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Por un ejercicio del derecho de acceso a la información sin obstáculos

El INAI deberá atender el desafío de constituirse en una instancia garante, receptiva y accesible en el sentido más amplio de los términos.

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Escrito en OPINIÓN el

En México, hoy se ha avanzado en la ruta hacia un marco jurídico sólido para proteger y promover los derechos de las personas, resultado del diálogo y la discusión social e institucional que culminaron con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011 y sobre transparencia de 2014.

 

Esta nueva situación demanda que las autoridades, particularmente los organismos que tutelan las libertades fundamentales de los individuos, procuren que los límites a su ejercicio se amplíen al máximo posible,  conforme a lo establecido en el artículo primero de la Constitución, con el fin de que la gente se apropie de sus prerrogativas, las ejerza y las reivindique de la manera más sencilla.

 

En ese sentido, se debe tomar en cuenta que las mejoras en las leyes por sí mismas no crean un escenario de respeto absoluto a los derechos de los particulares. Se requiere una actuación institucional basada en la interpretación expansiva de esas leyes y voluntad de apertura para convertir a las instituciones en verdaderos agentes de cambio.

 

Hay que considerar que, con frecuencia, la custodia de los derechos de los individuos se ve trastocada por aspectos ajenos a la esencia de la tutela, los cuales impactan desfavorablemente en ella: exceso de formalismos, rigidez procedimental, poca flexibilidad en los criterios de análisis, además de los obstáculos relacionados con las circunstancias sociales, como son la exclusión, la pobreza,  la insuficiente promoción de los derechos, entre otros factores. Este conjunto de elementos tiene una gran capacidad de erosionar la actuación de los órganos que defienden las libertades de las personas.

 

A partir de esto, es necesaria una modificación en las instancias públicas para que, además del apego a derecho en su labor cotidiana, se asegure que los procedimientos, prácticas, así como la cultura de servicio de los funcionarios que laboran en ellas, sean elementos que propicien el ejercicio pleno de las prerrogativas, como medio indispensable para que las reformas e innovaciones jurídicas se trasladen de manera efectiva a la vida diaria de la sociedad.

 

En cuanto al derecho de acceso a la información, se debe tomar en cuenta que la Corte Interamericana ha señalado que es fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos, lo que hace aún más relevante asegurar que su práctica y tutela sean accesibles a todos, en aras de propiciar la ampliación en su uso.

 

Acorde con lo anterior, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se orienta al empoderamiento de los grupos vulnerables, al incorporar conceptos de accesibilidad y ajustes razonables, así como medidas que facilitan el ejercicio de este derecho a la información a indígenas, mediante la traducción a sus lenguas de los procedimientos de acceso y  los medios de defensa.

 

De igual forma, se prevé que la información generada esté en un lenguaje sencillo, con el objetivo de que no se requiera de una preparación determinada para su comprensión. Estas disposiciones, si bien tienen que ver con aspectos materiales y de infraestructura en cuanto al acceso a la información, también dan cuenta del espíritu igualitario que debe prevalecer en su tutela y garantía.

 

Dentro de este contexto, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se deben orientar los esfuerzos, a fin de que quienes acuden en busca de la garantía de su derecho a saber, lo hagan con la confianza de ser escuchados; que sus inconformidades sean recibidas de la manera más ágil posible, con facilidad en los trámites y procesos y que la valoración de sus manifestaciones se lleve a cabo bajo la perspectiva más amplia, en función de los principios constitucionales en materia de derechos fundamentales.

 

Lo anterior, con la finalidad de que quien acude a demandar la satisfacción de su derecho ante el INAI, no requiera de asistencia o conocimientos especializados en materia jurídica, y para evitar, en la medida de lo posible, la judicialización de las controversias en materia de transparencia y acceso a la información.

 

Para este cambio de enfoque, se deben aprovechar las nuevas fortalezas en el mandato institucional, que permitan allanar el camino procesal de quienes recurren las respuestas de los sujetos obligados ante las solicitudes de información, en un marco libre de obstáculos y desde una perspectiva amplia y garantista, que implique, en la esfera de atribuciones del órgano garante, la remediación expedita de las posibles vulneraciones a los derechos de los particulares.

 

Así, frente a la nueva institucionalidad democrática, el INAI deberá atender el desafío de constituirse en una instancia garante, receptiva y accesible en el sentido más amplio de los términos.

 

La democracia exige de sus instituciones el mayor esfuerzo para garantizar el régimen de libertades establecido en nuestra Constitución y nuestras leyes; el INAI está llamado a actuar para responder a este reto en su ámbito de competencia, siempre con la visión de ser un órgano que acompaña a las personas en la defensa de sus derechos, rasgo exigible para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas.

 

areli.cano09@gmail.com