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¡Prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo ya!

No veo el por qué la señora Gordillo no sea “agraciada” por el juez.

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Escrito en OPINIÓN el

Elba Esther Gordillo Morales de 71 años de edad se encuentra recluida en un centro de “reinserción“ de la Ciudad de México desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013: Había sido detenida cuatro horas al descender de un avión procedente de San Diego, California, en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Toluca, Estado de México. Al descender del jet, la otrora lideresa del sindicato de trabajadores de la Educación fue arrestada junto con otras tres personas; le fue presentada una orden de aprehensión, girada dos días antes, por el juez Sexto de Distrito en materia de procesos penales federales, Alejandro Caballero Vértiz, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificado como grave, y sin derecho a fianza.

 

Esa noche el entonces procurador general de la República, Jesús Murillo Karam convocaba a una rueda de prensa, donde no hubo preguntas ni respuestas, sólo se leyó la “información relevante”. “Como ustedes entenderán –precisó el procurador- , se trata de una averiguación (previa) a la que todavía le falta mucho, tendremos que presentarla ante el juez y por ello es que no puedo contestar preguntas...”.

 

 

Pocos días después, exactamente a las veintidós horas con quince minutos del 4 de marzo de 2013, el juez decretaba auto de formal prisión en contra de la Sra. Gordillo como probable responsable de:

 

  1. Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, prevista y sancionada en el artículo 2, fracción I, hipótesis sexta, en relación con el diverso 4, fracción II, inciso a, en relación con la primera y las restantes en el inciso b, del mismo ordenamiento.

 

  1. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

 

Nos dijo el señor juez Caballero Vértiz que basó su determinación después de estudiar pruebas periciales presentadas por la SHCP, en colaboración con la PGR. También señaló que valoró el dictamen pericial en materia contable presentado por la defensa y realizado por un perito elegido por la defensa, y con el cual se demostraba, según ellos, que los recursos tuvieron origen y uso lícitos.

 

Eso dicen “origen ilícito”. El quid es que aún no lo ha comprobado, o hay varias lagunas en el tema.

 

Y es que ¿cómo probar la ilicitud del dinero de un sindicato? Recordemos el caso del pemexgate que el gobierno de Vicente Fox colocó como delincuencia organizada.

 

En el caso de la profesora quizá lo mejor hubiera sido acusarla de evasión fiscal.

 

Una raya más al tigre no se le nota…

 

Muchos meses después, el 7 octubre de 2015, otro juez federal -Rosa Montaño Martínez, Juez Séptimo de Distrito en Procesos Penales Federales- abrió un tercer juicio contra Gordillo por el caso donde la PGR le imputa una supuesta defraudación fiscal de 4 millones 394 mil 682 pesos, en una modalidad no grave,  según escribió Abel Barajas en el periódico Reforma.

 

Y desde entonces han pasado muchas cosas… Se ha llevado un largo proceso penal donde lo que menos ha prevalecido es la presunción de inocencia que mandata el artículo 20 Constitucional.

 

A la fecha, la maestra se encuentra internada en el Penal Femenil de Tepepan, en Xochimilco, y litiga para conseguir la prisión domiciliaria, aunque una y otra vez ha tenido fallos adversos.

 

La etapa de obtener la gracia de la prisión en casa ha sido larga; justicia que no es pronta y expedita no es justicia…

 

Señores jueces, más allá de su responsabilidad en el ilícito que se le acusa la señora tiene la prerrogativa – que no derecho obviamente– por cuestiones de edad de permanecer fuera de la cárcel esperando el proceso bajo la figura de prisión domiciliaria.

 

Hace unas semanas (el pasado 8 de febrero) el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito le concedió la protección de la justicia federal –juicio de amparo 48/2015– para el único efecto de que se resolviera, ‘con libertad de criterio’, el recurso de apelación que interpuso contra la negativa de concederle el beneficio de prisión domiciliaria.

 

Lo que ordena el tribunal al juez es que se reponga el procedimiento para determinar nuevamente si se debe conceder prisión domiciliaria o no en el juicio abierto por delincuencia organizada y lavado de dinero. La magistrada Isabel Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México, instruyó a su colega Luis Pérez de la Fuente, del primer tribunal unitario, corregir los vicios de motivación y fundamentación en el fallo donde el pasado 23 de septiembre negó la prisión domiciliaria a la maestra y que, con libertad, resuelva de nuevo sobre ese beneficio, pero aplicando un criterio fundado en el principio de derechos humanos conocido como pro persona.

 

Ese día la PGR informó en un comunicado -178/16- que en caso de que se ordene la prisión domiciliaria de Elba Esther Gordillo, mediante un amparo, el Ministerio Público contaría con 10 días hábiles para inconformarse.

 

Textual: “En observancia a los ámbitos de competencia y atribuciones entre Poderes, la Procuraduría General de la República se manifiesta respetuosa de la resolución del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, que concedió un amparo para efectos a Elba Esther Gordillo Morales”.

 

La determinación no implica que la procesada obtenga en automático el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, sino que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en libertad de criterio, tiene la facultad de conceder o negar este beneficio”.

 

Agrega el comunicado que “no obstante, ante los efectos de una resolución contraria al interés del Ministerio Público de la Federación, esta Representación Social contaría con diez días hábiles para inconformarse.

 

¡Elba Esther Gordillo debería de estar desde hace meses en prisión domiciliaria!

 

A la indiciada le hubiera gustado haber pasado con su hija, la senadora Mónica Arriola, los últimos días que le quedaban de vida; la autoridad penitenciaria le otorgó un permiso especial para salir del hospital donde se encontraba internada y acompañar a su hija en sus últimas horas de vida. Muchos medios publicaron las imágenes. Pero dice una nota de Abel Barajas y Mayolo López en Reforma que “la mañana de ayer –martes–, cuando velaba a su hija Mónica Arriola en una funeraria de Cuajimalpa, Elba Esther Gordillo recibió otra mala noticia: le negaron de nuevo a Gordillo prisión domiciliaria”.

 

“Poco después de las 9:00 horas fue enterada de que un juez había rechazado su segunda petición de prisión domiciliaria, con la que pretendía pasar lo que resta de los procesos penales en su pent-house de la calle Galileo, en Polanco, de acuerdo con información oficial”.

 

Dice la nota que por “tratarse de una petición notoriamente improcedente, el juez federal Alejandro Caballero Vértiz rechazó ayer por la mañana concederle el beneficio a la maestra, porque aún litiga su otra solicitud con la que busca irse a su departamento del Club de Golf Bosques de Santa Fe”.

 

El juez “consideró que concederle la prisión domiciliaria en (la colonia) Polanco, sería equivalente a dejar sin efectos el otro litigio con el que pretende lo mismo y que está pendiente de ser resuelto en un tribunal colegiado”.

 

¡Caray con la defensa!

 

Además la PGR no dejará el caso tan fácilmente a menos que haya indicaciones superiores hace unos meses, el fiscal Hugo Sánchez Rodríguez pidió abiertamente al juez Caballero Vértiz que no concediera la prisión domiciliaria a la indiciada ya que dijo - seguramente por instrucciones de sus superiores- que “existe el riesgo de que se evada de la justicia, al tener residencia en el extranjero…”.

 

La profesora, dicen los que estuvieron en el juzgado que no aguantó la risa ante los dichos del señor fiscal... Y fue cuando pidió el uso de la palabra para sostener que es “orgullosamente mexicana”, que nunca ha tenido residencia en el extranjero y que mientras fue dirigente magisterial no podía vivir fuera de México, por lo que únicamente salía del país durante sus vacaciones. “Me importa precisar (lo)”, subrayó.

 

Y agregó: “Mi única calidad de migración hacia Estados Unidos es de turista”.

 

 

¿Qué dice la Ley en la materia?

 

El Código Penal Federal, concretamente el artículo 55 dice lo siguiente: “Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social (o sea el Ministerio Público)”.

 

Dice la ley que “no gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro…”.

 

 

No es el caso de la indiciada

 

Y que “en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en los dictámenes de peritos…”.

 

Es decir, el otorgar el beneficio del arresto domiciliario no es un derecho lamentablemente sino una prerrogativa o gracia –una especie de perdón o indulto– y la decisión final es del juez… El fiscal sólo hace las recomendaciones pertinentes de seguridad.

 

 

¿Qué implica la prisión domiciliaria?

 

Lo que debe privilegiar el juez para dictar una orden de prisión domiciliaria es que la persona no pueda escapar de la acción de la justicia. Por eso dictará las medidas de seguridad necesarias que pueden ir desde medidas muy restrictivas en cuanto al movimiento en su domicilio y a las visitas de personas, hasta otras más suaves como son las salidas autorizadas para recibir tratamientos médicos, como es el caso de la señora Gordillo.

 

Algunas de las medidas son el que pueda existir permanentemente vigilancia policial o quizá tener un brazalete electrónico que permita que en todo momento sea localizada.

 

Dicho dispositivo tiene un costo de menos de 100 mil pesos y debe pagarlo la persona que goce del beneficio de la prisión domiciliaria... La SCJN declaró válido que los internos que purguen una sentencia y quieran gozar del beneficio de la prisión domiciliaria deben pagar el costo del brazalete electrónico.

 

Hay varios casos de personajes que han sido agraciados con la prisión domiciliaria...

 

Uno de ellos fue el ex presidente Luis Echeverría Álvarez cuando la Fiscalía de Delitos del Pasado le inició proceso por el delito de genocidio en una investigación de la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968. En junio de 2006 un magistrado concedió la orden de aprehensión; sin embargo, ocho días después sobreseyó la causa penal al considerar que el delito de genocidio había prescrito. La fiscalía apeló esa determinación y logró que un Tribunal Unitario ordenara la formal prisión.

 

La defensa apeló y meses después un magistrado resolvió que, a pesar de haber existido genocidio, Echeverría no era culpable, por lo que le concedió el amparo contra el encarcelamiento domiciliario. La parte acusadora se inconformó, pero un Tribunal Colegiado ratificó su exculpación.

 

Otro caso es el de José Antonio Zorrilla Pérez, el homicida intelectual del periodista Manuel Buendía, quien fue liberado en septiembre de 2013 para cumplir la condena en su domicilio por cuestiones de edad y de grave estado de salud.

 

No veo el por qué la señora Gordillo no sea “agraciada” por el juez.

 

Viene a la mente la frase atribuida al presidente Benito Juárez...

 

"Para los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, la ley a secas", ¿y para Elba Esther Gordillo?

 

@fredalvarez

@OpinionLSR