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La ingeniería de la irresponsabilidad

La propuesta para crear una fiscalía que investigue a candidatos o que el INE lo haga se orienta a desplazar la responsabilidad del partido a otros entes.

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Escrito en OPINIÓN el

“Yo no meto las manos ni por ti compañero, menos por Aguirre”: Carlos Navarrete.

 

La frase anterior,  dicha por el presidente del PRD, sintetiza el ánimo con el que se percibe, en tiempos de infortunio político,  la vinculación entre el partido y a quien se colocó en el poder. El ánimo contrasta con el júbilo del triunfo. El deslinde es también la retórica para disminuir el costo político.

 

Sin embargo, el deslinde al igual que pedir perdón son formas degradadas de enfrentar la responsabilidad.  Iguala, Tlatlaya o San Fernando son tragedias, extremos de la bestialidad posible de unos seres humanos contra otros. Pero la posibilidad no es huérfana. La tragedia ocurre porque hay poderes no controlados, porque no hay capacidades de gobierno, porque hay debilidades institucionales.

 

El gesto de levantar la mano en el triunfo y retirarla en el fracaso, es una metáfora que expresa también un problema institucional: soy responsable de tu triunfo pero no de tu fracaso. La pertenencia al partido que haría posible la empatía, se esconde como lo vergonzoso. Si aconteciese lo contrario, el dirigente declararía: “Tu éxito es el éxito del partido como lo es también tu fracaso”.

 

“Propone PRD crear fiscalía para investigar a candidatos” 

 

La propuesta del PRD dibuja la orientación con la que se ha construido el sistema electoral visto como proceso de reclutamiento y selección de las élites. Un sistema de partidos con privilegios y con menores responsabilidades.

 

Las prerrogativas otorgadas a los partidos no son derechos, son privilegios. Confundir a las prorrogativas con derechos es una impropiedad conceptual. La semántica indica que la prerrogativa es “el privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo”. A diferencia del privilegio, el derecho tiene como característica la universalidad. El financiamiento público, el acceso a los medios de comunicación, las franquicias postales, no son  universales.

 

Así, en la ingeniería constitucional, el financiamiento a partidos tiene un tratamiento especial y privilegiado al del resto del gasto público. Está, en principio, desvinculado del crecimiento económico del país o de la recaudación; en cambio, se liga a factores siempre crecientes: El salario mínimo y el padrón de electores. Los gerentes de México, S. A. tienen reservado un financiamiento siempre en aumento, independientemente de si su desempeño nos lleva a Suecia o a Iguala.

 

El acceso a los medios de radiodifusión está reservado a los partidos, independientemente de la calidad del mensaje y sin contrapesos. Se ha constitucionalizado como un bien jurídico “la honorabilidad del político” y se prohíbe la contratación ciudadana para influir en el voto.

 

La responsabilidad es un concepto cuya función en el derecho es la asociación de una pena o un castigo como consecuencia de una acción ilícita. Pero también se dice que alguien es responsable cuando pone cuidado o atención en lo que hace o decide. Por ejemplo, se es responsable cuando se cuida que un candidato no solamente tenga un conjunto de cualidades para realizar la sociedad prometida por el partido; también se es responsable cuando se cuida que un candidato no tenga antecedentes o relaciones que pongan en riesgo la adecuada función para la que se propone. De ahí surge la responsabilidad en la elección y en la vigilancia.

 

La propuesta para crear una fiscalía que investigue a candidatos o que el INE lo haga se orienta a desplazar la responsabilidad del partido a otros entes. Posibilita tener como argumento esquivar la responsabilidad porque ha sido “avalado” por instancias públicas. Diluye la responsabilidad de quien debe tener cuidado en la elección del postulado.

 

"Esta Sala Superior revoca… la retención del financiamiento…": TEPJF 

 

La determinación de las responsabilidades por los tribunales es otra parte del las ingenierías institucionales.

 

Al respecto, la Sentencia del Tribunal Electoral SUP-RAP-87/2012 es un importante precedente ya que declara que el financiamiento de los partidos es inembargable y por tanto, el INE está impedido para destinarlo al pago de adeudos de los partidos.

 

En 2007, el PRD fue demandado por un proveedor por diversos adeudos, finalmente luego de diversas vicisitudes procesales, un Tribunal Colegiado determinó que las prerrogativas son embargables. En la ejecución de la sentencia por algo más de 25 millones de pesos, el PRD acudió ante la Sala Superior del TEPJF, la cual en abril de 2012, por unanimidad, resolvió la inembargabilidad de las prerrogativas y, por ende, la imposibilidad de que el INE las retenga.

 

Dando por supuesto que existe una contradicción entre tribunales sobre la embargabilidad de las prerrogativas y, por tanto, que no es un debate cerrado, interesa destacar los aspectos estratégicos de las vías intentadas y las consecuencias de la decisión del TEPJF sobre las responsabilidades de un partido político.

 

En tanto estrategia vale mencionar que entre 2007 y 2012 transitaron cinco presidentes del partido. Al igual que el caso referido, recientemente se presentó ante el INE una solicitud similar para trabar embargo por el adeudo del mismo partido, representado por Rosario Robles, con el empresario Carlos Ahumada. Un este último caso tenemos ya que el adeudo ha pasado por ocho representaciones partidarias.

 

En la demanda de 2007 hay ya cosa juzgada y no debiese existir más alternativa que pagar. El propósito estratégico para impugnar los actos de la ejecución de la sentencia, tienen como objetivo práctico evadir su cumplimiento o posponer su ejecución. No obstante la posibilidad de convenir el cumplimiento de la sentencia, el transcurso del tiempo provoca el aumento del adeudo por los intereses moratorios. A la intención de evitar la merma de recursos del partido, se agrega el incentivo de las dirigencias partidarias para esquivar el costo durante su gestión.

 

En tal contexto, la sentencia del Tribunal Colegiado, en la lógica contractual, es hacer cumplir el contrato y garantizar el cumplimiento de las obligaciones del partido. Por otra parte, la sentencia del TEPJF, en la lógica electoral, evita la ejecución y pospone el cobro. El impacto en la responsabilidad es distinto. Ante la imposibilidad de embargo, se abren nuevos vericuetos que agregan dificultad para el cumplimiento de obligaciones. 

 

¿Hacia más privilegios y menos responsabilidades?

 

Si la ingeniería de las instituciones importa, es relevante hacia qué dirección apuntamos como país. La clave, para el caso de los partidos (ahora también para los candidatos independientes), está en si se asocia a más privilegios menos responsabilidades, o bien, a mayores privilegios mayores responsabilidades.

 

El dilema para los políticos está en si son los capitanes del navío o sus termitas; si llega a buen puerto o naufraga. Lo anterior no es una cuestión de voluntad o de discurso, sino de reglas y de hacerlas efectivas. Las reglas como cauces de comportamiento deben conducir a asumir las consecuencias de las acciones sean exitosas o de fracaso. La responsabilidad no se realiza cuando sólo se asume lo primero y no hay compromiso con lo segundo. La responsabilidad es una cuestión de compromiso institucionalizado. La responsabilidad como compromiso requiere vincular las prerrogativas o privilegios de quienes hacen política con los resultados de sus gobiernos.

 

La responsabilidad implica también reforzar los contrapesos. El régimen electoral sufre de captura, pues son los propios destinatarios de las normas quienes las crean. Los políticos profesionales son también grupos de interés que pueden coludirse cuando algo los beneficia mutuamente, es el caso de un financiamiento inmune al éxito o a la quiebra del erario.

 

Asimismo, si los tribunales tuviesen como criterio interpretativo que a mayores privilegios hay mayores responsabilidades, no estaría de más.

 

@jrxopa