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MC y el padrón electoral

Los partidos políticos pueden realizar revisiones al padrón electoral y a la lista nacional de electores.

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Escrito en OPINIÓN el

 

El uso de los datos del padrón electoral es una infracción grave, así lo determinó ayer la Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver la impugnación en contra de un acuerdo del Instituto Nacional Electoral, en el que establecía una sanción para el partido político Movimiento Ciudadano, entonces Convergencia, por faltar a su deber de cuidado y omisión de garantizar debidamente el manejo, resguardo y custodia respecto de los datos del padrón electoral de más de 81 millones de ciudadanos en el año 2010.

 

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2013 cuando amanecimos con la noticia, en uno de los principales diarios de circulación nacional, que en una página de internet se encontraban los datos personales de ciudadanos que provenían del Padrón Electoral a cargo del Registro Federal de Electores del entonces IFE.

 

La autoridad electoral determinó con base en diversos procedimientos de verificación, que el padrón utilizado en la base de datos del portal en internet correspondía al padrón electoral de 2010 con corte al 31 de octubre. Con la certeza de la fecha del padrón constató que el partido político Convergencia solicitó en noviembre de 2010 mediante su representante en la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal Electoral, copia del padrón electoral y la lista nominal de electores a nivel nacional y que le fue entregado el 23 de noviembre de 2010. Vale la pena señalar que los partidos políticos cuentan con la atribución de revisar al padrón electoral y, por tanto, de solicitar copias del padrón electoral, cosa que afortunadamente ya no ocurre, por lo que la elaboración de copias del padrón se realizaba exclusivamente a solicitud de un partido político por lo que la autoridad electoral nacional puede determinar con absoluta certeza la fecha, hora, corte del padrón y a qué partido político le fue entregada cada copia.

 

El INE inició con estos elementos un procedimiento ordinario sancionador que culminó con la determinación de una sanción de más de 76 millones de pesos, el 25% de las prerrogativas de ese partido político por actividades ordinarias permanentes.

 

De las investigaciones realizadas por el INE queda claro que la información que se encontraba en la página de internet www.buscardatos.com contaba con datos personales que de forma exclusiva se encuentran en el padrón electoral y lista nominal de electores y que dichos datos correspondían a un corte del padrón electoral de fecha 31 de octubre de 2010, que únicamente fue entregada en 43 discos compactos a Movimiento Ciudadano, antes Convergencia.

 

La Sala Superior por mayoría de votos determinó que se encontraba acreditada la responsabilidad del partido político pero no estuvo de acuerdo en la sanción impuesta por el INE por lo que el proyecto de sentencia, que proponía revocar el acuerdo del INE, fue rechazado y returnado a otra ponencia que se hará cargo de elaborar un nuevo proyecto que se someterá a la consideración del pleno, en el que se tenga por acreditada la responsabilidad del partido político.

 

Los partidos políticos cuentan con la atribución de realizar revisiones al padrón electoral y a la lista nacional de electores así como a formar parte de manera permanente en la Comisión Nacional de Vigilancia, pero el INE ha tomado diversas medidas con la finalidad de evitar el mal uso o la falta de debido cuidado de los datos personales que las y los ciudadanos proporcionamos al Registro Federal de Electores para la integración del padrón, y hace unos meses el Consejo General aprobó un acuerdo para garantizar la confidencialidad y privacidad de los datos del padrón mediante el que determina que no se proporcionarán copias de estos instrumentos a ningún partido político y que las revisiones y verificaciones al padrón y la lista la realizarán en sistemas de cómputos en las instalaciones del INE en todo el país.

 

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR