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Los delitos electorales a prueba

Me parece evidente que el conocimiento de los delitos electorales entre la población sigue siendo muy escaso.

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Escrito en OPINIÓN el

El paquete de reformas electorales aprobadas el año pasado incluyó a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. De las tres leyes hasta ahora la que menos interés público ha despertado es la de delitos electorales.

 

Probablemente ello se deba a la rapidez con la que en su momento se tuvieron que procesar algunas acciones derivadas de las leyes generales de partidos y de instituciones y procedimientos electorales, tales como el cambio de denominación del IFE a INE, la redistribución de competencias entre las autoridades electorales, la designación de consejeros en las entidades federativas, y las nuevas reglas para las alianzas electorales y para los candidatos independientes.

 

Ahora que las campañas electorales están en pleno apogeo, y conforme nos acerquemos a la elección de junio próximo, la ley en materia de delitos electorales cobrará una importancia fundamental.

 

Desafortunadamente la nueva norma conserva algunos problemas de sus predecesoras, y trae consigo nuevas disposiciones cuya efectividad se tendrá que demostrar en la práctica.

 

Previo a la aprobación de la reforma electoral, los problemas más visibles en esta materia eran el poco conocimiento de la ciudadanía sobre los delitos electorales, la dependencia o subordinación de las fiscalías especializadas al ejecutivo local o federal, la necesidad de presentar denuncias como requisito para que la autoridad pudiera actuar,  las deficiencias en el marco jurídico que dificultaban la persecución de los delitos, y la opacidad en la información.

 

Me parece evidente que el conocimiento de los delitos electorales entre la población sigue siendo muy escaso, y ello se debe en gran medida a que las autoridades responsables de su difusión no han diseñado campañas publicitarias exitosas, aunado a que sus facultades y posibilidades legales son muy limitadas.  Basta pensar en las restricciones legales que tienen las autoridades electorales para el acceso a radio y televisión, y que debido al proceso electoral, el mayor número de minutos disponibles se encuentra ocupado mayoritariamente por mensajes de partidos políticos y del propio INE, sin que sea posible para otras autoridades electorales acceder a tiempos adicionales a los asignados oficialmente.

 

Asimismo la información disponible en internet sobre los delitos electorales es muy escasa y poco actualizada, incluso en la propia página web de la FEPADE, en la que resulta complicado obtener datos sobre las denuncias, consignaciones y sentencias condenatorias de la dependencia. En un análisis sobre la transparencia en los datos de la FEPADE realizado por la organización civil “FUNDAR”, se concluyó que a pesar de que en la página web de la dependencia se ofrece información importante sobre delitos electorales, ésta es mayoritariamente de carácter descriptivo, lo que le impide al usuario conocer a profundidad las actividades que actualmente se llevan a cabo y sus resultados.

 

Por otra parte, las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales continúan adscritas al ejecutivo federal o local según corresponda, y aun cuando existen mecanismos en los que interviene el legislativo en el nombramiento de sus titulares, éstos no garantizan la autonomía, imparcialidad e independencia que sería deseable en un organismo público de este tipo para desarrollar adecuadamente sus funciones.

 

No obstante, en esta nueva ley se dispone expresamente que el Ministerio Público procederá de oficio en todos los casos, por lo que ya no será necesario la presentación de una denuncia para la actuación de la autoridad. Aunado a lo anterior, para el caso de los servidores públicos que cometan delitos electorales, se contempla la inhabilitación en el servicio público, independientemente de las otras sanciones contempladas por la ley.

 

Finalmente la ley contempla una nueva distribución de competencias entre autoridades federales y locales, que fiel al espíritu que animó la reforma electoral, privilegia la intervención de las autoridades federales sobre las locales.

 

En este nuevo marco regulatorio, la FEPADE tendrá una importancia inusitada, ya que podrá conocer sobre delitos electorales federales, y en caso de estimarlo conveniente, atraer para su conocimiento asuntos de carácter local. Además tendrá que perseguir delitos tales como el condicionamiento de programas sociales con fines electorales, la organización o transporte de votantes para el día de la jornada electoral, los vinculados con la manipulación de las credenciales electorales, las amenazas y presiones para asistir a eventos proselitistas, y la publicación de encuestas o sondeos de opinión que difundan preferencias electorales los tres días previos a la elección, entre otros.

 

Aunado a la complejidad propia de actuar bajo un nuevo marco regulatorio, las fiscalías federal y locales tendrán que actuar en condiciones particularmente difíciles, en las que existe un desencanto ciudadano importante, y poca credibilidad en las instituciones, además de una serie de grupos e intereses que buscan deliberadamente boicotear las elecciones en más de un estado de la República.

 

@pacozorrilla