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Listado nominal y protección de datos personales

La situación dada por la filtración del listado nominal abre la posibilidad endurecer ejemplarmente las sanciones que correspondan.

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Escrito en OPINIÓN el

Con mucha preocupación salió a la luz púbica el caso de la publicación ilegal de la lista nominal de electores en un sitio web.  Según la legislación electoral federal, los ciudadanos deben inscribirse primero en el padrón electoral para solicitar posteriormente, su credencial para votar con fotografía que lo habilita primordialmente para poder ejercer su derecho al voto en elecciones, aunque se ha posicionado por sus estándares de seguridad como el documento oficial de identificación de la población para diversos trámites.


El listado nominal en consecuencia, se integra con los nombres de aquellos ciudadanos a los que se les haya entregado su credencial para votar con fotografía, por ello, una noticia así no puede pasar desapercibida.  Esto incumbe a todos los mexicanos; simplemente ahí están varios de nuestros datos personales.


Si bien la propia legislación electoral otorga al Instituto Nacional Electoral la facultad de  integrar tanto el padrón electoral como los listados nominales de electores y con ello, la confidencialidad de los datos ahí registrados, misma que no podrá darlos a conocer, salvo que se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el INE fuera parte. No obstante, de manera contradictoria, la misma disposición legal[1] indica que los listados nominales “…se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes”. Esta situación me parece debe de cambiar.  Existen órganos de vigilancia a nivel nacional, local y hasta distrital que supervisar la integración de estos instrumentos electorales.  Por ello, soy de la idea que bien podrían hacerse los cambios a la Ley para que justamente sean en estas instancias y de manera particular, en la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, donde se hagan las revisiones respectivas sin la necesidad de otorgar copias a los partidos políticos que hasta el día de hoy mandata la ley.  A esto deberán seguir los lineamientos específicos que establecen los procedimientos de revisión tanto del padrón como del listado nominal, pero para esto, la ley debe de cambiar primero.


En tanto, el INE ha referido que en el caso de la publicación ilegal de la lista nominal de electores, se “aplicará con toda severidad la ley e impondrá las sanciones correspondientes a los responsables de este delito.” Esto derivado de que en cada copia otorgada a los partidos políticos cuenta con una huella electrónica por lo que seguramente se sabe de quien fue el responsable desde hace días pero como todo proceso jurídico, es importante e indispensable guardar esta información para las instancias jurídicas respectivas.


Ante esto, el líder nacional de Movimiento Ciudadano, en conferencia de prensa, explicó que su partido fue quien contrató con Amazon Web Services, un host para resguardar la lista nominal de electores correspondiente al año 2015, pero en su decir, el sitio sufrió un “ataque cibernético” presuntamente por parte de hackers que rompieron los candados de seguridad del sitio y con ello ingresar al host. Pero por si fuera poco, existen ya antecedentes sobre estos hechos para el mismo partido político.


Independientemente de esta situación, considero importante puntualizar dos puntos.  Primero, el INE actuó con prontitud y profesionalismo ante esta situación; la información según lo han indicado diversas autoridades de este órgano electoral ya no esta disponible.  Segundo, tanto el área jurídica del INE como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) se han hecho cargo de integrar los elementos necesarios para resolver y sancionar a quien o quienes resulten responsables. Habrá que estar al pendiente de que se resuelve en su oportunidad.


En tanto, corresponde a los señores legisladores buscar una nueva forma que permita que los datos de todos los mexicanos no sean expuestos para que no se les vaya a dar un mal uso.  Las personas que acuden y dan sus datos para obtener su credencial de elector confían en la Institución Electoral, ese es el valor supremo que debe prevalecer, a sabiendas que depositan información personal que es salvaguardada de manera confidencial. Por ello, situaciones así no deben de pasar más, independientemente de las sanciones a que haya lugar.


Por otro lado, retomo el posicionamiento muy acertado del Comisionado del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, en el sentido de que el Senado de la República, debe aprobar lo más pronto posible, justamente la legislación secundaria que permita al INAI intervenir en la prevención de casos como el ocurrido con el listado nominal de electores, me refiero a la Ley General de Protección de Datos Personales, una de las normas reglamentarias de la reforma constitucional en materia de transparencia, pendientes aún de aprobarse.


Como podemos observar la situación dada por la filtración del listado nominal abre la posibilidad endurecer ejemplarmente las sanciones que correspondan; de integrar propuestas legislativas que hagan fortalecer, de una vez por todas, la seguridad de estos instrumentos, a través de nuevas disposiciones legales, a la par de que debe ser una exigencia al Congreso para que defina con prontitud la Ley General de Datos Personales.


@fdodiaznaranjo

@OpinionLSR



[1] Artículo 137, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.