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Los “Panamá Papers” y las tinieblas del paraíso

La globalización ha creado un espacio económico paralelo carente de una regulación mundializada efectiva.

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Escrito en OPINIÓN el

Es una realidad, la delincuencia de cuello blanco trasnacional, cada día se supera más, ahora los métodos y mecanismos empresariales empleados se encuentran presentes de manera más compleja, sofisticada y profusa en prácticamente todos los países del mundo.

 

La sorpresa e indignación mostrada en todos los medios de comunicación por estas refinadas prácticas desleales se quedan ahí, en estupor e indignación. Se descubre el hilo negro del modus operandi de las organizaciones criminales económicas trasnacionales, pero no se explica de manera precisa las circunstancias y vacíos en el ámbito legal que favorecen particularmente la proliferación de este fenómeno offshore sin fronteras que caracteriza a nuestra época. 

 

Los “Panamá Papers” si bien permiten conocer una parte de los manejos y transacciones de cantidades extraordinarias de dinero que los involucrados pretenden ocultar por diversas razones, también evidencian un desorden mundial legal de la economía de mercado. Es evidente que la globalización ha creado un espacio económico paralelo carente de una regulación mundializada efectiva.

 

En este contexto, jefes de Estado, líderes políticos, empresarios, figuras del deporte, el entretenimiento y la cultura se encuentran implicadas en actos de acumulación económica desmedida, que debido a su magnitud necesariamente existen situaciones de corrupción y muchas veces también de blanqueo de capitales.

 

Los denominados paraísos fiscales otorgan la posibilidad de realizar transacciones o negocios ocultos, además de proveer de un secretismo que impide saber si los flujos económicos tienen una procedencia fraudulenta o propia de la evasión fiscal.

 

La firma de abogados panameña Mossack Fonseca es sólo una de muchas organizaciones existentes que actualmente han mutado hacia empresas duales, que llevan a cabo al mismo tiempo actividades paralegales o de plano ilegales, casi siempre enmascaradas por un estado de derecho imperfecto, que dota a las empresas y consorcios de coartadas aparentemente legales para la realización de diversas actividades financieras que permiten el ocultamiento de grandes capitales nacionales y extranjeros.

 

Ante la gravedad del problema, son insuficientes las reglas nacionales para acreditar y procesar delitos de esta naturaleza, especialmente en el conocimiento de las operaciones y situación económica de los involucrados. Por otra parte, resulta absurdo suponer que los dirigentes de nuestros países van a procesar o por lo menos investigar seriamente a los empresarios o políticos implicados en dichos escándalos, cuando la mayoría de las veces actúan en connivencia, sobre todo cuando se trata de negocios o transacciones de dudosa naturaleza.

 

Por ejemplo, pareciera poco probable, que tanto el primer ministro islandés Sigmundur David Gunnlaugsson y el secretario de industria español Manuel Soria, realizaran acciones reales o contundentes en sus países y otros mercados para desenredar el intrincado entretejido de empresas fantasmas que mueven sus fortunas de dudosa procedencia de banco en banco en paraísos fiscales.

 

En este sentido, es necesario tomar en cuenta que aunque dicha situación se refleja en el panorama nacional, mayor incertidumbre e indignación encontramos en el plano internacional debido a la falta de determinación y persecución de estos fenómenos, tipificados en algunas partes como delitos, cometidos por una oligarquía financiera mundial que opera impunemente a costa de los que menos tienen en todos los continentes.

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000 y la Convención de Viena de 1988 son instrumentos internacionales que prevén conductas delictivas como la participación en un grupo organizado para delinquir, el blanqueo de capitales y la corrupción. Dichas convenciones ofrecen un marco normativo internacional, que sirve como punto de partida para enfrentar actos criminales trasnacionales de esta índole.

 

En esta línea se dispone una amplia colaboración internacional dentro del instrumento citado, comprometiendo a los Estados para que sancionen penal, civil o administrativamente este tipo de actividades evasoras del régimen tributario sobre fortunas exorbitantes e indignantes. Por su parte, la OEA catalogó para el combate y sanción, una serie de conductas trasnacionales vinculadas con el movimiento de capitales de procedencia ilícita a través de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas y un reglamento modelo, hasta ahora inoperantes.

 

Una vez más, la efectividad de estas medidas, se ven sujetas a la condescendencia de autoridades nacionales. Por ello es necesario insistir en la aplicación de mecanismos clave, como las reglas de extensión de jurisdicción extraterritorial, mismas que aplican, sin duda, en el caso de corrupción y de lavado de dinero. Debido a la absoluta impunidad y a los procedimientos sumamente complejos que dichos crímenes comprenden, además tratarse de delitos que por su magnitud y naturaleza afectan a la población de naciones enteras.

 

Comprendiendo que nos encontramos frente a delitos que deben ser perseguidos universalmente, somos partidarios de las voces que enfatizan la constitución de tribunales internacionales especializados en diversas materias, para estar en condiciones de afrontar las dificultades que presentan estos delitos de naturaleza trasnacional para garantizar, hasta donde sea posible, la justica con trasparencia.

 

La creación y mantenimiento de un marco viable de lucha conjunta contra la delincuencia económica global es un reto al que se enfrentan los países hoy en día, es necesario trabajar intensamente en este sentido para impedir que dichos criminales sigan quebrantando nuestras posibilidades de construir una sociedad más justa y equitativa.

 

@UlisesSandal

@OpinionLSR