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Frenan la destitución de consejeros en Chiapas

Mayoría de los consejeros sin ninguna responsabilidad en la comisión de las irregularidades comprobadas.

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Escrito en OPINIÓN el

El viernes de la semana pasada, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció del proyecto de resolución del procedimiento de destitución de las y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, iniciado en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia que resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-294/2015, en sesión celebrada el 8 de julio de 2015.

 

La causa central por la que la Sala Superior ordenó, por unanimidad de votos, el inicio del procedimiento de destitución de las y los Consejeros electorales de Chiapas fue como consecuencia de su actuación ya que, en una medida sin precedente, la autoridad administrativa electoral en el estado y los partidos políticos incumpliendo con la ley electoral en el estado; con el principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución General de la República; con las jurisprudencias 6 y 7 emitidas por la Sala Superior respecto a la aplicación del principio de paridad en sus dos dimensiones horizontal y vertical en los tres niveles de gobierno, e incluso, con dos Acuerdos del Consejo General aprobados en abril y junio por ese Organismo Público Local Electoral, realizaron el registro de las candidaturas a puestos de elección popular en el Estado incumpliendo con el principio de paridad. La violación al principio de paridad se encuentra plenamente acreditada y ante ello se presentaron diversas impugnaciones con la finalidad de garantizar los derechos políticos de las mujeres.

 

El tamaño del incumplimiento de los partidos políticos respecto al registro de candidaturas, avalado por la autoridad electoral, fue el siguiente: de los 122 Ayuntamientos en el estado, los partidos políticos registraron, en conjunto, a 803 hombres y 264 mujeres lo que representa menos del 25% del total. Los casos más lascivos: los del PVEM, PRI y PT. El único partido que cumplió con el registro paritario fue MORENA. 

 

A 11 días de que se celebrara la jornada electoral, la Sala Superior revocó los registros realizados y  los partidos políticos contaron con 48 horas, de conformidad con la sentencia, para revisar y ajustar sus listas de candidaturas para que cumplieran con el principio de paridad.

 

A este hecho inicial, se unieron graves irregularidades en la integración del listado nominal para la elección del diputado migrante en Chiapas alterando y manipulando el voto de los ciudadanos en ese Estado, con la incorporación de electores que viven en Chiapas, que no solicitaron su inscripción en el listado para el voto en el extranjero y que no pudieron votar en Chiapas el día de la elección. El listado elaborado por el INE, simple y llanamente, fue modificado por las autoridades electorales locales.

 

El proyecto inicial proponía la destitución de las y los Consejeros Electorales de Chiapas; sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para la destitución, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 103 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo acordó la remoción de tres de los siete Consejeros.

 

Las violaciones e irregularidades en que incurrieron todos los integrantes del Consejo General se encontraban plenamente acreditadas. Tanto la responsabilidad por la violación al principio de paridad en el registro de candidaturas, como el incumplimiento de diversas normas que regulan su actuación que son obligatorias, no sujetas a interpretación ni de cumplimiento facultativo, para las y los funcionarios públicos, fueron violentadas por las y los Consejeros de Chiapas. Además, con la actuación de estos funcionarios públicos se vulneró el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía chiapaneca.

 

Ante hechos contundentemente probados, escuchamos una serie de argumentaciones a título de “atenuantes” o “excluyentes de responsabilidad” aplicables para cuatro de los siete consejeros sujetos a procedimiento, sin ningún sustento jurídico. Las y los consejeros del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, al igual que en todos los órganos electorales en el país, funcionan de manera colegiada.

 

Las determinaciones se toman por un número determinado de Consejeros y, la mayor parte de las determinaciones y acuerdos, se toman por mayoría de votos en las sesiones de las comisiones y, después, del Consejo General. Adicionalmente, las y los consejeros electorales, salvo la presidencia del Consejo General, carecen de competencia para la administración de los recursos institucionales, ni participan en los Comités de Adquisiciones.

 

En el caso de las graves irregularidades que se imputan a las y los consejeros de aquella entidad, la responsabilidad es colegiada. No hay ninguna base para determinar que algunos no conocieron las determinaciones, que otros no estaban al tanto de la marcha de los trabajos en una comisión cuando consta que todo fue aprobado primero en comisiones y después por el Consejo General o, cuando menos, hecho del conocimiento del Consejo General a través de los informes presentados. Cabe señalar, además, que en el caso de la confección de  las listas nominales para el extranjero, éstas fueron seriamente cuestionadas por los representantes de los partidos políticos que integran ese Consejo en sesión pública.

 

Al faltar cuatro votos para aprobar la remoción de todos los integrantes del Consejo General de Chiapas, el Consejo General del INE resolvió, a contentillo de algunos, la remoción selectiva de dos consejeras y un consejero que integran ese Consejo dejando a la mayoría de Consejeros sin ninguna responsabilidad en la comisión de las irregularidades comprobadas.

 

Terrible precedente sienta el INE con esta actuación ante fraudes y violaciones electorales comprobadas cometidas por los siete Consejeros Electorales del Estado de Chiapas. ¿Cuál es la garantía que ofrece el INE con esta determinación, respecto a la salvaguarda y garantía de los derechos de la ciudadanía? ¿Cuál será el papel del INE ante las infracciones cometidas por los partidos políticos y sus candidatos? ¿La vara de la discrecionalidad y la subjetividad será la que mida la actuación del Consejo General del INE de ahora en adelante? Por último, ¿para qué sirvió entonces la reforma constitucional de 2014 que arrancaba el nombramiento de las y los consejeros de las Entidades Federativas a las autoridades locales, con el pretexto de evitar su injerencia si, en los hechos, tal como ocurrió en Chiapas, las autoridades locales estuvieron inmiscuidas en cada etapa del proceso electoral y, además, son las que determinan y entregan los recursos públicos necesarios para el funcionamiento de los institutos electorales locales?

 

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR