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La ciudad que todos soñamos y su Constitución

La creación de los órganos autónomos de la Ciudad de México es reciente y se enmarca dentro de una tendencia constitucional y legal que busca equilibrar el ejercicio de los poderes clásicos.

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Escrito en OPINIÓN el

“La ciudad que nos sueña a todos y que todos hacemos y deshacemos y rehacemos mientras soñamos, la ciudad que todos soñamos y que cambia sin cesar mientras la soñamos” dice Octavio Paz en su poema “Hablo de la ciudad”. Como la ciudad de los versos de Paz, el Distrito Federal está por convertirse en lo que muchos hemos soñado, una entidad federativa, dotada de autonomía para determinar libremente su régimen interior.

 

Con motivo de la reforma política del DF pronto tendremos no sólo un marco constitucional federal nuevo, sino un sistema normativo local diferente, en el que la Constitución de la Ciudad de México pasará a ser la norma local suprema, cuyo contenido será determinado sólo por los poderes locales. En la emisión de nuestra Carta Magna se verá reflejado el desarrollo que nuestra entidad ha logrado en campos como la defensa y garantía de los derechos humanos y los principios propios de un estado democrático. En razón de lo anterior, uno de los aspectos que habrá de prever el legislador federal en la discusión y eventual aprobación de la reforma constitucional en la materia, es la integración de la Asamblea Constituyente.

 

La Asamblea Constituyente, considerada como aquella encargada de fijar los principios y reglas que deben inscribirse en una Ley Fundamental, es la vía por la que un grupo social expresa su voluntad soberana y fija sus aspiraciones políticas y sociales. Tratándose del proceso de obtención de autonomía que el Distrito Federal ha recorrido, la integración del grupo de quienes habrán de decidir el contenido de este documento rector, debe reflejar la pluralidad existente en sus instituciones, así como el grado de especialización y técnica que éstas han obtenido a lo largo de estos años, en especial, a partir de 1988.

 

Es fundamental que los ciudadanos del Distrito Federal se encuentren representados en la Asamblea Constituyente a través de sus autoridades que cuentan con legitimidad a través de su designación conforme a los principios democráticos que rigen los procesos electorales, como lo son los 66 legisladores integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los titulares de las demarcaciones territoriales, así como el Jefe de Gobierno.

 

Además del Poder Ejecutivo, que sería representado por el Jefe de gobierno; y el Poder Legislativo representado por los 66 legisladores de la ALDF, la presencia del los titulares de los órganos políticos desconcentrados, como lo son los actuales delegados, es fundamental, pues en estos casos se trata de servidores públicos electos por el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos. Estos servidores públicos, electos bajo la lógica de un sistema representativo, pueden ser aquellos que se encuentren en funciones al momento de entrar en vigor la reforma constitucional.

 

La integración de asambleas constituyentes típicamente ha atendido a criterios de representación de fuerzas políticas, sociales e ideológicas, sin que necesariamente se tome en cuenta el criterio de representatividad del pueblo a través de la participación de funcionarios electos. Nuestro contexto actual exige aprovechar la estructura democrática y los órganos con mandato local existentes, de manera que los diputados, titulares de las demarcaciones territoriales y Jefe de Gobierno en funciones, sean quienes participen en este congreso deliberativo. En virtud de lo anterior, la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa formaría parte del Congreso Constituyente, así como los actuales jefes delegacionales y Jefe de Gobierno.

 

Respecto del Poder Judicial, la coparticipación de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como órgano encargado de la administración e impartición de justicia, también enriquecería las labores del Constituyente capitalino, pues se trata de una institución consolidada en la materia.

 

Por otra parte, la participación de los órganos autónomos locales del Distrito Federal es fundamental, pues como instituciones especializadas en distintos principios que rigen actualmente el sistema democrático de la Ciudad, como lo son la transparencia, el respeto y garantía de los derechos humanos, y el principio de representatividad, pueden opinar en lo relativo a la conformación de su estructura institucional, funciones y de su misión y visión. Aunado a lo anterior, su participación puede enriquecer el contenido de la parte dogmática y programática de la Constitución.

 

Nuestra ciudad se ha caracterizado por ser de las primeras entidades federativas con órganos autónomos en las materias electoral, de derechos humanos y transparencia, siendo incluso copartícipes de la fijación del andamiaje jurídico para la implementación de reformas tan importantes, como reforma constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

 

La creación de los órganos autónomos de la Ciudad de México es reciente y se enmarca dentro de una tendencia constitucional y legal que busca equilibrar el ejercicio de los poderes clásicos, de manera que no prevalezca uno sobre otro. Además, sus funciones y atribuciones responden a la necesidad de restringir al poder público, en la medida en que lo vigila y controla. Los órganos autónomos fungen como una vía tendente a transparentar y democratizar la vida política de un Estado.

 

La creación de cada uno de los actuales órganos autónomos es resultado de un proceso concreto de democratización que busca generar una mayor confianza ciudadana en las instituciones y una mayor participación. Es así que, por ejemplo, la conformación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional (Instituto Electoral del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal respectivamente), ha tenido por objeto la fijación de reglas claras que permitan la competencia real por el propio poder político.

 

Un proceso democrático, como lo es la integración de una Asamblea Constituyente, debe estar orientado hacia la generación de una Constitución consensada por los sectores sociales, académicos, económicos y políticos. En éstos, los órganos autónomos son un agente importante de cambio y opinión, que desde la década de los noventa han sido agentes políticos alternos a los poderes tradicionales.

 

Una Asamblea Constituyente no puede estar en la actualidad integrada sólo por legisladores que representen diferentes corrientes ideológicas, como sucedió, por ejemplo, con la Asamblea Constituyente para la Constitución Federal de 1917. Lo anterior, pues a nuestros sistemas constitucionales locales se han incorporado estos órganos que cuentan con independencia técnica, de gestión y presupuestaria. Nuestro sistema jurídico ha reconocido la necesidad dotar de funcionalidad a otros factores de poder, como lo son los órganos autónomos.

 

Si la propia creación de la Constitución de la Ciudad de México responde  la necesidad de reconocer a la ciudadanía y autoridades locales su poder de decisión y de autonomía respecto de la Federación, y a la importancia de reconocer la contribución de la ciudad a la vida política, económica, social y cultura del país; se debe convocar a la Asamblea Constituyente a todos los actores que coadyuvan en el desarrollo de la vida capitalina, entre los que se encuentran los órganos autónomos. Si una constitución formal no debe estar alejada de la Constitución material y real, resulta importante garantizar a los órganos autónomos una participación activa en el proceso de discusión del contenido de la Constitución, pues son un agente importante en la vida política de la Ciudad.

 

Para vivir en la ciudad que todos soñamos, todos debemos tener cabida, en alguna medida, en la Asamblea que decidirá el contenido de nuestra Constitución. Todos los anhelos y aspiraciones que tenemos como comunidad, habrán de quedar impactados en nuestra Carta Magna.

 

                

@drarmandohdz