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Justicia timorata

El TEPJF apuesta a que el INE sepa leer las negativas implícitas en cada afirmación.

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Escrito en OPINIÓN el

Si algo caracteriza a nuestros jueces, en todos los ámbitos, es su afición a no dictar justicia, a patear el bote, a resolver pensando en las estadísticas de asuntos resueltos y no en la justicia de lo que se resuelve.

 

La mayoría de los asuntos se resuelven para efectos. Ello consiste en regresar el expediente a su fase anterior para que se vuelva a valorar y resolver para que, finalmente, regrese al escritorio del que se desembarazó de él, quien seguramente volverá a dictar otra resolución para efectos y así hasta que por agotamiento se muera el asunto o las partes. Las estadísticas de asuntos resueltos son así del primer mundo, aunque los justiciables no vean nunca la justicia.

 

Por supuesto, no toda resolución para efectos sigue esa lógica y un buen número de asuntos son regresados por deficiencias que, corregidas, dan paso a la justicia. En otros casos, la resolución para efectos busca que se haga la voluntad del Señor en los bueyes del compadre.

 

Y hay otros más donde sin entrar materialmente al fondo lo resuelven, quizás, hasta sin darse cuenta.

 

Tal es el caso de la resolución del PT sobre su pérdida de registro. Tras un mes y medio de sesudo análisis, el Tribunal Electoral encontró un vicio de forma y, sin entrar al fondo (supuestamente), regresó el asunto a la cancha del INE.

 

El prurito que halló la Sala Superior fue que debió ser el Consejo General y no la Junta Ejecutiva quien determinara la pérdida de registro. Y en efecto, esa es una más de las múltiples antinomias del caótico marco legislativo electoral que tenemos. Pero por sobre el tema de competencias, debió primar el asunto de fondo sujeto a su valoración, sobre el que urgen definiciones claras y de frente.

 

Corren versiones no confirmadas de que el proyecto venía a favor de ratificar la pérdida de registro, pero que la mayoría de los magistrados no lo avaló. Es posible que en esa reunión previa hayan discutido el fondo, el hecho es que el nuevo proyecto, hoy sentencia, aduce no entrar a él, aunque lo hace apocadamente, por la puerta trasera y tal vez, en un lapsus mentus, sin conciencia plena de hacerlo.

 

Lo que se dirimía era si para la pérdida de registro debe prevalecer el 41 constitucional por sobre el 94 de la Ley de Partidos. La respuesta es obvia y en automático, pero el Tribunal prefirió no zanjar el asunto directa y personalmente, derivando las castañas y el fuego al INE, para que sea su Consejo quien se queme los dedos.

 

Lo verdaderamente paradójico es que el resolutivo, sin analizar y discutir el fondo, lo resuelve. En un capítulo de “efectos”, la resolución ordena al Consejo resolver de nuevo sobre el registro en consideración del 41 constitucional, sin mencionar ya para nada el 94 de La ley de Partidos. La orden sobre el 41 y la omisión del 94 le conceden al partido solicitante la razón jurídica de fondo, pero lo hace sin decirlo, a escondidas; timorata, avergonzadamente.

 

La resolución disimula otras dos claves: Al comentar el artículo 94 de la Ley de Partidos -que abiertamente contradice a la Constitución al disponer que el porcentaje mínimo de conservación de registro sea sobre una elección “ordinaria” y no, como reza el 41 constitucional, de una elección a secas, sin diferenciar entre ordinaria o extraordinaria-, al hacerlo, decimos, omite citar y comentar la limitante de elección ordinaria. Omisión que ni es olvido ni es descuido; es una instrucción cifrada para que el instituto no regrese fuego y castañas a la mesa del Tribunal.

 

La otra clave es obligar al INE a considerar los artículos 51 a 54 de la Constitución, que hablan de 300 distritos y no de 299, como prevalece actualmente por la nulidad declarada y causa de la extraordinaria pendiente.

 

Omisión y directriz que también hacen suyos los argumentos de fondo de la demanda.

 

Esta justicia críptica, laberíntica, amañada, embozada, tardía y vergonzante delata más de lo que oculta. A gritos dice que no quiere incomodar al poder. Hace a otros hacer su trabajo a trasmano. Habla de un jurisdecir que no dice; más propio de burocracias que de jueces.

 

El tema no deja de tener su lado chusco. Al partido se le recriminó en el Tribunal no haber solicitado explícitamente la no aplicación del 94 de la Ley de Partidos. Éste, por su parte, sostuvo que lo que sí pidió: La aplicación irrestricta del 41 constitucional por sobre “cualquier legislación, norma o interpretación” que le fuese contraria. Aserto que de suyo implica la no aplicación del artículo referido y cualesquier otro que se le oponga.

 

Pues bien, hoy la resolución dice lo mismo que se le criticó al partido: Aplíquese el 41, punto, sin traducción a inaplíquese el 94. El Tribunal, así, le apuesta a que el INE sí sepa leer las negativas implícitas en toda afirmación.

 

@LUISFARIASM