los poderes federales y estatales, municipios, órganos de gobierno y administraciones de la Ciudad de México. Esto no incluye a las campañas de información de los órganos electorales o bien, las relativas a servicios educativos y de salud, o las que sean necesarias en caso de emergencia y de protección civil.

 

La propaganda que sea transmitida debe ser institucional y no debe incluir frases, imágenes, voces o símbolos, logotipos o slogans que sean o estén referidas a propaganda electoral. La propaganda puede incluir el nombre de la dependencia siempre que no se relacionen con la gestión de algún gobierno o esté personalizada en torno a algún servidor público.

 

Otros aspectos que son de consideración es que la propaganda deberá tener fines informativos sobre la prestación de algún servicio plenamente justificado. Pero no es permitida la promoción de algún programa o logro obtenido por algún gobierno de alguna administración específica. Lo que se busca es generar un panorama de equidad con miras a la contienda electoral y que no se usen distintos medios de difusión o de comunicación social para otros fines como los electorales en tiempos de campañas políticas que desvirtúen el quehacer institucional de la administración pública y del servicio público.

 

El Acuerdo del INE también establece que los portales de internet de los sujetos obligados deberán observar la no difusión de los logros de gobierno, así como evitar referencias visuales o auditivas de frases, imágenes, slogans, etcétera que constituyan algún tipo de propaganda electoral o bien, propaganda personalizada. Esto no implica que los entes públicos dejen de cumplir con las disposiciones que la legislación establece en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

 

El INE puso a disposición a través de un formulario que se encuentra en su página electrónica a las instancias de gobierno que tengan alguna duda y requieran el análisis de alguna campaña institucional en específico, mismas que ya le han sido solicitadas por otras instancias al INE y ha resuelto disposiciones muy interesantes.

 

Lo que la autoridad electoral pretende es generar claridad en torno a la propaganda institucional y aquella, que ya hemos visto en otros procesos electorales, pretenden posicionar a determinada figura o candidato por encima de la norma lo que genera una competencia desleal en la contienda electoral que constituyen hechos violatorios de la norma electoral y que deben ser sancionados por las instancias electorales.

 

En el mismo sentido, es importante apuntar que a poco menos de un mes de que inicien las campañas electorales en las entidades federativas que ya referimos, es un buen momento para que los partidos políticos contendientes, candidatos independientes y las administraciones de los tres órdenes de gobierno observen las disposiciones dictadas por la autoridad electoral. 

 

Sin embargo, la historia ha mostrado que hay instancias que son sancionadas, así que amables lectores estaremos al pendiente del curso que toman las campañas electorales en puerta.

 

@fdodiaznaranjo

@OpinionLSR