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Los derechos humanos de los transgénero

Debe evitarse un trato tránsfobo o discriminatorio.

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Escrito en OPINIÓN el

Si bien no existe todavía una definición exacta ni definitiva del término “transgénero”, se aplica para aquellos individuos o grupos sociales cuyas conductas suponen tendencias diferentes a una identidad binaria de género, hombre o mujer; así como distinta al rol que tradicionalmente la sociedad le ha asignado a cada uno.

 

El término incluye, por lo menos, las siguientes acepciones: 1) Persona cuya identidad no se conforma con las normas convencionales del género, masculino y femenino. 2) Personas que fueron asignadas a un género al nacer, sobre la base de sus genitales, pero sienten que esa descripción es incompleta o la sienten falsa para ellos. 3) La no identificación con el género al cual fue asignado el individuo al momento de su nacimiento.[1]

 

Lo transexual se refiere al cambio de sexo, lo transgénero es lo relativo al rol que la sociedad le asigna a hombre o mujer, y el trasvesti sólo cambia de apariencia sin que necesariamente desee otra identidad. Son características que usualmente se asocian a uno de los “géneros binarios”, o mezcla de ambos.

 

Además de una cuestión de identidad, en el fondo hay una discusión que es contraria al pensamiento dicotómico, como por ejemplo: hombre-mujer, bueno-malo, positivo-negativo, sano-enfermo, masculino-femenino. Pero género es una construcción social, subordinada de forma natural, y por ello se debe “construir una nueva normatividad con más de dos géneros fijos”.[2]

 

La aceptación de este tema debe comenzar con la aceptación de los transgénero, con el respeto a sus derechos humanos a elegir una identidad propia. Debe evitarse un trato tránsfobo o discriminatorio de lo transgénero, como referirse a él o ella conforme al género aceptado por él o ella.

 

En la Ciudad de México hay avances en cuanto al reconocimiento de los derechos de los transgénero. La reforma al Código Civil del DF de noviembre de 2014, legalizó el cambio de identidad a la comunidad trans mediante trámites muy sencillos.

 

La propuesta dada a conocer, expresamos en su momento, desaparece el juicio de reasignación por el de concordancia sexo-genérica, y lo sustituye por un procedimiento administrativo denominado “reconocimiento de identidad de género”, con el que se potencializa el libre desarrollo de las personas conforme a su identidad y se transita hacia la eliminación de la imposibilidad para acceder a servicios públicos como salud, educación o programas sociales.

 

Falta que como personas nos brindemos respeto y un trato digno, para vivir en plenitud de nuestros derechos.

 

 

Flor de loto: Nos casamos con la parte “buena”, y nos divorciamos de la parte “mala”.

 

@drarmandohdz

 

[1] Ver definiciones aquí.

[2] Ver Anaya Quintal, Natalia, “El prejuicio binarista y lo trans”.