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Las destituciones de escándalo en el INE

Consecuencias de las irregularidades del Instituto Electoral Chiapaneco…

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Escrito en OPINIÓN el

El viernes pasado ya muy noche, el Consejo General del INE determinó remover de su cargo a tres de los siete consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. Originalmente el proyecto presentado a los consejeros del INE proponía remover a todos los consejeros de ese instituto, por haber cometido faltas de “gravedad extrema” que afectaron los derechos fundamentales de los ciudadanos chiapanecos en las elecciones del año pasado.

 

No obstante, a propuesta de uno de los consejeros del INE, se sometió a votación la destitución de cada uno de ellos, y no en conjunto. El resultado fue que solamente tres consejeros del Instituto Electoral de Chiapas alcanzaron la votación necesaria prevista por la Ley para su destitución.

 

¿Por qué tanto alboroto?

 

Pues porque se trata de siete consejeros recién nombrados en septiembre del año pasado por el INE, y respecto de los cuales se había garantizado su imparcialidad, conocimiento técnico y honorabilidad.

 

Todo esto surgió con la reforma electoral del 2014 que formaba parte del ya famoso “Pacto por México”. Como consecuencia de la reforma electoral, todos los consejeros electorales en las entidades de la República Mexicana fueron removidos, para nombrar a otros que sí garantizaran “imparcialidad” y “profesionalismo” en la organización de las elecciones.

 

Para ello se llevó a cabo un procedimiento en el que se revisó la ficha curricular de los aspirantes, se les hicieron exámenes y entrevistas, y finalmente se les dio el visto bueno para que integraran algunos de los nuevos institutos electorales locales, ahora denominados OPLES.

 

¿Qué hicieron los consejeros chiapanecos para ser removidos del cargo?

 

Básicamente dos cosas: La primera, que los siete consejeros aprobaron por unanimidad la integración de candidaturas para cargos de elección popular, sin que se cumpliera con la cuota de género, tal y como lo establece la Constitución, la Ley y la jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

A principios de julio de dos mil quince, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de registro de candidaturas aprobado por los consejeros electorales del Instituto Electoral de Chiapas, amonestó a los siete consejeros, y les dio un plazo de 48 horas a los partidos políticos para que ajustaran sus candidaturas conforme al principio de paridad de género.

 

Asimismo el Tribunal Electoral le dio vista al INE para que analizara la conducta de los consejeros electorales chiapanecos, ya que éstos validaron los registros de candidaturas que resultaba evidente que no cumplían con la Constitución ni con la Ley.

 

La consecuencia concreta para los ciudadanos chiapanecos es que votaron por personas que no aparecían en las boletas, ya que no hubo tiempo de imprimir otras boletas con los nombres de los candidatos correctos.

 

La segunda falta que cometieron los siete consejeros electorales chiapanecos es que dejaron pasar alternaciones importantes y evidentes en la integración del padrón de ciudadanos en el extranjero. Esto es que hicieron caso omiso a una serie de irregularidades claras en el trámite y registro de ciudadanos que supuestamente solicitaron votar desde fuera de México.

 

De un mes a otro, el número de chiapanecos inscritos en el padrón para votar desde el extranjero se incrementó inexplicablemente de 487 a 17,573 ciudadanos, sin que los consejeros responsables de su manejo y control, adoptaran alguna medida de verificación o de control para investigar alguna posible irregularidad, a pesar de las denuncias de diversos partidos políticos.

 

La FEPADE también le dio vista al INE por diversos escritos de renuncia falsos o alterados de candidatos locales que en el Instituto Electoral chiapaneco se dieron por buenos, sin verificar su autenticidad. Asimismo ante la FEPADE se presentaron denuncias de ciudadanos chiapanecos que no pudieron votar el día de la elección, porque les dijeron que se habían inscrito para votar desde el extranjero.

 

Curiosamente de la investigación que llevó a cabo el INE sobre estas irregularidades, se desprendió que un número importante de los ciudadanos que no pudieron votar porque “alguien” los registró contra su voluntad en el extranjero, sí aparecen como si hubieran votado desde lugares tan remotos a Chiapas, como Arabia Saudita, Ghana o Alemania. Más aun, durante la sesión del INE del viernes pasado, el consejero Murayama apuntaba que el 99.7% de los votos registrados desde el extranjero fueron para el partido del gobernador en ese estado.

 

Sobra decir nuevamente, que la responsabilidad de revisar el padrón y de haber contratado a la empresa DSI Elecciones S.A. de C.V. corrió a cargo de los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

 

Consecuencias de las irregularidades del Instituto Electoral Chiapaneco…

 

Para empezar, como explicó el propio Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, a partir de lo sucedido en Chiapas, el INE determinó ejercer su facultad de atracción para quitarle a los OPLES, el manejo del padrón de votantes de los ciudadanos que votan desde el extranjero.

 

También debido a lo ocurrido en ese estado, el INE determinó modificar diversas normas reglamentarias para recalcar que en todos los estados, la paridad horizontal y vertical en las candidaturas del ámbito municipal es obligatoria.

 

Aun cuando el Instituto Nacional Electoral designó a consejeros supuestamente “confiables”, “profesionales” e “imparciales” en todos los estados, cada vez busca quitarles más atribuciones y tareas, para evitar las barbaridades que pasaron en Chiapas.

 

Desafortunadamente aquí pagan justos por pecadores, porque las acciones tomadas por el INE para el caso chiapaneco, se aplicarán a todos los demás OPLES, lo cual tendrá consecuencias para la próxima reforma electoral.

 

Llama la atención que elecciones de interés local como la del Constituyente para la Ciudad de México no las organice el Instituto Electoral del Distrito Federal, sino el propio INE.

 

Asimismo en Tamaulipas, el PAN solicitó al INE que atraiga la organización de elecciones en esa entidad, ya que a consideración de ese partido, los consejeros electorales tamaulipecos no garantizan la imparcialidad y objetividad en su función.

 

En todos los casos se trata de Institutos Electorales cuyos integrantes fueron elegidos por el Consejo General del INE.

 

Sin arrepentimiento no hay perdón…

 

En la sesión del viernes pasado, el Consejero Presidente del INE enfatizó que todos los actos de deslinde y otras acciones llevadas a cabo por los consejeros electorales chiapanecos para desmarcarse de las faltas por las que les iniciaron el proceso de remoción se hicieron después de la jornada electoral. Esto es, una vez que se cometieron las irregularidades, y que por lo tanto no eran excusables.

 

En cambio, para otros consejeros electorales del INE, las acciones llevadas a cabo por sus homólogos chiapanecos, sí fueron suficientes para evitar que se les destituya del cargo.

 

La diferencia de opiniones entre los consejeros del INE impidió que se les destituyera a todos los consejeros chiapanecos, ya que el artículo 103, párrafo quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que se requieren de ocho votos de los consejeros del INE, para la remoción de un consejero electoral local.

 

Los consejeros que no fueron removidos obtuvieron siete, de once votos para su destitución. Lo que quiere decir que no obstante que la mayoría de los integrantes del órgano que los nombró ya no confían en ellos, seguirán trabajando con normalidad en la organización de elecciones para su estado.

 

Ya veremos en las próximas semanas lo que resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que los consejeros destituidos anunciaron que impugnarán la decisión del INE. Aunque usted… no lo crea.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR