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'Los intocables'

El Sistema Nacional Anticorrupción debe hacer posible investigar la corrupción?

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Escrito en OPINIÓN el

¡Qué enorme reto enfrentan las instituciones de México!

 

Construir un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) estando atascados en la corrupción es querer controlar la corrupción desde la corrupción.

 

Sí, parece imposible, pero no lo es. Es un gran reto que en otras latitudes se ha podido sortear muy bien. Es el caso de la región de Hong Kong y otros países como Singapur y Corea.[1] 

 

Preocupa que en la construcción del SNA se mantenga una importante excepción al ejercicio de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Las finanzas de los partidos políticos o los “intocables” seguirán fuera del ojo de la ASF. Así lo dice el artículo sexto de la última redacción de la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas que se cocina al vapor en la Cámara de Diputados.[2]

 

Si es necesario cambiar ordenamientos jurídicos para que se pueda investigar la corrupción, para que se publiquen y monitoreen las declaraciones de los funcionarios, para que la ASF audite a los partidos políticos, pues que se cambien. Hoy día las vías de la investigación de la corrupción están imposibilitadas, están cerradas y parte de la vocación del SNA es garantizar que se abran.

 

¿Con el SNA será o no posible investigar la corrupción? La respuesta tiene que ser SÍ.

 

Los partidos políticos son entidades de interés público y, a pesar de que reciben recursos de origen privado de sus militantes y simpatizantes, [3]  al menos oficialmente se sostienen principalmente de recursos del erario.

 

Sí, de nuestros impuestos.

 

El financiamiento que proviene de nuestros bolsillos, en primer lugar se utiliza para sostener el desempeño de sus actividades ordinarias. Pero los partidos políticos también reciben recursos para las “actividades tendientes a la búsqueda del voto”. Financiamos sus campañas y otras actividades relacionadas con la búsqueda del voto ciudadano.

 

Sólo para 2016 del erario se les asignó un presupuesto de casi 4 mil millones de pesos. Vale la pena recalcar, que el Gobierno Federal tuvo una pérdida de alrededor de 357 mil millones pesos en los ingresos petroleros durante 2015. Pero a los partidos no les fue nada mal en la asignación de 2016 para sus actividades ordinarias, ya que sólo disminuyó 2.76% en términos reales con respecto a 2015.

 

Una muestra fehaciente de los privilegios que “protegen” la vida institucional de los partidos es que su financiamiento se define, nada más y nada menos, que desde la Constitución. Según yo, no hay ningún otro suertudo que tenga asignado su presupuesto desde la Carta Magna.

 

Fijar asignaciones presupuestarias en las leyes o en la Constitución es una mala práctica financiera. Hace más difícil ajustar ese presupuesto en caso necesario y reduce las discusiones sobre su pertinencia y efectividad.

 

Los partidos políticos también gozan de otra salvedad, pues a pesar de ser una entidad de interés público y gastar dinero de los impuestos de los mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación, los partidos políticos no son entes fiscalizables por la ASF. Sólo el Instituto Nacional Electoral (INE) fiscaliza su ejercicio de recursos. El Consejo General del INE tiene la responsabilidad de esa vigilancia y la deposita en la “Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos”.

 

No hay nada en contra del esquema del INE, pero tampoco debe excluirse a la ASF.

 

Hasta los más consentidos han tenido que pasar a la lista de los entes fiscalizados por la ASF, a pesar de que tengan previstos otros procesos de auditoría.

 

En la reforma energética inicialmente se solicitaba que Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fueran excluidas del ojo de la ASF. Y no se permitió. En las leyes aprobadas, quedó escrito que la ASF sí va a auditar a las empresas productivas del Estado. Además de que ellas mismas tienen previstos procesos alternos de auditoría.

 

Adicionalmente, en la reforma constitucional en materia anticorrupción de mayo de 2015, se aprobó que la ASF ahora pueda auditar las “Participaciones de Federales”, sí el Ramo 28. Son los recursos que reciben los Estados por formar parte del pacto federal. Se consideran recursos propios de los estados, a diferencia de las “Aportaciones a Entidades Federativas y Municipios” o del Ramo 33, que son recursos que se gastan a nivel local, pero mantienen el sello federal y son auditados hace ya tiempo por la ASF. Dado que a nivel local la rendición de cuentas del uso de recursos públicos no es más que un buen deseo… el año pasado se aprobó a nivel constitucional la auditoría federal a Ramo 28.

 

La pregunta es: ¿Con el nuevo #SNA en México se podrá tocar a los “intocables” partidos políticos?

 

@mariana_c_v

@OpinionLSR

 

[1] Formulating an Efective anti-corrupción strategy - The experience of Hong Kong ICAC

 

[2] Art. 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas: “Entidades Fiscalizadas: los Poderes de la Unión; los órganos autónomos; las empresas productivas del Estado y sus filiales o subsidiarias; los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales (…)".

 

[3] La Ley establece el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes, y supuestamente cuida que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados.