Main logo

Lege ferenda. El derecho que ha de venir

Se encuentran en la mira legislativa, tres leyes de carácter general que pretenden dotar de un adecuado marco normativo a la actuación gubernamental.

Por
Escrito en OPINIÓN el

La insolvencia teórica y técnica con la que operan, algunos legisladores en el Congreso, para producir leyes a la altura de los actuales y profusos desafíos que enfrentamos en materia de inseguridad social es evidente. El país atraviesa ?quizá?, por una de las crisis más graves de derechos humanos de las que se tiene cuenta en tiempos modernos: fabricación de delitos, masacres, desapariciones forzadas y tortura, entre otros crímenes, se han generalizado en toda la geografía nacional, circunstancia que nos dan cuenta de la grave situación en la que vivimos.

 

Ante ello, la respuesta de las autoridades ha sido, principalmente, la de endurecer las penas y crear un subsistema de justicia penal duro e inflexible para el tratamiento de la delincuencia organizada, mecanismo contrario al objetivo garantista, pretendido para el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Otra medida que hemos abordado desde que comenzó a plantearse como solución para diversos fenómenos delictivos, es la utilización de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, socavando lo dispuesto en la Constitución Política, misma que lo proscribe expresamente en el artículo129.

 

Todas estas acciones dan cuenta de que la política criminal del Estado mexicano se encuentra extraviada, no tiene rumbo, pues los problemas que dieron origen a las medidas persisten. La supeditación constante de la técnica jurídica a criterios políticos en los tres niveles de gobierno del Poder Ejecutivo, es inusitado, si lo comparamos con sus respectivos homólogos en otros países, la realidad nos muestra que las acciones empleadas en el combate a la delincuencia, redunda constantemente en acciones ambiguas, ineficaces y sumamente cuestionables.

 

En el marco de esta crisis profunda del estado de derecho, se encuentran en la mira legislativa, tres leyes de carácter general que pretenden dotar de un adecuado marco normativo a la actuación gubernamental en torno al fenómeno de la delincuencia. La primera de ellas, se refiere a una ley general de tortura, que en términos generales dote de un marco congruente que unifique los dos tipos penales vigentes en México, por un lado la norma federal, misma que adopta el criterio de la ONU, estimando que la tortura consiste en dolores o sufrimientos graves producidos por un servidor público; y por otro lado, el criterio interamericano que se observa en las disposiciones del ordenamiento penal de la Ciudad de México, en el que se omite la palabra grave, considerando que el concepto de gravedad en el tipo penal puede ser muy subjetivo al momento de su acreditación. En este sentido, es indispensable mencionar que una ley general en este rubro para armonizar y adecuar la norma nacional con los estándares internacionales es primordial para el país, si consideramos las voces de múltiples organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales que afirman que esta práctica se ha generalizado de frontera a frontera y de costa a costa.

 

La segunda ley general se refiere al delito de desaparición forzada, en este punto, cabe señalar que no todas las entidades federativas del país tienen tipificado este ilícito. Son varios los aspectos que deben ser considerados con el objeto fundamental de adecuar la norma a los requerimientos internacionales, primero es necesario establecer que dicho delito es cometido también por particulares, y no como hasta ahora ha sido considerado, perpetrado únicamente por funcionarios públicos; también resulta fundamental su reconocimiento como crimen de lesa humanidad, cuando se cometa en un contexto de generalidad o de manera sistemática en contra de la población civil y con conocimiento de dichos hechos. En este orden de ideas, la ley general quedaría inconclusa si no se reforma el párrafo octavo del artículo 21 constitucional, para que el titular del Ejecutivo Federal no disponga discrecionalmente sobre qué casos deben ser conocido por la Corte Penal Internacional.

De igual forma, habría que contemplar en estas leyes el reconocimiento del principio de justicia universal para que cualquier Estado pueda juzgar hechos constitutivos de delitos internacionales, sin importar dónde se cometieron, la nacionalidad de la víctima o el victimario, ni los intereses particulares del Estado sobre el hecho delictivo, esto quiere decir que cualquier país podría juzgar hechos de tortura, desaparición forzada y otros ilícitos cometidos en México, o que eventualmente nuestras autoridades podrían juzgar delitos cometidos en otros territorios con legitimidad jurídica.

 

También, es necesario unificar los criterios de las normas estatales y del Código Penal Federal, cuando éstos no se encuentren en línea con los estándares internacionales, particularmente con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instrumento que incorpora en la norma el delito cometido, no sólo por servidores públicos, sino por particulares con la aquiescencia de agentes del Estado.

 

Finalmente, tenemos la ley de seguridad interior, misma que en estos momentos está generando gran controversia. Su objetivo primordial es dotar de un marco jurídico que regule la actuación de los militares en actividades de seguridad pública, que hoy en día, se despliega con base en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que legitimó a las fuerzas armadas para sus operaciones, con un rango de acción específico en apoyo de las autoridades civiles, circunscrito a ciertos espacios geográficos del país y por una temporalidad limitada. Sin embargo, la medida excepcional, se ha convertido en la regla general durante los últimos 10 años, mientras dicha norma sigue en discusión ante el Congreso.

 

Es importante mencionar que todas las leyes enunciadas, eventualmente, serán el resultado de recomendaciones muy recientes de organismos internacionales. Es decir, que obedecen a la presión internacional de dichos organismos para el cumplimiento de las obligaciones del Estado ante la comunidad internacional. Lamentablemente, no son producto de un debate previo, serio y profundo del Poder Legislativo para adecuar la norma a la realidad social del país, lo cual nos lleva nuevamente a donde comenzamos, la erogación de leyes superficiales, mal hechas, incompletas o inoperantes.

 

Es indispensable que las nuevas leyes de lege ferenda se discutan y aprueben de manera pronta, pero completa, y que su alcance responda a las difíciles circunstancias actuales que enfrenta el país en términos de seguridad, procuración y administración de justicia en compatibilidad con los estándares internacionales en la materia, el derecho como se encuentra en estos momentos operando es anacrónico y debe ser mejorado en el derecho que ha de venir.

 

 

@OpinionLSR