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Protocolo para prevenir la Violencia Política contra Mujeres

Esperamos igualdad de condiciones en la competencia electoral.

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Escrito en OPINIÓN el

En días pasados tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como el Instituto Nacional Electoral (INE) presentaron el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”, que define líneas de acción que buscan resguardar la integridad de las mujeres que sean candidatas en algún proceso electoral. En este importante documento participan la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

 

Este Protocolo está basado en los principios y tesis de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refieren que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario, a las funciones públicas de su país y a participar en los diversos asuntos públicos.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es un derecho de las y los ciudadanos, así como una obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección. Sin embargo, aún existen diversas acciones que provocan violencia política encaminada a las mujeres. Tal es el caso de que la FEPADE reportó 38 casos en las elecciones del año pasado en entidades como Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco; dichos casos estuvieron encaminados a impedir el derecho pleno de las mujeres a ejercer su voto o bien, a ser elegidas para participar en un proceso electoral y lograr una posición política importante de representación social.

 

La violencia al género femenino en la rama electoral está definido de varias maneras, que van desde registrar a mujeres para competir en elecciones en demarcaciones o distritos electorales en los que históricamente el partido político postulante ha perdido, pasando por amenazas a mujeres que resultan electas; inequidad en la distribución de tiempos en radio y televisión, así como inequidad en la distribución de los recursos para las campañas políticas o bien la obstaculización de la participación política de las mujeres en elecciones que se sustentan por sistemas normativos internos; acoso, entre otras tantas más.

 

Ante esto y por la falta de una ley en la materia, las instancias antes referidas acordaron integrar el Protocolo ya referido0 en el que se establecieron diversas acciones entre las que destacan las siguientes:

 

  • La creación de un marco normativo sobre la violencia política que otorgue un margen de maniobra más amplio a las autoridades administrativas y jurisdiccionales para prevenir e inhibir dicha violencia.

 

  • Que los partidos políticos cuenten con protocolos para prevenir y atender la violencia política; deberán fortalecer sus áreas de género.

 

  • Brindar capacitación al personal de las instituciones sobre temas electorales y de violencia con objeto de atender a víctimas.

 

  • Incentivar el litigio relacionados con los casos de violencia política contra el género femenino, para fortalecer la cultura de la denuncia y con ello generar los antecedentes y, en su caso, la jurisprudencia respectiva.

 

  • Generar campañas de sensibilización sobre la importancia del género femenino en la política.

 

  • Fortalecer redes de apoyo, la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la academia y las defensoras contra la violencia política.

 

Estas acciones integrarán a su vez diversas estrategias que pretenden generar una auténtica igualdad de derechos entre hombres y mujeres que, junto con la paridad obligada en la legislación respecto a cargos de elección popular haga que como nación consolidemos los principios consagrados en la Constitución Federal, en especial el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos políticos electorales.

 

Este Protocolo tiene observancia para los 13 procesos electorales locales que se encuentran en curso en diferentes entidades federativas y la Ciudad de México, así que esperemos que los procesos internos de los partidos políticos para la selección de sus candidatos, así como el desarrollo de las campañas electorales se rijan con los esquemas de la paridad de género así como en igualdad de condiciones en la competencia electoral.

 

@fdodiaznaranjo

@OpinionLSR