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¿Pero qué necesidad Fayad?

La ley Fayad no es otra cosa que una versión policiaca del “Ya Chole”.

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Escrito en OPINIÓN el

Insisto, la capacidad del gobierno para meterse en problemas innecesarios es infinita, al igual que su incapacidad para aprender. ¿Pensaban realmente que era una buena idea presentar una iniciativa de ley para “prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos informáticos”, pero que al mismo tiempo pretende limitar la libertad de expresión, abrir la puerta a la censura y criminalizar a los usuarios?

 

No hay duda que es indispensable crear mejores mecanismos para perseguir y sancionar delitos cibernéticos como el acoso sexual y la trata de personas en redes sociales, el fraude financiero, el daño patrimonial, la suplantación o el robo de identidad, entre muchos otros. Está fuera de discusión la necesidad de proteger a las personas que son víctimas de nuevos tipos de delitos propios de la sociedad de la información. Lo que no se puede aceptar es el intento burdo por limitar la libertad de expresión bajo pretexto de perseguir a la delincuencia o a los ahora definidos “terroristas informáticos”.

 

Veamos algunos ejemplos de una muy mala pieza legislativa. La fracción XX del artículo 3º.  define el “Terrorismo informático” y mete en el mismo cajón “el uso de las tecnologías de información, comunicación e Internet con fines terroristas, como son, la afectación a la infraestructura crítica nacional, realizar acciones de capacitación, entrenamiento, reclutamiento y financiamiento de actividades terroristas” , al igual que “la difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública”. ¿Cómo va a determinar la autoridad cuándo existen grados de desestabilización de la paz pública que ameritan ser tipificados como “terrorismo informático”? ¿Por qué tendríamos que confiar en el criterio de la autoridad, en especial de un gobierno hundido en el descrédito y que enfrenta cotidianamente la indignación y protestas ciudadanas? ¿Por qué no pensar que estamos simplemente ante un uso político y antidemocrático del concepto de “desestabilización pública”?

 

En el mismo sentido, el Artículo 21  señala que “A quien, a través de medios informáticos, acose, hostigue, intimide, agreda o profieracualquier (sic) forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de Internet, de forma reiterada y sistemática, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuentaa (sic) ochenta días de salario mínimo vigente”. El senador mezcla en forma irresponsable el acoso y hostigamiento a través de internet con el ejercicio de la voz crítica propia de cualquier sistema democrático. Sería importante que los redactores de la iniciativa revisaran el alcance de los derechos humanos, la lógica del principio pro persona y la obligación primera de toda autoridad de proteger los derechos humanos, tal como se definen en el artículo 1º. Constitucional.

 

Tentación autoritaria que habla nuevamente de la frustración y el resentimiento que existe en la actual administración ante los cuestionamientos y burlas que han recibido y reciben cotidianamente en redes sociales, principalmente como resultado de sus propios sus escándalos, omisiones e incompetencia.

 

El Capítulo V “De los Delitos contra la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal”, reafirma la intención de limitar la libertad de expresión y perseguir criminalmente la crítica en internet. Vale la pena citarlo completo:

 

“Artículo 22.A quien, sin la autorización correspondiente, revele, difunda o ceda, en todo o en parte, información privada referente a imágenes, audio, video o la informaciónsensible (sic) de usuarios,obtenidos (sic) por cualquier medio, se le impondrán deseis (sic) a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente.

 

"Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para el usuario o para un tercero, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

 

"Artículo 23.A quien, sin la autorización correspondiente, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, contenidos en un Sistema Informático, se le impondrán de seisa (sic) doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente.

 

"Artículo 24.A quien dolosamente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la información personal de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un ordenador o Sistema Informático, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuentadías (sic) de salario mínimo vigente.

 

"La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la información o para un tercero.

 

"Artículo 25.A quien ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines previstos en este capítulo, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario mínimo vigente”. 

 

Lo primero que llama la atención es la cantidad de problemas de redacción y errores de dedo en el párrafo y a lo largo de toda la iniciativa, lo que habla de improvisación y desaseo en la elaboración del proyecto. ¿Tanta prisa tenía en presentarla que ni siquiera pudieron revisarla? En segundo lugar, sorprende la visión extremadamente simplista que tienen tanto de la sociedad de la información como de la realidad política nacional. ¿Piensan realmente que persiguiendo memes o tuits agresivos van a recibir más aplausos o que van a subir la popularidad del Presidente?

 

La ley Fayad no es otra cosa que una versión policiaca del “Ya Chole”.

 

El senador decidió retirar lo que no debió presentar (o le pidieron presentar) desde un principio. Es muy importante legislar en materia de delitos cibernéticos, de eso no cabe la menor duda, pero como ha quedado claro en los debates sobre ACTA o la ley de telecomunicaciones, cualquier intento por regular internet que se mezcle con restricciones arbitrarias a libertad de expresión o con intentos disfrazados de censura a las voces críticas hacia el gobierno, va a fracasar irremediablemente. 

 

Legislar en la materia pasa por analizar a profundidad buenas prácticas internacionales, mantener un enfoque que proteja a las víctimas del delito protegiendo derechos humanos consagrados y, lo que no es menos importante, involucrar desde un principio la opinión de especialistas, organizaciones sociales y el sector privado. Las ocurrencias y arbitrariedades no nos van a llevar muy lejos en esta materia. 

 

@ja_leclercq