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La reforma política del DF y los trabajadores

En adelante se pretende que la ciudad de México tenga su propio Tribunal Burocrático que atienda los conflictos laborales.

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Escrito en OPINIÓN el

Después de la aprobación irresponsable de los senadores de la República el pasado 14 de diciembre de un dictamen que ordenaba incluir en la Constitución de la Ciudad de México un nuevo régimen laboral para que todos los trabajadores de organismos autónomos y descentralizados formaran parte del apartado B del artículo 123 Constitucional ahora están enmendando el camino.

 

El nuevo dictamen ha retirado esa pretensión después de manifestaciones y protestas multitudinarias, que obligaron a los senadores a no continuar con su pretensión y retirar un dictamen del que nadie quiso reconocer su paternidad.

 

El nuevo planteamiento de estos legisladores es considerar a la Ciudad de México como entidad federativa con autonomía en su régimen interior y en su organización política y administrativa y establecer que el régimen laboral de los “entes públicos” se regirá a la luz de los precedentes que para los Estados de la Unión y los Municipios se contienen en los artículos 115 y 116 Constitucionales como dice el nuevo dictamen de justificación de la reforma política.

 

Las relaciones laborales que se dan en los estados de la República les permite legislar en materia de los trabajadores al servicio del gobierno de los estados y de los municipios y esa pretensión se quiere replicar en la Ciudad de México.

 

En ese orden de ideas el nuevo dictamen aprobado en las últimas horas por los senadores propone adicionar una nueva Base XI al apartado A para el artículo 122 Constitucional, en donde se ha diseñado la Reforma Política del DF, para que diga lo siguiente:

 

“Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura Local, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus Leyes reglamentarias”.

 

Esta nueva facultad que se otorga a la legislatura local de la Ciudad de México se propone se concrete en reformas que entrarían en vigor hasta el 1º de enero de 2020 para dar un tiempo razonable para establecer instituciones laborales locales que resuelvan las controversias laborales con sus trabajadores.

 

Actualmente es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quien atiende los conflictos laborales de los trabajadores al servicio del gobierno del DF, de las delegaciones políticas, de la Legislatura y del Poder Judicial local conjuntamente con los trabajadores del gobierno Federal. En adelante se pretende que la ciudad de México tenga su propio Tribunal Burocrático que atienda los conflictos laborales de los trabajadores a su servicio.

 

Se establece en el artículo sexto transitorio del dictamen una disposición aclaratoria que mientras la Legislatura de la Ciudad de México ejerza sus nuevas atribuciones de expedir una ley laboral en la materia.

 

“Las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que, hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, se hubiesen regido por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continuaran normándose por dicha Ley, y los conflictos que se susciten se conocerán y resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hasta que se establezca la instancia competente en el ámbito local de la ciudad de México”.

 

Se agrega un nuevo párrafo de gran importancia que señala:

 

“Los trabajadores de los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos autónomos, así como las entidades paraestatales de la administración pública local conservaran los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija, al momento de entrar en vigor el presente decreto”.

 

Será la nueva legislatura de la ciudad de México la que norme las relaciones laborales y que deberá respetar los derechos de los trabajadores de los organismos autónomos y descentralizados que actualmente se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional.

 

En mi concepto hay algunas líneas en el nuevo dictamen, el cual se compone de 62 cuartillas, que deben de modificarse como el de “entes públicos” que se usa en la exposición de motivos para justificar el nuevo régimen laboral en la ciudad de México.  Es una palabra innecesaria y confusa ya que un “ente público” en diversas definiciones es un “organismo, institución o empresa de carácter público”.  En este caso la nueva legislatura de la ciudad de México no tendrá facultades para legislar sobre organismos descentralizados ya que ello corresponde al Congreso de la Unión por lo que el uso de ese concepto es innecesario.

 

Fueron centenares de sindicatos y miles de trabajadores los que pararon con movilizaciones y protestas la intentona de los senadores de eliminar el derecho de huelga y contratación colectiva para los trabajadores de organismos descentralizados y organismos autónomos (que así lo tienen) en la ciudad de México con el pretexto de la reforma política y eso es un motivo de reconocimiento.

 

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx     Twitter: @Manuel_FuentesM