Main logo

No hay plazo que no se cumpla

La información que el 19 de agosto la Sala Superior debe remitir al INE permitirá concluir el cómputo final de la elección de diputados.

Por
Escrito en OPINIÓN el

No hay plazo que no se cumpla. El miércoles pasado la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, resolvió los recursos de reconsideración mediante los que se impugnaron  los cómputos distritales de la elección de diputados federal. El 19 de agosto del año en que se celebre la jornada electoral, es la fecha límite establecida en la ley para resolver estos recursos.

 

Junto con la resolución de los recursos de reconsideración sobre los cómputos distritales, la Sala Superior resolvió diversos recursos de apelación relacionados con los ingresos, egresos y recursos que los partidos políticos y candidatos utilizaron en sus campañas electorales. Lo anterior, en virtud de la causal de nulidad de la elección incorporada en el año 2014 al artículo 41 constitucional, por el rebase del 5% del tope de gastos de campaña aprobado por el INE, cuando dicha violación se compruebe material y objetivamente y sea determinante.

 

La Sala Superior, con base en la resolución y los elementos aportados en las impugnaciones presentadas en contra del dictamen consolidado y las resoluciones respecto de las irregularidades detectadas en la revisión de los informes de campaña y de las relacionadas con las 121 quejas resueltas por el INE el pasado 12 de agosto, señaló que no era posible definir con certeza los gastos realizados en las campañas electorales y, con los elementos con los que contaba, no era posible determinar el rebase de topes por ninguno de los candidatos. Por lo anterior, la Sala Superior, de nueva cuenta, regresó las resoluciones al INE para que continúe con las investigaciones iniciadas y determine lo conducente, en particular, respecto al rebase de topes de gastos de campaña.

 

La información que el 19 de agosto la Sala Superior debe remitir al INE, le permitirá a esa autoridad, con base en resultados definitivos y la determinación del rebase de topes por ninguno de los candidatos ganadores, concluir el cómputo final de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y, conforme a la fórmula establecida en el artículo 54 de la Constitución y los artículos 15 al 20 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizar la asignación de curules por esta vía.

 

Diversos recursos de reconsideración que resolvió el miércoles la Sala Superior, tenían que ver con las elecciones en Oaxaca y con la nulidad solicitada por diversos actores con base en múltiples irregularidades, entre otras, actos de violencia y vandalismo cometidos antes, durante y después de la jornada electoral. En 6 distritos electorales en Oaxaca las casillas fueron robadas, quemadas y destruidas.

 

En el distrito electoral federal 1, en Tuxtepec, las casillas siniestradas fueron 37; en el distrito 5, en Tehuantepec, fueron 47; en el distrito 7, en Juchitán, fueron 118; en el 8, en Oaxaca, Oaxaca, fueron 23; en el 10, en Miahuatlán, fueron 29 y en el 11, en Pinotepa, fueron 107, la cantidad total de casillas siniestradas fue de 361, es decir, el 13.73% en esos distritos.

 

La intención de la CNTE, grupo social responsable de estos actos, era incidir negativamente en la entrega de paquetes electorales, instalación de las casillas, conformación de las mesas directivas de casilla, impedir el escrutinio y cómputo de la votación recibida y, desde luego, en la calificación de la elección. Los actos que en ese número de casillas impidieron o suspendieron la recepción de la votación en ningún caso fueron imputables a las autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, sus responsables se encuentran claramente identificados y son ajenos al proceso electoral.

 

La Sala Superior, sentando un criterio por demás relevante, determinó por unanimidad de votos que los actos de violencia, vandalismo y saqueo perpetrados por grupos externos a los procesos electorales, no tienen como consecuencia la nulidad de una elección en contra del derecho humano a votar. Mediante la aprobación de las sentencias relacionadas con los distritos en los que 361 casillas fueron siniestradas, a pesar de diversas acciones implementadas por las autoridades electorales nacional y local, la Sala Superior estableció que estos hechos no pueden ser legitimados como una forma de incidir en la validez de las elecciones y tener como resultado la nulidad de una elección.

 

Como en el caso de los seis distritos en Oaxaca, cuando las irregularidades no son determinantes, la mayor parte de los ciudadanos en esos distritos pudieron ejercer su voto y la mayoría de los votos fueron contados, lo que debe prevalecer es la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas. Ese fue el criterio sostenido por la Sala Superior con la finalidad de salvaguardar y proteger el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Los actos de violencia siempre son condenables y si se llevan a cabo durante los procesos democráticos para la integración de los órganos de representación popular, el papel de las autoridades electorales consiste en garantizar los derechos humanos de los ciudadanos.

 

La mesa está puesta para que en los próximos días conozcamos la integración total de la Cámara de Diputados, a sólo unos días de que inicie el periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión. El INE, primero, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, después, determinarán la asignación de las últimas curules entre los partidos políticos y coaliciones y se concluirá el proceso electoral ordinario federal 2014-2015.

 

@C_Humphrey_J