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La armonización legal del derecho de acceso a la información

El nuevo marco constitucional crea directrices para eliminar las diferencias entre las leyes estatales.

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Escrito en OPINIÓN el

En 1977 se incluyó en la Constitución la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información, sin embargo, en ausencia de la ley que reglamentara su ejercicio, su interpretación la realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual inicialmente lo consideró como una garantía social en función de la libertad de expresión, particularmente vinculada con la difusión de los programas de los partidos políticos, y no como una prerrogativa de las personas a solicitar y obtener información en poder del gobierno.

 

Sin embargo, a lo largo de los años la interpretación del máximo tribunal evolucionó, de modo que en 1996 caracterizó al acceso a la información como una garantía individual, que implicaba la obligación del Estado de proporcionar información veraz y completa a las personas, lo que fue ratificado en resoluciones posteriores.

 

Fue hasta 2002, que se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -aún vigente-, junto con diversas leyes locales en la materia, como un esfuerzo para reglamentar el derecho a saber; sin embargo, ante la falta de una guía en su emisión, se generaron diferencias entre las legislaciones estatales, lo que ocasionó que su ejercicio no tuviera una base procedimental uniforme.

 

En 2007 se reconoció en la Constitución el derecho de acceso a la información, y se señalaron los principios que debían estar presentes en las normas locales, no obstante, esto no solucionó el problema de la heterogeneidad legislativa en los estados, pues sólo se establecieron criterios generales que no lograron homologar los contenidos, por ejemplo: la Constitución establecía que sólo se reservaría la información por razones de interés público, pero cada entidad definió sus propios parámetros de clasificación; o bien, en todas las normas se reconocieron mecanismos de acceso y revisión, pero en cada ley se determinó el procedimiento, haciendo que, por mencionar un caso, una persona tuviera que esperar diez días en una entidad y, hasta cincuenta en otra para tener respuesta a una solicitud.

 

Esta fragmentación normativa no era el mejor escenario para el ejercicio del derecho a saber, que por su naturaleza conlleva cuestiones de procedimiento y formalidades ante las instancias a las que se dirigen las solicitudes.

 

En 2014 se efectuó un segundo esfuerzo por homologar el ejercicio del derecho, por medio de una nueva modificación constitucional. Para ello, se previeron condiciones normativas e institucionales para garantizar la uniformidad, entre ellos, dotar de autonomía al órgano garante, darle un carácter de nacional, y facultarlo para interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en la materia. De la reforma también se derivó la Ley General de Transparencia, que se publicó en mayo de 2015, y en la cual se fijaron las bases para la creación del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), como espacio de construcción de una política pública integral, ordenada y articulada, orientada al efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información.

 

Así, el SNT, el INAI y los organismos garantes locales, de manera coordinada, han coadyuvado en el tema de la armonización mediante acciones como la firma de un Convenio de Colaboración con la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO); la elaboración de un diagnóstico para la armonización de las legislaciones locales; y la realización de un estudio comparativo entre las Constituciones estatales y la reforma de 2014.

 

De manera adicional, se dio seguimiento al proceso de armonización legislativa, el cual se ha concretado en siete entidades federativas[1], mientras que en 19[2] existen iniciativas al respecto. Derivado de lo anterior, el INAI ha revisado las adecuaciones legislativas propuestas y, en algunas, ha encontrado aspectos que deben ponerse a consideración de la Suprema Corte, a fin de que ella establezca si hay contradicciones con la Constitución Federal, como han sido los casos de Tabasco y Querétaro, aunque cabe señalar que en este último estado, ya se han reconsiderado los contenidos contrarios a lo dispuesto en la norma suprema.

 

Así, se han identificado algunos aspectos discordantes, que podrían repetirse en entidades cuyos procesos de armonización aún no concluyen, entre los cuales se encuentran: 1) Aumentar las causales de reserva de la información. 2) Crear la figura de seguridad estatal -replicando el escenario federal respecto a la seguridad nacional-, para impugnar las resoluciones del organismo garante. 3) Limitar, mediante ciertos requisitos, el ejercicio del derecho —como señalar un domicilio dentro de la entidad. Y 4) otorgar al Sistema Estatal de Transparencia atribuciones que son competencia del organismo garante, sea local o nacional, o del Sistema Nacional.

 

Es importante tener claro que la eficacia del derecho fundamental de acceso a la información requiere de condiciones legales, institucionales y procedimentales, que sean adecuadas y uniformes. En este sentido, el nuevo marco constitucional crea directrices para eliminar las diferencias entre las leyes estatales, a partir de un entramado básico dirigido a configurar un derecho a saber expedito, sencillo y, sobre todo, efectivo.

 

Las modificaciones no sólo benefician a las personas para la mejor salvaguarda de su prerrogativa, sino que también son positivas para los sujetos obligados, al sentar bases claras en la relación entre la administración pública y las personas, con el fin de eliminar ambigüedades, así como adecuar su actuación al marco constitucional que obliga a toda autoridad a respetar los derechos fundamentales y a garantizar su ejercicio.

 

Sería de esperarse que al finalizar el proceso de armonización legislativa, se cuente con un aparato legal que sea tanto coherente como homogéneo en sus bases, principios y procedimientos, para que las personas ejerzan su derecho de acceso a la información, además de que las instituciones del Estado mexicano garanticen su vigencia plena.

 

areli.cano09@gmail.com

@OpinionLSR

 

[1] Chihuahua, Jalisco, Coahuila, Querétaro, Tabasco, Oaxaca y Morelos.

[2] Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.