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Libertad de expresión y sus límites

Las incongruencias del caso López-Dóriga.

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Escrito en OPINIÓN el

Con las precampañas inició formalmente la temporada de spots, que como adelantamos en una colaboración anterior, promete ser larga y tortuosa para las audiencias mexicanas. Esto se debe en buena medida, a las limitaciones del spot como vehículo de comunicación política; primero, porque sus mensajes deben ajustarse al formato de 30 segundos; después porque resulta complicado generar suficientes mensajes diferenciados para la variedad de audiencias que existen; y finalmente, porque debido a la frecuencia con la que se transmiten estos contenidos en un proceso electoral tanto en radio como en televisión pueden generar un efecto de hastío y saturación en la ciudadanía.

 

A pesar de todos sus inconvenientes, el spot ha demostrado ser un buen barómetro del nivel de discusión política en el país, y tierra fértil para debates sobre los alcances de la libertad de expresión en materia político-electoral.

 

Hace algunas semanas la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral resolvió un asunto vinculado con la transmisión de un spot del PRD que empleaba la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga Velandia. El caso es relevante y debiera ser de gran interés público, porque envía un mensaje claro en pleno proceso electoral, en el sentido de que la libertad de expresión en materia político-electoral puede ser restringida, aún y cuando no se calumnie a persona alguna.

 

Tal pareciera que los criterios del tribunal electoral, en cuanto a la libertad de expresión, caminan en sentido contrario a los propósitos que animaron la recién aprobada reforma electoral. En efecto, la reforma política aprobada el año pasado eliminó la restricción a la propaganda negativa, originalmente prevista en la Constitución, para conservar como única limitante de las expresiones político-electorales, aquellas que calumnien a las personas. Ello en aras de estimular la libertad de expresión y el debate político, según se dijo en su momento en diversos foros públicos, e incluso en la propia exposición de motivos de la reforma.

 

El debate en los tribunales electorales todavía continúa, y será interesante ver su desenlace. Hasta ahora hemos presenciado dos pasajes de una obra que todavía no termina de escribirse, y que puede tener repercusiones importantes en cómo entendemos y desarrollamos nuestra libertad de expresión en materia política. Aún y cuando la determinación final no se haya tomado, vale la pena revisar lo que hasta ahora ha resuelto el Tribunal Electoral, en particular respecto de lo que considera debe ser la libertad de expresión en el caso de particulares que estén involucrados voluntariamente en asuntos públicos.

 

Primer episodio

 

El 10 de enero de este año, con el inicio de las precampañas federales, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó a solicitud del periodista Joaquín López-Dóriga, suspender provisionalmente, la transmisión del spot denominado: “Queremos ser tu voz”. El spot no podría transmitirse con su mensaje original, hasta en tanto la Sala Especializada del Tribunal Electoral resolviera las quejas formuladas por el propio periodista y por la televisora para la que éste trabaja.

 

El argumento toral de López Dóriga y Televisa en contra de la transmisión del spot es que calumnia al periodista, además de que utiliza su imagen sin que él lo haya autorizado. Como era de esperarse, el PRD controvirtió la determinación del INE ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolvió echar para atrás lo resuelto por el INE, y ordenarle volviera a revisar el caso conforme a las normas aplicables.

 

Sin embargo, lo relevante en esta primera sentencia no es que la Sala Superior hubiera regresado el asunto al INE para “fundarlo y motivarlo” adecuadamente, sino que el análisis empleado por el Tribunal respecto de la figura de un periodista con gran exposición pública pareciera anticipar que el spot en principio podría seguir transmitiéndose.

 

Concretamente el tribunal recurre a un criterio utilizado previamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se reconoce que puede existir una disminución en la protección de los derechos de la personalidad en el caso de los particulares, en aras de maximizar el derecho a la información, siempre que su actividad se vincule con la circunstancia que les da proyección pública. En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral dejó muy claro en su sentencia, que el pleno ejercicio de la libertad de expresión impone un escrutinio más amplio por parte de los funcionarios públicos, a quienes se exige una mayor apertura a la crítica, y respecto de los particulares cuyas actividades tienen cierta proyección pública.

 

Segundo episodio

 

Una de las modificaciones más importantes que trajo la reforma electoral fue la redistribución de las tareas y competencias de los institutos y de los tribunales electorales. En el caso federal, el nuevo INE ya no tiene facultad para pronunciarse de las posibles faltas en materia electoral en radio y televisión, sino solamente debe integrar un expediente con los escritos de las partes y las pruebas que se recaben, e inmediatamente remitirlo a la Sala Especializada del Tribunal Electoral para ésta lo resuelva.

 

En este nuevo esquema el pasado treinta de enero, la Sala Especializada se pronunció respecto del tema principal de la controversia que generó el spot del PRD, determinando que éste rebasa los límites de la libertad de expresión, y trae como consecuencia la afectación a los derechos del periodista Joaquín López-Dóriga.

 

La sentencia de la Sala es muy extensa y algo repetitiva,  rica en citas y criterios de otros tribunales sobre la materia, que la hacen parecer más un tratado que propiamente una resolución de un tribunal. Esto dificulta su fácil lectura y resta claridad al análisis del tema central planteado.

 

A pesar de la extensión y exhaustividad con la que parece que se estudiaron estos temas, el argumento toral es muy breve, algo flaco y poco claro, además de que parece contradecir textualmente lo que establece la Constitución, respecto de los límites a la libertad de expresión en materia política.

 

La Sala Especializada concluye que el spot no calumnia a Joaquín López-Dóriga, y que el mensaje del PRD tiene como finalidad presentar una opción a la ciudadanía y hacerse de adeptos, lo cual es parte de toda contienda electoral, sin que la concatenación de la imagen con el contenido de los mensajes calumnien al periodista.

 

Asimismo en la sentencia se destaca que el debate político debe ser especialmente desinhibido, abierto y tolerante, incluso cuando se trate de opiniones o ataques a personajes públicos, de modo que no sólo se encuentren protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes.

 

No obstante, al analizar el contenido audiovisual del spot, el tribunal concluye que se trata de un discurso político, en el que se involucra al periodista sin razón o justificación alguna con diferentes acciones, personajes, actividades e imágenes en contexto a una crítica gubernamental, y por ello no se justifica disminuir la protección que como periodista le asiste, y permitir el uso de su imagen.

 

En ese sentido, la argumentación del tribunal electoral es poco consistente y contradictoria, porque por una parte refiere que debe existir una especial libertad en el discurso político-electoral, y por otra parte realiza una interpretación restrictiva, en la que ni siquiera explica cómo se restringió o disminuyó el derecho de libertad periodística, además de que sostiene que en ningún momento se calumnió a la persona de Joaquín López-Dóriga Velandia.

 

Tercer y último episodio

 

La sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en este asunto puede controvertirse una vez más ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Por lo tanto es posible que el criterio sobre los alcances de la libertad de expresión antes referido se modifique próximamente. Independientemente del sentido que adopte la decisión final del Tribunal Electoral, es fundamental que ésta sea clara y congruente con sus argumentos y razones, para generar claridad en las reglas del juego y en sus participantes.

 

@pacozorrilla