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Paridad horizontal en Zacatecas

Las autoridades electorales en todo el país están marcando la pauta a seguir con relación a la paridad.

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Escrito en OPINIÓN el

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dado pruebas contundentes de su compromiso con la paridad dentro y fuera de la institución, cosa que desafortunadamente, no puede decirse de los tres poderes de la Unión y de los diversos niveles de gobierno, en los que las acciones en favor de la igualdad brillan por su ausencia.

 

Hace un par de semanas, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General para el ingreso, promoción y desarrollo de la Carrera Judicial Electoral con paridad de género, que tiene por objeto garantizar el acceso y promoción a la carrera jurisdiccional en condiciones de igualdad para mujeres y hombres, en otro paso firme en el cumplimiento del compromiso del Tribunal con la paridad. El acuerdo regula aspectos relevantes como horarios escalonados, licencias, convocatorias incluyentes, estímulos y acciones afirmativas con la finalidad de garantizar y aumentar el número de mujeres que forman parte de la carrera judicial.

 

El miércoles de esta semana, la Sala Superior resolvió un Juicio de Revisión Constitucional promovido por un partido político en contra del Tribunal Electoral de Zacatecas, que confirmaba el acuerdo del órgano electoral de ese estado por el que se emitían lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que se disputarán este año en los que se establece la obligación de cumplir con el principio de paridad en sus dos dimensiones, vertical y horizontal.

 

De conformidad con lo dispuesto por este acuerdo, los partidos políticos y coaliciones deberán registrar sus listas para los 58 ayuntamientos llevando como cabeza de listas en el 50% hombres y en el 50% restante a mujeres. El registro de candidaturas en esa entidad comenzará el 13 y concluirá el 27 de marzo.

 

El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer una acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión del poder legislativo de Zacatecas de regular la paridad horizontal, resolvió que la Constitución no obligaba a incorporar la dimensión horizontal aplicable a los municipios, por lo que el Congreso de Zacatecas no había incurrido en violación constitucional y determinó que quedaba en el marco de la libertad configurativa de los legislativos estatales su incorporación al marco normativo.

 

La Sala Superior, por unanimidad de votos, confirmó la sentencia que avalaba el acuerdo del Consejo General del OPLE en Zacatecas al determinar que la materia de la acción de inconstitucionalidad era sobre la omisión de regular la paridad horizontal en la ley pero no sobre su aplicación, de manera tal que tanto el legislativo como el órgano electoral están en libertad de aprobar mecanismos para la aplicación de la paridad horizontal en las presidencias municipales, con la finalidad de potenciar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de  las mujeres.

 

La interpretación pro persona y potenciadora de los derechos humanos en su vertiente política electoral recae, en primera instancia, en los órganos electorales. La jurisprudencia de la Sala Superior, y los acuerdos de los órganos administrativos electorales deben estar acompañadas, además, por el compromiso y cumplimiento de las obligaciones a cargo de los partidos políticos. Al respecto me parece importante que las autoridades den puntual seguimiento a las obligaciones de los institutos políticos en esta materia, por ejemplo, respecto a la conformación de las estructuras internas de los partidos políticos: ¿En cuántos de ellos hay paridad en la integración de órganos?, ¿cuántos recursos asignan para las secretarías o unidades de equidad o igualdad?

 

Después de varios años de que se incorporara a la legislación de las entidades federativas, primero, y la federal, después, recursos públicos para la formación y capacitación de liderazgos femeninos, seguimos encontrando partidos políticos que no invierten en la capacitación y formación de sus cuadros de mujeres, aunque ese dinero no salga de las arcas partidistas sino del financiamiento público.

 

Las autoridades electorales en todo el país están marcando la pauta a seguir con relación a la paridad. El compromiso es nulo en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial –salvo el Tribunal Electoral, sus Salas y los Tribunales Locales-.

 

¿Qué sigue? Realizar las reformas constitucionales y legales que garanticen los derechos político electorales de las mujeres sin dejarlos a la interpretación de diversos órganos. Falta, además, llevar los derechos de igualdad de las mujeres a la conformación de gabinetes; al acceso a los cargos más altos del poder judicial y, además a que la participación de las mujeres no sólo crezca en número sino en importancia: Hacen faltan más y mejores espacios para las mujeres, por ejemplo, en las comisiones de mayor trascendencia en el legislativo, en la presidencia de dichos poderes, de la Juntas de Coordinación Política y de la Suprema Corte. Hace falta que las y los mexicanos entendamos que no se trata únicamente de abrir espacios a las mujeres, sino de conformar una sociedad democrática en el que cualquier persona pueda materializar su proyecto de vida sin importar su sexo.