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Medios de control de la constitucionalidad

Dos de los mecanismos de contrapeso y legalidad: Controversia Constitucional y Acción de Inconstitucionalidad.

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Escrito en OPINIÓN el

El poder del Estado y la ideal división de sus poderes, en contadas ocasiones puede demostrarse en la real existencia de un sistema de pesos y contrapesos; vigilancia, fiscalización, investigación, sanciones, etcétera. Recordemos que el ejemplo más claro en la historia, lo teníamos en la antigua Persia, cuando la existencia de dos reyes permitía un contrapeso ideal, de esa forma literalmente un rey le cuidaba las manos al otro y viceversa.

 

Para el caso específico del sistema de contrapesos en México, los tres poderes de la unión cuentan con facultades exclusivas que les permiten formar un contrapeso ante otro de los poderes, esto con la finalidad de que ninguno de los poderes se corrompa y que la titularidad del Poder Supremo de la Unión, no recaiga en una sola persona o en un grupo de personas.

 

Como ya se anticipa en este texto, existen mecanismos tales como la iniciativa preferente, la facultad de veto, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio político, las auditorías, y un largo etcétera; los cuales permiten a quienes los detentan, involucrarse en procesos de otros poderes, generar un control de los mismos o en el mejor de los casos, impugnar las acciones que contravienen el equilibrio del sistema y la legalidad.

 

Dos de los mecanismos de contrapeso y legalidad, que se encuentra dentro del mismo texto constitucional en su numeral 105 fracción I y II, son la  controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, las cuales se tramitan de forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).  

 

Una controversia constitucional, es un mecanismo que permite dirimir conflictos entre dos de los Poderes Federales –Legislati­vo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de go­bierno –federal, estatal, municipal o del Distrito Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados.  

 

La mayoría de estos conflictos se desatan por el ejercicio de funciones que le corresponden a otros poderes o niveles de gobierno, es decir por cuestiones de invasión de competencias. Es por ello que como máximo tribunal de la nación la SCJN debe resolver a quien le asiste la razón.  Este tipo de impugnaciones suelen promoverse por aquellos poderes que consideran un agravio en su perjuicio.

 

Por otra parte una acción de inconstitucionalidad, consiste en un mecanismo de control de la constitucionalidad, esto quiere decir que si algo del proceso legislativo falló y contradice los principios y reglas que norma la constitución federal, la SCJN puede corregir la plana al Congreso que haya emitido dicha ley. Siempre y cuando la acción de inconstitucionalidad se presente dentro de los 30 días naturales a la publicación de la norma que se impugna.

 

Este mecanismo implica que siempre debe prevalecer la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las demás leyes, tal y como se explica en la pirámide de Kelsen, recurrida en incontables ocasiones, para jerarquizar la supremacía de unas leyes sobre otras.

Al tratarse de un mecanismo de control, no cualquiera puede interponer acciones de inconstitucionalidad, es una facultad exclusiva de los los legisladores, ya sean Diputados –federales o locales– o Senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna.

 

También pueden promover acciones de inconstitucionalidad el Fiscal General de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Elec­toral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Na­cional de los Derechos Humanos y Instituto Nacionacional de Transparencia Acceso a la Información  y los organismos de protección de tales derechos de los Estados.

 

El día de hoy, el tema gira en torno a la impugnación de la recién aprobada Constitución de la Ciudad de México, recordemos que si bien es cierto le corresponde a la SCJN resolver estas impugnaciones, los mecanismo legales permiten que se haga mediante dos vías. La primera por parte del Senado, la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante una controversia constitucional, ya que refiere que la Constitución de CDMX, invade facultades exclusivas de su competencia.

 

La segunda vía es a través de una acción de inconstitucionalidad, ya que tanto la Procuraduría General de la República, como la Comisión Na­cional de los Derechos Humanos, alegan que la nueva Constitución de la Ciudad de México, va en contra de las disposiciones de la Constitución Federal.  Ahora toca el el turno de la corte para hacer valer los principios constitucionales y demostrarnos que los mecanismos y sistemas de pesos y contrapesos son reales.

 

El autor es Manuel Silva Coache, Licenciado en Derecho y experto en temas de Transparencia y Anticorrupción

 
Twitter @msilvacoache

 

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