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Periscope y las dificultades de aplicar la ley en México

Me parece absurdo crear un protocolo para el uso de dicha aplicación.

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Escrito en OPINIÓN el

Hace un mes se difundió con gran éxito en redes sociales un video tomado a través de la aplicación Periscope por el Director General de la Administración Delegacional en Miguel Hidalgo, Arne aus den Ruthen Haag, mejor conocido como City Manager.

 

En el video se ve cómo el City Manager de la Miguel Hidalgo busca que se retiren diversos vehículos que se encontraban sobre la acera, enfrente de un domicilio en pleno Paseo de la Reforma. La escena es bastante peculiar, porque parece más una obra de teatro infantil, en la que los policías de tránsito se conducen como jóvenes e inexpertos actores, y Arne juega el rol del maestro que los obliga a decir sus diálogos, les recuerda lo que tienen que decir, y los dirige para que hagan su papel.

 

El tema seguramente hubiera pasado desapercibido, si no es porque los escoltas que estaban a cargo de los vehículos insistían una y otra vez, para que el City Manager tomara una llamada de su jefe, que por el altavoz se desvivía en insultos y amenazas hacia el funcionario, y que a la postre le darían el mote en redes sociales de Lordmelapelas. Unos días después, el asunto se reavivó con el intento de secuestro de Arne por parte de los mismos escoltas, y el robo de su teléfono celular a través del cual “periscopeaba” sus operativos.

 

Todo este furor en redes sociales, y tres quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del D.F. de personas que se sintieron afectadas por el actuar del City Manager, llevaron a la creación de un “protocolo” para el uso del Periscope por parte de las autoridades capitalinas.

 

Este lunes, la titular de la Comisión de Derechos Humanos capitalina explicaba en su artículo de La Silla Rota, Derecho a la seguridad jurídica y la imagen en el espacio público, que el problema con el uso del Periscope reside en la posibilidad de afectar a terceros en su honra, imagen y reputación al someterlos al escarnio público de las redes sociales.

 

En ese sentido, la titular de ese órgano enfatizaba que los funcionarios solamente pueden actuar a partir de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, y que la base de la función del órgano de derechos humanos que encabeza es velar porque la autoridad en su actuar no tenga margen de discrecionalidad.

 

Discrecionalidad vs. Arbitrariedad

 

La función de la Comisión de Derechos Humanos del D.F. no es velar porque la autoridad no tenga un margen de discrecionalidad, sino más bien la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos tal y como lo establece el artículo 2 de su propia Ley.

 

La discrecionalidad administrativa es una tarea legal y cotidiana de cualquier autoridad administrativa, y consiste en la facultad que les otorga la propia ley, para determinar si deben obrar o abstenerse de realizar determinadas acciones bajo criterios de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, orden e interés público. En otras palabras, la discrecionalidad administrativa es parte del ejercicio legal de las autoridades, y no corresponde a la Comisión de Derechos Humanos impedir su ejercicio.

 

Un ejemplo de la necesidad del ejercicio de la discrecionalidad administrativa son las funciones del propio City Manager, al cual le corresponde según lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, “vigilar la observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones jurídicas y administrativas que tengan efecto en las vías públicas de la demarcación, dentro del ámbito de su competencia”. Esto es, el City Manager de la Miguel Hidalgo no tiene establecido de manera pormenorizada todas y cada una de las acciones que puede o debe hacer, sino más bien cuenta con facultades genéricas vinculadas con la vigilancia del cumplimiento de la ley, y las disposiciones administrativas en la vía pública.

 

Todo eso quiere decir, que prácticamente todo lo que haga el City Manager parte del uso de una facultad discrecional que le otorga la Ley, y que no por ello, contraviene necesariamente el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución.

 

Probablemente a lo que se quería referir la titular de la Comisión de Derechos Humanos en su artículo sea a los actos arbitrarios por parte de las autoridades, que a diferencia de los discrecionales, consisten en aquellas acciones llevadas a cabo por una autoridad sin que estén apoyados por una norma y que son contrarios a la ley o a las funciones que debe desempeñar esa autoridad.

 

En todo caso, me parece absurdo crear un protocolo para el uso del Periscope partiendo únicamente de la premisa de que la autoridad no está facultada para realizar dichas acciones, y que siempre se debe proteger la honra, el honor y la imagen de los infractores.

 

Me parece que el problema es mucho más complejo que eso, y necesariamente requiere una ponderación de los valores y bienes jurídicos que están en juego. La grabación del actuar de la autoridad a través de Periscope o de cualquier otro medio también contribuye a visibilizar y a transparentar la labor de las autoridades. Sí, puede llegar afectar la honra y la imagen de las personas, pero también puede ser una salvaguarda a su integridad, e incluso constituir una prueba del buen o mal desempeño de una autoridad.

 

En el estado de Nueva York, en la Unión Americana, se aprobó recientemente el uso obligatorio en los uniformes de los policías de cámaras de video para identificar a los infractores y documentar las detenciones, además de evidenciar el actuar de la autoridad. El uso de videocámaras en las patrullas de la policía es una práctica común en muchos países, y las detenciones y el aseguramiento de las personas siempre debe realizarse enfrente de estos dispositivos.

 

Las autoridades inmóviles

 

Hace unas semanas se dio a conocer el Índice Global de Impunidad 2015 por parte de la Universidad de las Américas Puebla, en la que se sitúa a nuestro país entre los cinco primeros con los índices más altos de impunidad. La impunidad dice el estudio, la podemos entender coloquialmente como: el crimen sin castigo.

 

Según el estudio, México presenta dos graves problemas identificados con la funcionalidad de su sistema de seguridad, y la estructura de su sistema de justicia.

 

Desafortunadamente el problema no solamente está en nuestro sistema penal, sino en todo el sistema legal. La distribución de competencias entre autoridades, más que un sistema de colaboración y eficiencia entre órganos, se ha convertido en una forma de diluir responsabilidades y en una excusa oficial para no ejercer las funciones que tienen encomendadas las autoridades.

 

Tenemos por ejemplo, a la policía auxiliar, preventiva, bancaria e industrial, judicial, de tránsito, municipal, estatal, federal, militar y naval. En cualquier otro país en el que funcione el Estado de Derecho con regularidad, cualquier policía debería ser capaz de realizar una detención si alguien se pasa un alto o si se realiza alguna acción contraria a la norma.

 

En México, la Constitución establece que cualquier persona puede detener a otra en flagrancia, pero en la práctica, ni las autoridades se atreven a actuar por el temor de que incurran en un delito al realizar acciones fuera de sus funciones. Por el contrario, si una patrulla nos detiene por pasarnos un alto y no pertenece a la policía de tránsito, lo más probable es que busque extorsionarnos y no así remitirnos a las autoridades competentes.

 

Si un personaje como Aus den Ruthen Haag, que cuenta con el apoyo de la Delegación Miguel Hidalgo, usa el Periscope, y se acompaña de policías y demás personal para realizar operativos, enfrenta cualquier cantidad de dificultades y pretextos por parte de particulares y de las propias autoridades para hacer cumplir la ley, imagínese lo que vive diariamente el policía promedio de a pie cuando verdaderamente intenta hacer su trabajo.

 

Si de verdad aspiramos a vivir en un Estado de Derecho, tenemos que tomarnos en serio estos problemas, y buscar mejorar el marco legal y las condiciones en que la autoridad ejerce sus funciones. No se trata de exigir actos de heroísmo cotidiano de los funcionarios públicos, sino de buscar que el ejercicio de la función pública sea  posible, eficaz, eficiente y genere un verdadero beneficio social.   

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR