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No más fuero como charola de impunidad

Esperamos que los intereses creados y los grupos de poder no se opongan a la eliminación del fuero.

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Escrito en OPINIÓN el

Las razones históricas que dieron origen al fuero constitucional, distan mucho del uso indebido que se da en la actualidad a esta figura. En un principio, la existencia del fuero se basaba en proteger la libertad crítica, de modo tal que se permitiera a los funcionarios y gobernantes un libre desempeño de sus funciones. Para ello, se instrumentó al fuero como una protección para que los servidores públicos tuvieran posibilidad real de emitir opiniones críticas sobre la realidad social, que pudieran ser incluso contrarias a las sostenidas por el aparato gubernamental, evitando así la persecución y la venganza política.

 

El dilema comienza cuando las instancias legales permiten proteger al funcionario en casos de faltas a la ley, que no se encuentran asociadas con el desempeño de su labor, ni con su actuar crítico frente a los poderes gubernamentales y fácticos, y más bien son parte de la vida personal del gobernante o funcionario que goza de dicha prerrogativa haciendo mal uso de ella y generando una gran irritación social.

 

Tal es el caso de faltas como ser detenido por conducir en estado de ebriedad, portar insignias oficiales en un vehículo particular para obtener inmunidad o tener un salario determinado y llevar un estilo de vida muy superior a lo percibido, resultando incongruente incluso con la declaración patrimonial del funcionario.

 

En México y particularmente en Guerrero, se han registrado casos en que algunos servidores públicos han hecho un uso abusivo e ilegal del fuero constitucional y lo han utilizado como una herramienta de impunidad para cometer actos de corrupción amparados por los congresos locales, donde la mayoría de los legisladores pertenece al partido en el poder. También el fuero les sirve para cometer actos delictivos y asociarse a grupos de la delincuencia organizada.

 

Por diversos medios de comunicación hemos sido testigos de escándalos por tráfico de influencias, uso de bienes del estado para uso personal, desvío de recursos, presuntos vínculos con el narcotráfico, homicidios, desapariciones forzadas y enriquecimiento ilícito, son algunas de las acusaciones en contra de las administraciones gubernamentales, que llevaron a que en 2013, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), posicionara a Guerrero en el primer lugar en corrupción en manejo de recursos, servidores públicos y trámites.

 

La encuesta revela que en la entidad la percepción de credibilidad en las instituciones es del 34.3%; el estudio señala además que el 90.1% de los guerrerenses opinó que la corrupción en Guerrero es muy frecuente. Pese a todo ello, a la fecha la impunidad sigue imperando en la entidad, entre otros motivos por el fuero.

 

Otro de los grandes problemas que enfrenta la entidad es la escalada de violencia, que de acuerdo con declaraciones del secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Guerrero, Pedro Almazán Cervantes, obedece a la presencia del crimen organizado[1]. Sobre este tópico, Edgardo Buscaglia, director del International Law and Economic Development Center e investigador principal en Derecho y Economía en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, ha señalado que el fuero constitucional del que gozan legisladores, gobernadores y otros funcionarios para no ser procesados, representa otro problema para la solución del combate al crimen organizado[2].

 

El 21 septiembre 2011, el senador Ricardo Monreal Ávila, presentó su libro “El Fuero Constitucional”, en su obra señala que en la base de los movimientos sociales más emblemáticos de la nación, se encuentra invariablemente la desigualdad. Así señala que uno de los pilares de la desigualdad, ha sido el sostenimiento de régimen de fueros y privilegios.

 

El autor nos traslada a la madrugada del 16 de septiembre de 1810, en la primera misa del domingo en la iglesia del pueblo de Dolores, donde el cura don Miguel Hidalgo y Costilla arengó a un grupo de 80 fieles integrados por campesinos, labradores y amas de casa, a armarse con lo que pudieran para iniciar una revuelta contra el mal gobierno y abolir la esclavitud en la Nueva España.

 

Señala además que, la consigna de los precursores de la Patria giraba en torno de la abolición de los fueros y privilegios característicos de una sociedad estamental que reproducía la desigualdad y la discriminación. Durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando las luchas intestinas entre los bandos opositores estaban siendo cada vez más encarnizadas, el grupo de reaccionarios que dio origen al Plan de Morelia tuvo como lema: “Religión y fueros”, ante las enérgicas medidas adoptadas por el gran reformador Valentín Gómez Farías.

 

El autor refiere también que el cimiento ideológico del grupo identificado con el liberalismo político y económico, que finalmente tomó las riendas del destino de la emergente Nación incluyó la consideración de que los fueros privilegiados eran una rémora para el desenvolvimiento de nuestra nacionalidad.

 

Como podemos advertir, la figura del fuero constitucional ha sido corrompida, auspiciada por un sistema confuso y desordenado, que les ha permitido a los altos funcionarios evadir; justificada o injustificadamente, cualquier tipo de acusación de carácter legal.

 

La connotación actual dada a esta figura violenta el derecho a la igualdad, permitiendo a ciertos servidores públicos disfrutar de inmunidades y privilegios propios de la nobleza del antiguo régimen.

 

Es por ello, que los diputados locales de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Guerrero consideramos apremiante que la figura del fuero constitucional sea acotada, a los ideales del constituyente, delineando esta figura como una medida que sirva únicamente para proteger a las personas que ocupaban un cargo para expresarse libremente en contra del gobierno en el poder, desterrando toda posibilidad de que sea utilizada como sinónimo de impunidad.

 

En tal sentido, propusimos una iniciativa de reforma a la Constitución local y a la ley de responsabilidades de los servidores públicos, para que, al igual que la reforma aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 5 de marzo de 2013 y congelada en el Senado, se elimine la declaratoria de procedencia para que cualquier servidor público que cometa un delito pueda ser enjuiciado y condenado, como una medida para combatir la corrupción y la impunidad que han socavado las instituciones del Estado; dejando a salvo la protección a la libertad crítica de la expresión de sus ideas, es decir la inmunidad parlamentaria en el ejercicio de la función.

 

Al respecto cabe señalar que el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (inmunidad de servidores públicos), aprobado en la Cámara baja del Congreso de la Unión, se estableció que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, podrán ser sujetos de proceso penal, sin que se requería para ello a declaratoria de procedencia.

 

En la propuesta que presentamos lo que atañe a las medidas cautelares de los servidores públicos acusados penalmente, acorde con el nuevo sistema penal acusatorio, se remite a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo, se separará al sentenciado de sus funciones, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.

 

Estos ideales se recogen en la presente iniciativa para delimitar el fuero constitucional, permitiendo la sujeción a proceso de todos los servidores públicos, manteniendo únicamente la inmunidad parlamentaria, por ser esta una condición necesaria para la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Aislada bajo el rubro “INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 61 CONSTITUCIONAL QUE LA ESTABLECE[3]”.

 

En el criterio sostenido por el Máximo Tribunal, se sostiene que: “La inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos -las manifestaciones- hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario”.

 

Con base en este criterio, se introduce al andamiaje jurídico guerrerense, en el artículo 54, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, la inmunidad legislativa, cuyo servicio es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como legislador, por lo que puede afirmarse que el ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres condiciones:

 

A) Sólo opera en favor de legisladores;

 

B) Por las opiniones; y,

 

C) Que se manifiesten en el desempeño de sus cargos.

 

Lo anterior en razón de que la protección a los legisladores estriba sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, refrendando el objetivo del Constituyente, resguardando al ejercicio del Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de la palabra el instrumento motriz y la forma privilegiada para ejercer su función pública.

 

En Jalisco ya se eliminó el fuero, sigue ahora Guerrero, esperamos que los intereses creados y los grupos de poder no se opongan a esta medida que depurará la vida pública y responde a un justo reclamo ciudadano.

 

@RicardoMeb

@OpinionLSR

 

[1] El crimen organizado desata la violencia en Guerrero, dice SSPE; van 28 muertos en dos días

[2] Durante el “Foro Internacional Sobre Personas Desaparecidas en México”, celebrado los días 29, 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2015, en la UAM Xochimilco, Ciudad de México.

[3] Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009. Materia(s): Civil

Tesis: I.7o.C.52 K. Página: 2743.

 

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