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Lenguaje jurídico, sentencias y justicia abierta

Por: Iván García Gárate*

Por
Escrito en OPINIÓN el

Recientemente el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, estableció en la resolución del Amparo en Revisión 112/2016, un criterio muy importante y trascendental en la transparencia judicial y que debería ser retomada por todos los órganos jurisdiccionales del país: la “ciudadanización” del lenguaje de las sentencias.


De acuerdo con los argumentos que se presentan en la sentencia elaborada en la ponencia del Magistrado Carlos Soto Morales, la tendencia que se marca a partir de la literatura jurídica, de los debates e incluso a partir de varias decisiones judiciales, es que los órganos jurisdiccionales deben simplificar y hacer entendible el lenguaje de las sentencias y de las decisiones judiciales. Esto en otras palabras quiere decir que las sentencias no deben ser los documentos inaccesibles como los que en la mayoría de los casos llegamos a ver el día de hoy, sino que deben pensarse como un texto coherente, integral, unificado cuya estructura sea sencilla y pueda comprenderse fácilmente por todas las personas que están sujetas a proceso y -de forma indirecta- por toda la sociedad.


Las razones que se esbozan para establecer estos criterios tienen que ver con acercar a la ciudadanía a las decisiones judiciales y esto es uno de los principales objetivos de la transparencia judicial y la justicia abierta. Este es un elemento importante que debe dimensionarse. Normalmente, cuando se analiza el tema de la transparencia judicial se apunta a las formas en la que se cumplen con los requisitos de publicidad de la información jurisdiccional y su estadística. La importancia de este fallo es que apunta a un elemento central y sensible de la Justicia Abierta que es la cercanía con la ciudadanía. En otras palabras, las obligaciones de la transparencia de acuerdo con el marco constitucional y legal apuntan a hacer pública, accesible y disponible la información judicial relacionada con el presupuesto ejercido por el Poder Judicial y la estadística judicial (asuntos recibidos, asuntos atendidos, número de órgano, número de juezas y jueces, datos sobre sanciones disciplinarias). Sin embargo, estas obligaciones no atienden a la demanda de hacer comprensible el derecho y las decisiones judiciales para la sociedad. Esta decisión justamente visibiliza este último eslabón de la transparencia que es el que comunica con la sociedad: el que busca que las personas comprendan el Derecho y comprendan cómo y por qué se decidió de esa forma. En eso radica la importancia de esta decisión, que atiende a este elemento sensible y poco visibilizado.


Esta preferencia de hacer las sentencias en una redacción más sencilla y accesible se le ha llamado “sentencias ciudadanas” porque buscan que sean entendidas por la ciudadanía en general y no sólo por los especialistas en derecho. Probablemente la expresión no sea la más adecuada porque no necesariamente hace referencia que se trata de un lenguaje comprensible, sino como a una especie de decisión judicial construida por un jurado de ciudadanas y ciudadanos. Sin embargo, pese a lo desafortunado de la expresión, no se debe dejar de ver la importancia de que los órganos jurisdiccionales sean sensibles a la demanda social –o incluso como un deber de ética judicial- de una justicia más clara.


Por otro lado, la sentencia reitera la importancia de la independencia judicial y, si es posible nombrarlo de esta manera, del “estilo judicial” de cada operador jurídico. Es decir, de acuerdo con la marco normativo mexicano –establecido en la Ley de Amparo y en Código Federal de Procedimientos Civiles – las sentencias deben tener una serie de elemento mínimos con los que se debe cumplir que van desde la fijación clara y precisa del acto reclamado hasta las consideraciones legales como doctrinarias para resolver cada uno de los puntos sujetos a consideración y el plazo dentro del cual debe cumplirse, esto es lo que toda sentencia debería contener. Pero no es restrictivo respecto al estilo y formas de argumentar de cada operador jurídico. Lo que no está regulado, le permite al juez o jueza no ser un autómata del Derecho y redactar con su propio estilo narrativo -barroco, churrigueresco o parco- la argumentación que le lleva a su propia decisión. Esto es una garantía de independencia judicial y le permitirá al juez o jueza ir creando a lo largo de su carrera judicial, un estilo propio en la elaboración de sentencias.


Por último, la importancia de esta decisión radica en que algunos juzgadores y juzgadoras han caído en la cuenta que el receptor indirecto de las decisiones judiciales es la sociedad y no sólo las partes en el conflicto, otros operadores jurídico o el gremio de la abogacía. Este cambio es un paso fundamental en la construcción de tribunales transparentes y una justicia abierta que esperemos provoque en el resto de órganos jurisdiccionales una respuesta similar.