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Implicaciones de elecciones extraordinarias

En la mayoría de los casos, la votación es menor a la que se registró en el proceso ordinario.

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Escrito en OPINIÓN el

La normatividad electoral pasa por la Constitución Política Federal y por varias leyes secundarias a las que hay que agregarle los acuerdos de la autoridad electoral, en este caso del Instituto Nacional Electoral (INE), así como lineamientos y criterios que emite y las directrices jurisprudenciales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve en los casos que atiende motivo de controversias. Todo esto hace que la materia electoral sea un área altamente especializada. Este mismo esquema federal se repite a nivel local, es decir, en cada una de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.

 

Por ello, la planeación, organización y operación de los procesos electorales en nuestro país es muy compleja, toda vez que está basada en una serie de leyes y normas muy elaboradas que han hecho de nuestro Sistema Político Electoral sea uno de los más complejos del mundo.

 

Bajo este entramado, son las instancias electorales las responsables de dar certeza, legalidad e imparcialidad a cada uno de los actos que se desarrollan de manera ordinaria y por supuesto, durante la gestión del proceso electoral.

 

Por ello, cuando las instancias jurisdiccionales determinan la nulidad de alguna elección ya sea federal (Distrito 01 de Aguascalientes) o local como los casos de Colima y de algunos municipios en Guerrero, Chiapas, Estado de México, Michoacán y Querétaro por mencionar algunos, esto tiene una serie de implicaciones que bien vale la pena analizar brevemente.

 

Primero. Que las instancias jurisdiccionales lleven a decretar la nulidad de una elección equivale a señalar que alguno o algunos de los competidores de la contienda electoral violó o no observó determinadas disposiciones legales que hacen, en términos generales, que en el desarrollo de la elección no existió la equidad entre los participantes.

 

Segundo. Con la nulidad se establece una especie de frustración para el organismo electoral que ejecutó la elección, pues todo su trabajo realizado, por decir lo menos, debe llevarlo a cabo de nueva forma en tiempos mucho más breves.

 

Tercero. Entre las implicaciones más significativas que impactan una elección tendríamos, entre otras, las siguientes:

 

  • La autoridad electoral debe elaborar e integrar una planeación y calendario electoral del proceso extraordinario y, su caso, ponerlo a disposición de la Legislatura respectiva para que determine la fecha en que habrá de realizarse la elección extraordinaria.

 

  • Debe nuevamente establecer una logística para ubicar e integrar las mesas directivas de casilla, con todas implicaciones que ello convella que van desde la reutilización de materiales electorales hasta la impresión de Actas y boletas electorales para los ciudadanos que se encuentren inscritos en la lista nominal respectiva y la capacitación de los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.

 

  • La o las instancias electorales respectivas deben emitir acuerdos o bien ratificarlos en su oportunidad.

 

  • Se deben emitir nuevamente listados nominales para las casillas electorales.

 

  • Debe de establecerse nuevamente periodos para precampaña y campaña que lleven a cabo los contendientes en la elección y, con ello, establecer el financiamiento público para gastos de campaña de la elección extraordinaria. Con ello, la autoridad electoral se ve obligada a establecer un mecanismo que lleve a cabo el ajuste presupuestal respectivo que le permita cubrir dicho financiamiento público.

 

  • La autoridad electoral respectiva deberá habilitar nuevamente a los Consejos Distritales y/o Municipales según corresponda y contratar personal temporal que apoye la logística tanto de capacitación como de la organización electoral.

 

  • Se deberán efectuar las sesiones de los Consejos Distritales y/o Municipales y del Consejo General para la atención de los eventos que necesiten algún Acuerdo o supervisión.

 

  • La autoridad electoral deberá generar los sistemas informáticos que den cuenta, al menos, del desarrollo de la jornada electoral y de la difusión de los resultados electorales.

 

Además de lo referido anteriormente, un factor fundamental del proceso electoral extraordinario será convencer por parte de autoridades electorales, partidos políticos y candidatos, a los ciudadanos para que nuevamente asistan a las urnas a emitir su voto por el partido o candidato de su preferencia. Labor nada fácil, pues está comprobado estadísticamente, que en la mayoría de los casos la votación es menor a la que se registró en el proceso ordinario.

 

Por ello, resultaría interesante que el legislador valorara si deben de endurecerse las acciones que deriven de faltas a la normatividad electoral que deriven a los órganos jurisdiccionales a determinar la nulidad de una elección, ya que al final, los más afectados son los propios ciudadanos.

 

@fdodiaznaranjo