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¿#NicolásAlvarado es la víctima?

¿Tienen derecho a la vida privada los funcionarios públicos?

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Escrito en OPINIÓN el

El análisis y debate en torno a la columna de Nicolás Alvarado (No me gusta 'Juanga') debe seguir adelante. Pero no sólo por lo que escribió y el momento en que lo hizo, sino por las implicaciones que podría tener para la libertad de expresión en nuestro país.

 

 Estamos frente a un caso controvertido y complejo.

 

Aunque en principio parece fácil llegar a conclusiones "inobjetables" por los argumentos clasistas y discriminatorios que utilizó Nicolás, existen algunas dudas fundadas sobre los límites que debemos tener quienes participamos en los medios de comunicación o en las #RedesSociales.

 

En teoría, no existen motivos de confusión.

 

Las restricciones jurídicas que establecen los artículos 6º y 41 constitucionales son los ataques a la moral, a la vida privada, cuando se afectan los derechos de terceros o se provoca algún delito o perturba el orden público.

 

Sin embargo, en la práctica aún no queda claro.

 

Las controversias mediáticas y legales que ha habido durante décadas así lo demuestran. Los casos son diversos y las resoluciones no han dejado satisfechos a todos. Se han presentado en la actividad política gubernamental y electoral, en la información del mundo del espectáculo o en la relacionada con las manifestaciones y movilizaciones que han llevado a cabo organizaciones sociales o de trabajadores.

 

La subjetividad ha predominado.

 

Es normal si consideramos la enorme dificultad de definir conceptos como "moral pública" o establecer en qué preciso momento se afecta el derecho de un tercero o se perturba el orden público. Algosimilar sucede con la "discriminación", el "clasismo" o la "denigración".

 

En algunas ocasiones es casi imposible ser objetivo.

 

Por ejemplo, ¿para usted qué es la moral pública? ¿Podemos asegurar que los parámetros para definirla son los mismos que imperaban en la sociedad hace casi un siglo, cuando se promulgó nuestra Constitución? ¿Es la misma interpretación la que dan todos los grupos sociales o existen diferencias entre unos y otros para comprenderla?

 

¿Tienen derecho a la vida privada los funcionarios públicos?

 

Las indiscreciones que han derivado en escándalos afectaron lo mismo al presidente Enrique Peña Nieto que al comunicador Pedro Ferriz de Con, a la secretaria Rosario Robles o a Martí Batres, dirigente de Morena en la #CDMX.  En todos los casos se ha señalado, de una u otra manera, que sí se justifica la difusión por tener una responsabilidad pública.

 

Quien tenga la respuesta, que tire la primera piedra.

 

Pero el problema no termina aquí. Los límites establecidos por las leyes para los medios de comunicación tradicionales —y en consecuencia para quienes colaboran en ellos — no son los mismos que tienen quienes participan de manera activa en las #RedesSociales. Las diferencias son muy grandes.

 

En las redes, todo se puede y todo se vale.

 

Se vale opinar de lo que sea y cuando sea, aportar, inconformarse, estar en desacuerdo, debatir con absoluta libertad, proponer o cuestionar a las figuras de autoridad sin ninguna restricción. Pero también se vale criticar sin fundamento, insultar y hasta mentir.

 

Los límites los marca la misma comunidad.

 

Al final de cuentas, las mayorías son las que terminan imponiéndose por una simple pero importante razón: Se han creado procesos de depuración en los que se expulsan o marginan de las plataformas a quienes se salen de ciertos parámetros.

 

Por eso los esfuerzos para limitarlas no han prosperado.

 

Como la gran mayoría, estoy convencido que estos medios no deben ser regulados ni controlados por ninguna institución, pues atentarían de una u otra manera contra la libertad de expresión. También pienso que los servidores públicos tendrían que estar sujetos a algunas restricciones.

 

Sus responsabilidades públicas así lo exigen.

 

Desde esta perspectiva, opino que Alvarado sí se equivocó en forma, tiempo y fondo. De lo que no estoy seguro es que él sea la víctima. Sin embargo, me parece que las limitaciones para quien ejerce el servicio público deben ser pocas y, de ser posible, quedar reducidas a su mínima expresión en el mediano plazo, una vez que se consolide una auténtica cultura democrática en el país.

 

¿Y qué decir de la respuesta de #CONAPRED?

 

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se excedió con las medidas cautelares que le exigió a Alvarado mientras aún era director de #TVUNAM. Por eso considero necesario que se haga una valoración más profunda sobre el alcance de sus interpretaciones y conclusiones.

 

No es un asunto menor.

 

El precedente que se pudo haber generado si Alvarado no hubiera renunciado, habría ocasionado repercusiones preocupantes, más cuando algunas instituciones han pasado por alto diversos abusos de poder que ameritaban sanciones más firmes o contundentes.

 

El análisis y la discusión debe seguir.

 

En este punto Alvarado tiene razón. La mayoría de las preguntas que ha formulado, más otras que propongo líneas arriba las tenemos que considerar. Destaco las siguientes: "¿Debe una persona que se dedica al trabajo intelectual, y que pretende asumir por tanto una postura crítica —pregunta supeditada a la primera: ¿qué es una postura crítica?— aceptar un encargo como funcionario público?

 

¿Debe abjurar [el funcionario] de su derecho a pensar?

 

¿O sólo a expresar lo que piensa? ¿O sólo a expresar ciertas cosas que piensa, en ciertos momentos, en ciertos espacios? ¿En cuáles? [...] Una línea más: ¿Hay malas palabras? ¿Lo son siempre? [...] ¿Tienen las palabras un sólo significado? ¿Pesa la intención de quien las emplea? ¿Cómo se determina la intención?"

 

Ahora tenemos que definir el procedimiento.

 

 

#ConsultoríaPolítica  | #ComunicaciónPolítica | #LibertadDeExpresion |

#NicolásAlvarado | #CONAPRED | #RedesSociales | #TVUNAM

 

 

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