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La colegiación y certificación profesional obligatorias

Cualquiera de las profesiones puede dar cabida a personas incompetentes, irresponsables, inmorales. Lo grave es la impunidad de este tipo de profesionales.

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Escrito en OPINIÓN el

En Acapulco, Guerrero, el cuadragésimo segundo Congreso y Asamblea Nacional de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, ha lanzado una alerta a los legisladores mexicanos sobre los proyectos de reforma constitucional y legal en materia de colegiación y certificación profesional obligatorias que se pretenden discutir en el próximo periodo de sesiones del Senado de la República. La voz más sonora, estructurada y consistente ha sido la del chihuahuense Enrique Aguilar Pérez, jurista por los cuatro costados y biografía puesta al servicio de la colegiación desde hace más de cuatro décadas. El recuento del esfuerzo pionero y los diversos intentos legislativos ha estado a cargo de Martha Camarena, invencible en su empeño por la profesionalización de ese gremio. Sin embargo el asunto no es exclusivo de los abogados, toca a la mayoría de las profesiones, y es tan importante para la sociedad en su conjunto, que echarle la mirada será invertir en buena parte de nuestra seguridad patrimonial, social, salud personal y  familiar.

Se trata de la iniciativa que el pasado mes de febrero presentó la senadora priísta Areli Gómez junto con otros senadores de distintos partidos, turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos Primera y Educación. Como integrante de ésta última, he puesto y pondré especial atención al proceso de discusión.

La propuesta busca reformar la Constitución general en tres artículos el 5°, 28° y 73° para establecer la Colegiación y Certificación Obligatorias en el ejercicio de las profesiones.  Al ser reformas constitucionales requerirán de una mayoría calificada de los legisladores en ambas cámaras para que puedan ser aprobadas y luego el aval del "constituyente permanente".

El tema de la colegiación obligatoria de los profesionales ha sido motivo de una gran variedad de criterios e interpretaciones jurídicas contrapuestas. Éste tópico ha saltado varias veces a la palestra pública y ha enfrentado una  oposición pertinaz desde hace varios años, entre otros gremios, el de los abogados. Pensar en el establecimiento de la colegiación obligatoria para sus detractores es un absurdo jurídico, una contradictio in terms (contradicción en sus términos).  La Libertad de Trabajo, consagrada originalmente en el artículo cuarto y actualmente en el quinto de la Carta Magna es un derecho absoluto, irrestricto e ilimitado, postulan quienes aún resisten.   

La colegiación obligatoria ha sido materia de estudio de investigadores académicos; también motivo de varias ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Y materia de conferencia y debate de varias convenciones de abogados.

Sin embargo, lo que fue convirtiéndose en un tabú en el foro jurídico del país, dejó de serlo hace ya varios años y parece superada la diferencia de fondo. Porque el argumento de que la libertad es irrestricta es falso. En un sistema jurídico toda libertad o todas las libertades se desenvuelven dentro de normas que permiten que coexistan unas con otras.  La libertad de propiedad de los mexicanos tiene varias limitaciones, por ejemplo el límite que se impone a la propiedad rural.  La propiedad tiene según la Constitución las modalidades que el interés público le impone.  Está sujeta a varias normas que le limitan e imponen obligaciones, por ejemplo, las de naturaleza ambiental. O normas de naturaleza administrativa a aquellas empresas que requieren de autorización, permiso o licencia para ejercerse.

La libertad de expresión que es una de las libertades emblemáticas en un régimen democrático, tiene una serie de normas que la circundan en su ejercicio.  La afirmación que hiciese John Stuart Mill que mi libertad llega hasta donde llega la libertad de los demás, sigue siendo válida: La normatividad representa los intereses de los demás.

La Corte recientemente se pronunció sobre esta discusión.  Transcribo algunos de sus conceptos porque comparto la visión que se desprende de ellos: La libertad de trabajo no es irrestricta, como cualquier libertad exige que haya normas que determinen las condiciones en que se pueda ejercer y armonizar en beneficio de la colectividad (Novena Época. Tesis aislada. Año 2000. Pleno. Gaceta Judicial).  En 2007 la Corte determinó nuevamente que la libertad de profesión ni es absoluta ni ilimitada ni irrestricta.  Que debe realizarse en cumplimiento de algunos presupuestos, como: que no se trate de una actividad ilícita; que no se afecten derechos de tercero y que no se afecten derechos de la sociedad en general. La colegiación obligatoria de los profesionistas abonaría en la libertad, en el ejercicio de la profesión fortaleciendo el valor de la protección del bienestar social. (Novena Época, contradicción de tesis sustentadas en la Primera y Segunda Sala de SCJN Semanario Judicial de la Federación. 27 de agosto de 2007).

La iniciativa que comento establece la colegiación obligatoria, en varios artículos constitucionales, para zanjar de cuajo con esa discusión que ya lleva seis intentos anteriores en el Congreso. Creo sinceramente que la mayoría de los actores involucrados estamos de acuerdo ya en el fondo. De aprobarse en esa parte, representará una nueva etapa en el ejercicio de las profesiones. Recordemos que es una respuesta a la cada vez más intensa y extendida competencia de profesionistas extranjeros en nuestro país, y del mundo globalizado que también nos llama a nosotros a incursionar en otras latitudes; pero también hay que decirlo es una respuesta a un rosario de formas variadas de corrupción que padece el ejercicio de las profesiones en nuestro país.  

Lo cierto, lo evidente, lo obvio, es que el ejercicio de las profesiones requiere de controles en su actuar. Dicho en términos administrativistas, el ejercicio de las profesiones es un servicio público que requiere de reglamentación. Cualquiera de las profesiones puede dar cabida a personas incompetentes, irresponsables, inmorales. Lo grave es la impunidad de este tipo de profesionales.

Desde el punto de vista de la comisión de educación, a la que pertenezco, pondré especial atención en conseguir que la colegiación obligatoria redunde en la capacitación de los profesionistas para asegurar la actualización en sus conocimientos; la vigilancia ética de los profesionistas por parte de sus pares y que los colegios se conviertan en factores decisivos en el correcto ejercicio de la profesión; y que la evaluación que hagan los colegios de profesionistas se convierta en recomendaciones a las universidades sobre la calidad de la enseñanza, y a su vez en cambios de planes y programas de estudio universitarios.

No tengo duda que la colegiación tendrá, también, efectos en la vida social y política del país.  Al poder contar con una asociación social con capacidad para ser interlocutor frente al Estado y sus órganos como lo es el Congreso, el Poder Judicial, el Ejecutivo. Voz que no será de un enclave político sino una corporación de profesionistas técnicamente capacitados. 

Los colegios de profesionistas podrán coadyuvar en la formulación de iniciativas de ley, podrán emitir opiniones. Hoy los técnicos están alejados del quehacer gubernamental y legislativo. En un régimen democrático debe haber espacio de interlocución para ellos.

Pues hasta aquí todo está muy bien; sin embargo están planteados flancos muy delicados en el desarrollo del concepto, tanto en la iniciativa constitucional, como en el proyecto de ley reglamentaria que, de manera sui generis, se presentó al mismo tiempo, dando por sentada la aprobación de la base constitucional como si en efecto existiera un consenso entre las bancadas vía los senadores que la suscribieron, lo que no es así.

Y en este sentido es donde entra mi paisano, el maestro de Derecho Enrique Aguilar Pérez, él me ha enviado su análisis de la iniciativa mencionada.  En ella externa su opinión que no se puede  modificar el artículo 73 constitucional como se pretende hacer porque vulnera el pacto federal; sus razones me parecen atendibles. Creo que ésta opinión y otras deben discutirse en las comisiones legislativas y si la convención en sus acuerdos o conclusiones apoya esta preocupación se debe presentar a las comisiones unidas del Senado de la República para corregir esos enfoques.

Enrique Aguilar Pérez sostiene que las iniciativas invaden la esfera competencial de las entidades federativas y el Distrito Federal para legislar en la materia del ejercicio profesional, al establecer la competencia concurrente entre dichos órdenes de gobierno y el Congreso de la Unión. Distribución, por cierto, en la que el grueso de las facultades se asignan al Congreso en la “Ley General”  dejando a los Estados y Distrito Federal facultades de mero trámite, como se acredita más adelante.

"Nadie duda que hasta el presente las leyes de las Entidades Federativas son las que determinan las profesiones que necesitan título para su ejercicio, condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo (párrafo segundo del artículo 5° constitucional que permanece vigente). Ello implica que las cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios de los profesionistas, entre otras la acreditación de posesión del título profesional, preparación académica, actualización de conocimientos propios de su especialidad, afiliación a algún colegio, controles éticos en su desempeño profesional, órganos de juzgamiento por sus pares y la correlativa imposición de sanciones, etcétera; en fin la reglamentación de esas materias están reservadas a las Entidades Federativas y Distrito Federal".

"También resulta aplicable lo dispuesto por la fracción V del artículo 121 de la Constitución, en cuanto dispone que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales prescribirá la manera de probar dichos actos, registro y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las siguientes bases: …V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros”.

Coincido con mi paisano Enrique Aguilar: "No es vulnerando el Pacto Federal al atropellar la competencia de las autoridades estatales (concretamente las atribuciones a quienes compete la regulación de las profesiones), como se va a mejorar la formación profesional, la actualización académica, la calidad de los servicios de los profesionistas y el apego de éstos a los principios básicos de la ética".

Son varias las preocupaciones desarrolladas por el jurista, de las que desde ahora mismo lo adelanto, me haré cargo. Entre ellas la figura de los "Entes certificadores", y todo el proceso planteado de certificación, la creación de una "comisión insterinstitucional" y su integración no adecuada, así como la ausencia principal no se reglamenta el ejercicio profesional de extranjeros en territorio mexicano, incumpliéndose las previsiones que en la materia impuso el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Canadá y los Estados Unidos de América. No es por presumir, pero como bien lo apunta Enrique Aguilar, sólo la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua la tiene reglamentada, desde el año de 1997.

 

@Javier_Corral