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Ley Telecom de Peña Nieto, un retroceso mayor

La reforma constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión, aún con sus carencias, sienta las bases para un cambio en el sistema de comunicación en el país, pero que se deforma en su esencia con el paquete de iniciativas de leyes secundarias que presentó el pasado 24 de marzo, con cuatro meses de retraso, el Presidente Enrique Peña Nieto al Congreso

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Escrito en OPINIÓN el

De ese paquete está la tan esperada ley secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión, y la correspondiente a la creación del que sería el sistema público de radiodifusión.

En colaboraciones anteriores abordé someramente los contenidos de algunos de los borradores que se filtraron a la prensa, afirmando que de presentarse la propuesta del gobierno en esos términos estaríamos ante un retroceso, temor que se confirmó al conocer la propuesta formal entregada a la Cámara de Senadores.

De los yerros más importantes que contiene en lo general es contrariar artículos de la carta magna, seguido de redacciones en varias de sus partes que son confusas, con definiciones vagas que dejan un amplio margen a la discrecionalidad, caldo de cultivo para la incertidumbre jurídica, y es violatoria de derechos no solamente informativos, sino que abren la puerta a infringir otros derechos básicos y libertades.

Las partes conflictivas

Uno de los cambios sustanciales de la reforma fue definir a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general, ese es el fundamento jurídico que debía de permear a las leyes secundarias y es la omisión más fuerte de la iniciativa presidencial, no solamente porque no hay definición alguna, sino también porque la lógica de los 312 artículos que abarca no cuentan con ese principio rector.

Vulnera la autonomía y las facultades del IFT, al que confina al ámbito de regulación meramente técnico y económico. Le quita la regulación de contenidos, incluyendo la publicidad comercial, que expresamente el artículo 6º determina, para darle esa jurisdicción a la Secretaría de Gobernación (Segob), de esta manera se continua la contradicción de que sea la instancia que maneja la inteligencia política en el país, quien vigile la defensa de los derechos de las audiencias y se abre la puerta para que sean impracticables, pues los concesionarios de radiodifusión podrán ampararse y obtener suspensiones, algo que no podría suceder con el IFT porque sus resoluciones son por la vía del amparo indirecto y sus resoluciones no pueden ser suspendidas.

Además le impone al IFT coordinarse para su actuación a varias instituciones que están al mando del Ejecutivo Federal, en especial a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que incluso puede opinar sobre su programa anual de trabajo e informes trimestrales (artículo 9), entre otros puntos, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para poder emitir regulaciones y normas oficiales mexicanas, entre otras instancias. Es claro que el IFT tiene que coordinarse con las distintas dependencias federales, como lo hacen otros órganos autónomos de nuestro sistema, pero no acotar la determinación de sus facultades sustantivas, es como si la Segob tuviera que decirle a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como debe ser su programa anual de trabajo.

Los límites a la concentración, a la propiedad cruzada son casi inexistentes, la regulación asimétrica, la desinversión para la partición de monopolios, los criterios de preponderancia y poder sustancial de mercado, especialmente en la radiodifusión, no limitan el control de las actuales televisoras, al contrario les afirman condiciones para su posición dominante, lo cual contrasta con las medidas en telecomunicaciones que son específicas y claras. Llama la atención la determinación de sólo declarar a un agente preponderante por cada sector (artículo 260), por lo que se evade la posibilidad de que Televisa sea preponderante en televisión restringida cuando controla cerca del 70% en satélite y más del 60% en cable, segmento que le representa su mayor crecimiento y control. Esta disposición contraria la reforma que determina la aplicación de la preponderancia en todos los segmentos en los artículo 2º transitorio y 28º, sobre éste último también se transgrede al determinar que las resoluciones de multas o desincorporación del IFT se ejecutarán hasta que exista un resolución en firme si se promueve un amparo (artículo 295), cuando eso no aplica para el caso de las telecomunicaciones y radiodifusión.

En el caso de la multiprogramación (del artículo 158 al 163) no se establecen criterios para su autorización tales como plan de programación de las nuevas señales, contenidos diferenciados, niveles de calidad técnica, el acceso a productores y programadores nacionales. Para el caso de agentes preponderantes no se especifica un análisis para evitar mayor concentración nacional y regional de frecuencias y la propiedad cruzada, se les otorga automáticamente el acceso al 50% del total de canales de TV abierta, esto contraria la eficaz competencia.

Los plazos para las concesiones son inequitativos, pues mientras a los de concesión única se les da 30 años, a los demás se les dejan 20 años y a los públicos y sociales se les restringe a 15 años, esta diferenciación es un trato discriminatorio que no se razona ni motiva.

La posibilidad de combatir la extrema concentración que México sufre en radiodifusión y servicios audiovisuales se aleja ostensiblemente con la propuesta del gobierno. Es exigua para garantizar el pluralismo, los derechos de las audiencias en radiodifusión, de los usuarios en telecomunicaciones, del acceso universal a la banda ancha y violenta derechos de privacidad que podrían dar lugar a serias violaciones de derechos humanos.

Derechos vulnerados

Afecta la libertad de expresión y de información en Internet al permitir la censura gubernamental y de concesionarios, limita la neutralidad de la red, posibilita a las autoridades ordenar el bloqueo de servicios de telecomunicaciones en áreas determinadas con supuestos tan vagos como “lugares críticos para la seguridad pública” (artículo 145). Lesiona la privacidad al ampliar las facultades de intervención de comunicaciones (artículos 192 a 194), de geolocalización en tiempo real sin controles, además de obligar a empresas de telefonía a conservar datos personales de los usuarios en un registro de comunicaciones, incluso de manera indefinida, y permitir el acceso a los mismos sin autorización judicial ni otras salvaguardas, no solamente a las autoridades de procuración de justicia, sino también a instancias como el Centro de Investigación y de Seguridad Nacional (Cisen) que se encarga de la inteligencia política.

Establece criterios discriminatorios a los medios de uso social, comunitarios e indígenas al impedir que tengan diversidad de opciones de financiamiento, incluyendo la posibilidad de tener espacios comerciales y apoyos estatales, y se les deja en una alta incertidumbre jurídica al mantener criterios altamente discrecionales e inequitativos para acceder a las frecuencias, algunos tan extremos como obtener la opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Además se les piden los mismos requisitos que a los medios de uso público, como si tuvieran las mismas condiciones y capacidades. El trato igual entre desiguales violenta un principio jurídico de igualdad ante la ley.

Actualmente muchas emisoras comunitarias o indígenas abren sin autorización porque los trámites para obtener el permiso son inaccesibles, ahora la iniciativa sigue con altos requisitos técnicos y económicos con un muy alto nivel de discrecionalidad, con ello se repetirá el mismo fenómeno que tenemos ahora (algunas radios han tenido que esperar hasta 25 años para tener un permiso), pero con multas que serán impagables para las personas de esas comunidades, ya que en los supuestos del artículo 296, incisos D y E, se prevé una multa hasta por el equivalente a ochenta y dos millones de veces el salario mínimo.

Se deja bajo el control de la Secretaría de Gobernación al nuevo organismo nacional de radiodifusión pública, en oposición a la constitución que le otorga autonomía de gestión y operativa, en una redacción confusa no queda claro si ese sistema será solamente quien opere una cadena de televisión y otra de radio de alcance nacional o controlará a todos los sistemas de radiodifusión pública existentes en el país, además ignora el mandato de asegurarles su independencia editorial, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la rendición de cuentas en el artículo transitorio 10º constitucional, y les limita las fuentes de financiamiento obligándoles a depender del presupuesto gubernamental.

Carece de una regulación eficaz de contenidos audiovisuales en temas esenciales como derechos y la protección de la niñez, la publicidad engañosa, el fortalecimiento de la producción independiente, los derechos de las audiencias y los usuarios haciendo nugatorio su ejercicio en la práctica. En este rubro hay que resaltar que en el paquete de iniciativas el presidente no envió la ley reglamentaria del derecho de réplica, uno de los derechos básicos de libertad de expresión que la Constitución establece.

El partido gobernante con los votos de su bancada en la Cámara de Senadores y del grupo de legisladores del Partido Verde Ecologista de México conocidos como la “telebancada”, tienen casi la mayoría simple necesaria para su aprobación, los pocos votos que les faltarían (siete) pueden fácilmente salir de algunos de los partidos de oposición que viven en estos momentos luchas intestinas por la renovación de sus dirigencias.

Sin embargo, ante el cúmulo de violaciones a la Constitución, de aprobarse en sus términos se podría repetir la historia de una acción de inconstitucionalidad como sucedió en el 2006 con la llamada Ley Televisa.

El gobierno tiene la obligación de explicarnos a la sociedad sus propuestas para leyes de tan relevante trascendencia para el presente y futuro del país, como también de acudir a debates públicos para aclarar las bondades de sus iniciativas (que las hay pero son las menos) y las disposiciones que agravan derechos constitucionales, que más parecen una contrarreforma.

 

Aleida Calleja

@callejag