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Procuración de justicia a personas indígenas y acceso a la información

La mayor parte de la población indígena se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Escrito en OPINIÓN el

La Constitución establece que nuestra nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes son titulares de un amplio conjunto de derechos, como son el de acceso pleno a la jurisdicción del Estado, el de libre determinación y autonomía para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos; así como el de ser asistidos en los juicios en que sean parte por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.

 

Este reconocimiento es acorde con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia suscritos por México, como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Bajo ese contexto, y con el objeto de garantizar sus libertades, la Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, que atiende los delitos federales en los que se ven involucradas personas indígenas, con el fin de brindarles seguridad jurídica. Para ello, realiza visitas a los centros de reinserción social del país, brinda orientación legal y seguimiento a sus casos; gestiona los beneficios de libertad anticipada o solicita que adultos mayores, enfermos o personas con discapacidad, cumplan su sentencia en su domicilio. La Unidad Especializada también formula opiniones técnico-jurídicas dirigidas a los Ministerios Públicos de la Federación para que en los procesos en donde estén involucrados miembros de comunidades indígenas se tomen en cuenta los derechos plasmados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales.

Según reporta en diversos informes,[1] a través de estas opiniones técnicas, la PGR ha logrado apoyar a indígenas que han sido detenidos por haber realizado alguna práctica concerniente a su cultura o por desconocimiento de la ley, por lo cual ha determinado el no ejercicio de la acción penal, su inmediata liberación o la no interposición de recurso alguno cuando las resoluciones judiciales les favorezcan. De igual forma, reporta que en los últimos 15 años han sido formuladas 1,360 opiniones técnico jurídicas[2], 150 de las cuales se emitieron en la actual administración federal[3].

 

Recientemente, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó en el recurso de revisión RDA 0940/16, que las opiniones que la Unidad Especializada emitió en 2014 constituyen información pública, considerando su contenido y función de orientación normativa para que los Ministerios Públicos garanticen los derechos de los indígenas durante las indagatorias, se tomen en cuenta los usos y costumbres de la comunidad de la que forman parte, se practiquen pruebas o se requieran actas de la comunidad o del Consejo de Ancianos del lugar al que pertenecen, para conocer si la conducta imputada al presunto infractor es estimada indebida dentro del sistema normativo de la comunidad.

 

De igual forma, aun cuando en un primer momento la PGR valoró que las opiniones referidas deberían reservarse por formar parte de una averiguación previa, el INAI pudo establecer que se integran a un expediente administrativo diverso elaborado por la Unidad Especializada, adicionalmente, se consideró que dar publicidad a esas documentales no supone riesgo para el buen curso de las investigaciones, ya que no contienen datos relacionados con los elementos de prueba para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, y tampoco dan cuenta de las líneas de investigación.  

 

Por lo anterior, el Pleno resolvió que se entregara al solicitante una versión pública de las opiniones técnicas solicitadas, precisando que se reservaran los nombres en favor de quien fueron emitidas, a fin de salvaguardar sus datos personales. Cabe señalar que con anterioridad el INAI ha intervenido en otros casos relacionados con pueblos indígenas, en temas tales como el acceso a la información de los recursos naturales de los lugares en que habitan y sobre su derecho a la consulta en asuntos que les afecten.

 

No se debe soslayar que en nuestro país las personas indígenas constituyen el 21.5% del total de la población[4], de las cuales la mayoría se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, particularmente 45.4% viven en pobreza moderada y 26.6% en pobreza extrema[5]. Por ello la relevancia de conocer la información del caso, dado que se abre al escrutinio público un mecanismo del gobierno mexicano que contribuye a garantizar los derechos de acceso a la justicia y a la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los procedimientos penales.

 

Esto cobra importancia si se toman en cuenta las observaciones de instancias internacionales, como las del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales de los Indígenas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, apuntan que en México las garantías judiciales de los indígenas involucrados en un proceso judicial se ven afectadas por la “falta de intérpretes y/o de capacitación intercultural de los operadores de justicia”[6]  o que “el ministerio público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas indígenas”[7].

 

De esta forma, la publicidad del contenido de las opiniones técnico jurídicas puede contribuir a la construcción de conocimiento público útil, que proporcione a defensores y activistas en materia indígena, herramientas argumentativas y de técnica jurídica para la reivindicación de derechos, así como para elaborar estrategias de defensa y litigio en eventuales asuntos penales que conozcan, lo que da muestra del carácter instrumental del derecho de acceso a la información.

 

areli.cano09@gmail.com

@INAImexico

@OpinionLSR

 

[1] PGR, “Los derechos humanos, atención a víctimas, prevención del delito y servicios a la comunidad en la Procuraduría General de la República. Balances y perspectivas. Diciembre de 2000 a octubre de 2006”, s/f. pp. 200-201; y “Memoria documental ‘PGR al servicio de las personas indígenas’”, 2012. p. 37.

[2] Ver los documentos de la cita anterior y los informes anuales de la PGR correspondientes a 2013, 2014 y 2015.

[3] Total del opiniones técnico jurídicas al 31 de agosto de 2015.

[4] INEGI, Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, México, 2015.  

[5] CONEVAL, Informe de evaluación de la política de desarrollo social en México 2014, México, 2015.

[6] UN, “Informe del Relator Especial sobre la  situación de los derechos humanos  y las libertades  fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Misión a México”, 2003.

[7] CIDH, Situación de los derechos humanos en México, 2015.